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Documento BOE-A-2017-195

Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se retira el reconocimiento, a petición propia, a la Asociación de Productores de Rodaballo.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2017, páginas 719 a 720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-195

TEXTO ORIGINAL

D. Juan Fernando Otero Lourido, representante legal de la Asociación de Productores de Rodaballo (OPP-59), ha registrado con fecha de 15 de noviembre de 2016, solicitud de retirada de reconocimiento de la OPP – 59 como organización de productores pesqueros de ámbito nacional, según consta en su escrito de 8 de noviembre de 2016.

Consideraciones jurídicas

Primera.

La Asociación de Productores de Rodaballo (OPP-59), fue reconocida por Resolución de 18 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE 10 de octubre de 2002), con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Segunda.

La competencia de retirar el reconocimiento oficial de Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, así como la propuesta de Resolución de la Subdirección General de Economía Pesquera, resuelvo:

Primero.

Retirar el reconocimiento, a petición propia, a la Asociación de Productores de Rodaballo (OPP-59), otorgado por Resolución de 18 de septiembre de 2002 y dar de baja a esta entidad del Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Segundo.

Comunicar a la Comisión Europea la retirada del reconocimiento, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1419/2013, de 17 de diciembre.

Tercero.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de diciembre de 2016.–El Director General de Ordenación Pesquera, Carlos Larrañaga Ces.

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