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Documento BOE-A-2017-2057

Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia (Alicante) mediante la delimitación del entorno de protección de la misma y establecimiento de normativa protectora para el mismo, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2017, páginas 13792 a 13806 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-2057

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de fecha 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» 4.6.1931) se declaró monumento histórico-artístico la iglesia parroquial de Xàbia (Alicante).

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio histórico español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

La disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano establece que la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte podrá complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida ley y relativas a bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.

Visto el informe de los Servicios Técnicos favorable a la complementación de la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de San Bartolomé de Xàbia mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de normativa de protección para el mismo y considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, esta Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el ejercicio de las competencias que le confiere la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia, describiendo la misma, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios, delimitando el entorno de protección del bien patrimonial, señalando los bienes de relevancia local localizados en este y estableciendo la correspondiente normativa de protección para el mismo, encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta Consellería.

Segundo.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del patrimonio cultural valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Xàbia y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier actuación, tanto en el monumento como en su entorno propio de protección, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Tercero.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble monumental y su entorno propio de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.

Cuarto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 19/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, avenida de la Constitución número 284, de Valencia.

Quinto.

Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 1 de febrero de 2017.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración.

1. Denominación:

a) Principal: iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol.

2. Descripción:

2.a) Inmueble objeto de la declaración.

Situada hacia NE, en la parte más alta de la antigua villa murada, la parroquia de San Bartolomé es una construcción gótica de peculiares características.

En la época medieval la villa estuvo totalmente amurallada, siendo la iglesia parroquial la principal defensa de la misma.

El templo es una construcción de fines del siglo XV y comienzos del siglo XVI, cuyo único dato documental conocido hasta el presente es que en 1513 estaba trabajando en él el arquitecto vasco Domingo de Urteaga. Concebida como un templo fortaleza la iglesia tiene una sola nave con capillas entre contrafuertes, siendo la mayor de testero plano con grandes contrafuertes angulares al exterior. La nave, de mayor altura que las capillas laterales, se divide en tres tramos y aloja tres capillas por banda, correspondiendo la más próxima a la cabecera del lado del evangelio, a la torre campanario. La iglesia se cubre con complicadas bóvedas de crucería, siendo más sencilla, aunque de mayores dimensiones la del presbiterio. Los nervios de las bóvedas transmiten su empuje a pilares adosados al frente de los contrafuertes o bien a las ménsulas, caso del arco toral.

Destaca el carácter unitario del interior del templo, logrado, no sólo por ser de nave única, sino por la propia amplitud del presbiterio, casi idéntico a aquella, además de la carencia de crucero. Este efecto del espacio interno se acentúa por la sobriedad decorativa del templo y sobre todo, por la galería de pequeños arquillos abiertos sobre las capillas laterales y muro de los pies, a modo de triforio. El elemento, extraño en la zona, y en iglesias de reducido tamaño, como la que nos ocupa, tiene su explicación en el carácter de fortaleza para la que fue edificada. En efecto, se trata de galerías o pasadizos que recorren todo el cuerpo de la nave, a los que al exterior se les abren vanos para posibilitar la defensa del lugar. A su vez, esta solución permite iluminar el interior de la iglesia, traduciéndose en una galería de arquillos trilobulados y enmarcados por una moldura a modo de alfiz. El conjunto se complementa con una decoración de bolas de ascendiente castellano.

Al exterior destaca el carácter de fortaleza con que fue proyectado el templo. De aspecto cúbico, hoy en parte desvirtuado por la sacristía y capilla de la Comunión, construidas con posterioridad. Las portadas son bellos ejemplos de sobriedad decorativa. La principal se sitúa en el muro de los pies, en tanto que la lateral se abre en el segundo tramo del muro de la epístola, salvándose el desnivel del terreno mediante una doble escalera. El esquema compositivo de ambas es muy similar. La portada principal tiene un doble ingreso con un parteluz encuadrado por arquivoltas, que se ornamentan con bolas, proyectándose la primera como un arco conopial mediante una decoración de cardinas. Todo el conjunto queda enmarcado por pilares que rematan en pináculos. Corona la portada una moldura con bolas sobre la que se alza una ventana. Los espacios libres entre los pináculos se utilizan para disponer motivos heráldicos y el tímpano aloja una escultura del titular.

La portada lateral, semejante a la anterior, se diferencia de aquella por los óculos abiertos a ambos lados de la misma, a gran altura, y las tres ventanas que corresponden a la galería triforio.

El carácter de fortaleza se complementa con el acceso a las terrazas del templo, que, al exterior se proyecta como un cuerpo, que corona la iglesia con aberturas y matacanes sobre los ingresos.

En definitiva, la iglesia fortaleza de Xàbia es uno de los ejemplos más bellos y curiosos del gótico isabelino.

2.b) Partes integrantes:

Fortificación Presbiterio.

Nave de tres tramos con capillas laterales de 1513.

Galería alta a modo de triforio.

Sacristía s. XVI.

Nueva Sacristía s. XVIII.

Capilla de la Comunión 1844.

Torre campanario s. XVII.

Fachadas con ventanas, aspilleras y portadas de San Bartolomé y de San Gil, con escudos heráldicos.

Bóvedas de crucería.

Púlpito.

Criptas y vasos funerarios.

Matacanes.

Escalinatas exteriores.

2.c) Bienes muebles, pertenencias y accesorios que se categorizan, desglosan y relacionan en tres apéndices:

Apéndice I

Partes integrantes que participan de la condición de bien inmueble de interés cultural de la iglesia de San Bartolomé (Sección 1.ª del Inventario General del patrimonio cultural valenciano):

– Aguamanos. Mármol desbastado y trabajado. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0019.

– Azulejos representando friso de rocallas y motivos florales. barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0027.

– Azulejos representando motivo geométrico («mocadoret»). barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0028.

– Azulejos representando guirnalda. barro policromado mediante impresión mecánica (decoración a trepa) y cocido. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0029.

– Azulejo representante motivos vegetales y geométricos. barro policromado mediante impresión mecánica (decoración a trepa) y cocido. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0030.

– Azulejos representante friso de rocallas. barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0031.

– Azulejos representando tapiz de motivos florales y rocallas. Barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0032.

– Azulejos representando tapiz de motivos florales y rocallas. Barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0033.

– Reja. Hierro forjado. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0034.

– Azulejos representando motivo estrellado. Cemento y arena, policromado mediante impresión mecánica (baldosa hidráulica). Mediados del siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0042.

– Pila de agua bendita. Piedra desbastada y trabajada. Año 1946. Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0044.

– Pila de agua bendita. Piedra desbastada o trabajada. Año 1946. Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0045.

– Pila bautismal. Piedra desbastada y trabajada. Años 1939 (pila) y 1941 (tapa). Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0046.

– Retablo de la Purísima. Piedra desbastada y trabajada. Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1947 (inaugurado el 6 de julio de 1947). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0047.

– Retablo de San Sebastián. Piedra desbastada y trabajada. Obra de Rafael Bisquert. Año 1947. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0048.

– Retablo de San José. Piedra desbastada y trabajada. Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1948 (acabado el mes de abril de 1948). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0049.

– Retablo de Nuestra Señora del Rosario. Piedra desbastada y trabajada. Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1947 (acabado el 30 noviembre de 1947). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0050.

– Puerta. Obra de carpintería, hierro forjado, chapa de metal claveteado. Año 1592. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0052.

– Reja. Hierro forjado. Siglo XVIII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0057.

– Reja. Hierro forjado. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0081.

– Portada arquitectónica conocida como de San Bartolomé. Piedra desbastada y trabajada. Posterior al año 1513. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0094.00. Forman parte integrante de la misma sendos escudos heráldicos del marqués de Dénia Bernardo Sandoval Rojas y Mendoza, y la marquesa Francisca Enríquez y Luna (números de identificación 03.30.082-002-0094.01 y 02, respectivamente).

– Portada arquitectónica conocida como «de les Escaletes». Piedra desbastada y trabajada. Posterior al año 1513. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0095.00. Forman parte integrante de la misma sendos escudos heráldicos del marqués de Dénia Bernardo Sandoval Rojas y Mendoza, y la marquesa Francisca Enríquez y Luna (números de identificación: 03.30.082-002-0095.01 y 02, respectivamente).

– Portada arquitectónica de la capilla de la Comunión. Piedra desbastada y trabajada. Año 1844. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0096.

– Reja. Hierro forjado. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0097.

– Fuente. Piedra desbastada y trabajada. Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1922. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0098. Forman parte motivos ornamentales y un escudo heráldico de la villa de Xàbia (números de identificación: 03.30.082-002-0098.01 y 02, respectivamente).

– Gárgola representando una cabeza de dragón. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0099.

– Gárgola representando grifón. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-100.

– Gárgola representando león. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-101.

– Gárgola zoomorfa. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-102.

– Gárgola zoomorfa. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-103.

– Gárgola representando águila. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-104.

– Gárgola representando águila. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-105.

– Retablo de la capilla de la Comunión. Madera tallada y dorada. Año 1963. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0043.

– Óleo sobre lienzo representando la Santa Cena obra del pintor Juan Segarra (núm. de identificación: 03.30.082-002-0043.01). Dimensiones aproximadas del retablo: 610 x 480 x 40 cm.

– Púlpito. Piedra desbastada y trabajada. Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1940. Dimensiones aproximadas: 170 x 200 x 155 cm (barandilla) y 40 x 200 x 155 cm (baldaquín). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0106.

Escultura exenta representando San Bartolomé. Piedra desbastada y trabajada. Obra de Vicent Bisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1942. Dimensiones aproximadas: 170 x 50 x 40 cm. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0107.

Apéndice II

Pertenencias y accesorios a inscribir en la Sección 1.ª del Inventario General del patrimonio cultural valenciano:

– Órgano. Madera y metal. Organería Española S.A. (OESA Alberdi). Año 1962. Núm. de identificación: 03.30.081-002-0106.

– Custodia. Metal fundido, modelado, burilado, cincelado, sobredorado y esmaltado. Siglos XVII (pie) y XVII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0001.

– Custodia. Plata fundida, modelada, sobredorada e incrustaciones de pedrería. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0002.

– Cruz procesional. Plata torneada, acuñada, burilada, cincelada, repujada y sobredorada. Siglos XVI-XVII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0003.

– Portapaz. Metal fundido, modelado, burilado y cincelado. Siglos XVI-XVII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0004.

– Incensario. Punzón de Valencia. Siglo XVIII. Plata fundida, modelada, acuñada, calada y cincelada. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0008.

– Cáliz. Plata fundida, modelada, burilada, cincelada y sobredorada. Escuela valenciana de orfebrería. Primero cuarto del siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0012.

– Copón. Plata fundida, modelada y sobredorada. Escuela valenciana de orfebrería. Siglo XVIII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0013.

– Cáliz. Plata fundida, modelada, entallada, cincelada y sobredorada. Siglos XVIII-XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0024.

– Escultura exenta representando a San Sebastián. Madera tallada y policromada. Siglos XVIII-XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0055.

– Escultura exenta representando a San Bartolomé. Madera tallada y policromada. Siglos XVII-XVIII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0056.

– Salvador eucarístico. Óleo sobre mesa. Siglo XVI. Atribuido al taller de Joan de Joanes. Dimensiones aproximadas: 136 x 93’7 x 2’32 cm. Depositado en el Museo Arqueológico y Etnográfico Soler Blasco del Ayuntamiento de Xàbia. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0108.

Apéndice III

Pertenencias y accesorios a inscribir en la Sección 3.ª del Inventario General del patrimonio cultural valenciano:

– Portapaz. Plata fundida, modelada, acuñada y sobredorada. Siglos XIX-XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0005.

– Copón. Marfil y plata fundida, modelada, repujada, cincelada, entallada y sobredorada. Obra del orfebre March. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0006.

– Salvilla. Metal fundido, modelado, acuñado y sobredorado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-000.

– Pareja de candeleros. Metal fundido, modelado, torneado, acuñado. Siglos XIX-XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0009.

– Cáliz. Metal fundido, modelado, torneado, burilado, calado y sobredorado. Escuela francesa de orfebrería. Siglos XIX-XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0010.

– Copón. Metal fundido, modelado, cincelado, entallado, plateado y sobredorado. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0011.

– Copón. Plata fundida, modelada, burilada, cincelada y sobredorada. Año 1922. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0014.

– Lignum crucis. Plata fundida, modelada, burilada, cincelada. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0015.

– Copón. Plata fundida, modelada y sobredorada. Marca «DO». Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0016.

– Cáliz. Metal fundido, modelado, burilado, cincelado, entallado y plateado. Plata sobredorada. Primero tercio del siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-001.

– Escultura exenta representando San Bartolomé. barro modelado. Obra de Octavio Vicent Cortina. Año 1966. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0018.

– Naveta. Plata fundida, modelada, burilada y cincelada. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0020.

– Conjunto integrado por pareja de vinajeras y bandeja. Cristal y plata fundida, modelada, burilada y cincelada. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0021.

– Reloj de pared. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0022. Madera y metal. Siglo XIX-XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0022.

– Escultura exenta representando Cristo en la cruz. Madera tallada y policromada. Obra de Juan Bautista Devesa Sapena, alias El Santeret. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0023.

– Cajonera de madera. Primero tercio del siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0025.

– Hisopo. Plata fundida y modelada. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0026.

– Escultura exenta representando Cristo en la cruz. Madera tallada y policromada, pasta de vidrio. Obra del escultor José María Ponsoda Bravo. Año 194 Núm. de identificación: 03.30.082-002-0039.

– Escultura exenta representando San Sebastián. Madera tallada y policromada. Obra del escultor Octavio Vicent Cortina. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0040.

– Escultura exenta representando Cristo en la cruz. Madera tallada y policromada, pasta de vidrio. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0041.

– Conjunto de seis candeleros. Metal fundido, modelado y dorado. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0051.

– Escultura exenta representando el Sagrado Corazón de Jesús. Madera tallada y policromada. Obra del escultor Carmelo Vicent. Año 1956. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0053.

– Escultura exenta representando San Bartolomé. Madera tallada y policromada. Obra del escultor Octavio Vicent Cortina. Tercer tercio del siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0054.

– Retablo de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. Madera tallada y policromada. Año 1946. Donación de Joaquina Bertomeu de Bover y Pilar Bover de Cruañes. Dimensiones aproximadas: 349 x 161 x 15 cm [sillar de 34 cm]. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0109.

– Pareja de candeleros. Metal fundido, modelado, torneado, acuñado. Estilo neogótico. Siglos XIX-XX. Dimensiones aproximadas: 176 cm. Se custodian en la Sacristía, junto a los candeleros con núm. de identificación: 03.30.082-002-0009. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0110.00.

– Cruz de procesión. Metal fundido, modelado, torneado, acuñado. Siglos XIX-XX. Dimensiones aproximadas (cruz con pie): 228 cm; cruz: 50 x 37 cm. Se custodia en la Sacristía, junto a los candeleros con núm. De identificación: 03.30.082-002-0009. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0111.

– Conjunto de doce candeleros. Metal fundido, modelado, tornátil, acuñado y plateado. Siglo XX. Dimensiones aproximadas: 93 x 26 x 22. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0112.00.

– Conjunto de cuatro patenas de metal sobredorado, una de ellas con representación de la Santa Cena. Siglo XX. Dimensiones aproximadas: 13 cm de diámetro tres de ellas (en la que se incluye la que lleva la representación de la Santa Cena) y 15 cm de diámetro la restante. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0113.00.

– Conjunto de altar doméstico con sendas imágenes de San Antonio y Nuestra Señora de los Desamparados. Madera tallada y policromada y vidrio (altar), madera tallada, dorada policromada y estofada (imágenes). Las esculturas son obra de Francisco Marco Diaz-Pintado, de Godella. Donación de Alicia Marco Galián y su familia, efectuada el 13 de agosto de 2003. Dimensiones: 135 x 83 x 50 cm (altar), 60 x 22 x 12 cm (Virgen de los Desamparados) y 76 x 30 x 14 cm (San Antonio). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0114.00.

– Escultura exenta representando San Bartolomé. Madera tallada y policromada. Obra de Octavio Vicent Cortina. Año 1996. Dimensiones aproximadas: 200 x 95 x 42 cm. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0115.

– Conjunto de diez candeleros y cruz de altar. Metal Metal fundido, modelado y torneado. Siglo XX. Dimensiones: 76 x 27 x 23 cm. (seis candeleros), 56 x 19 x 16 cm (cuatro candeleros), 102 x 21 x 18 cm (cruz de altar; dimensiones de la cruz: 49 x 40 cm). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0116.00.

– Sagrario. Madera y metal fundido, modelado y troquelado. Siglo XX. Donación de Ramón Llidó; adquirido al Rastro de Madrid. Dimensiones aproximadas: 57 x 53 x 41 cm. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0117.

– Conjunto de tres confesionarios. Siglo XX. Madera tallada. Dimensiones aproximadas: 230 x 167 x 85 cm. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0118.00.

Retablo. Madera tallada, policromada y dorada. Incluye representaciones pictóricas de Cristo en la Cruz con María y San Juan (calle central), y cuatro escenas de la Pasión de Cristo (dos por cada calle lateral). Obra de Joan Baptista Soler Blasco. Dimensiones aproximadas: 375 x 375 cm. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0119.00.

– Ecce homo. Óleo sobre tabla. Siglo XVI. Donación de Arturo Miguel Monfort, de la ciudad de Valencia (10 de marzo de 2009). Dimensiones aproximadas: 65 x 50 cm. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0120.

– Maquinaria de reloj. Metal fundido. Dimensiones aproximadas: 166 x 147 x 83 cm. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0121.

– Campana «Victoria». Inventario General de Campanas de la Comunidad Valenciana referencia 952. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0122.

– Campana «Sebastiana». Inventario General de Campanas de la Comunidad Valenciana referencia 953.

– Campana «Mariana». Inventario General de Campanas de la Comunidad Valenciana referencia 954. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0123.

– Campana «Bartomeua», «Pax» o «La Grossa». Inventario General de Campanas de la Comunidad Valenciana referencia 955. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0124.

– Vitral representando a Cristo con un romano. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0035.

– Vitral representando Abel. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0036.

– Vitral representando Isaac. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-003.

– Vitral representando Melquisedec. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0038.

– Vitral representando escena de la vida de Jesús de Nazaret, sin identificar. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0058.

– Vitral representando el milagro de los panes y los peces. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0059.

– Vitral representando la entrega de las llaves a San Pedro. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0060.

– Vitral representando personaje bíblico sembrando. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0061.

– Vitral representando ánforas que se llenan y el Espíritu Santo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0062.

– Vitral representando la resurrección de Cristo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0063.

– Vitral representando la ascensión de Cristo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0064.

– Vitral representando Cristo con los atributos de la pasión. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0065.

– Vitral representando la Santa Cena. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0066.

– Vitral representando el lavatorio. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-006.

– Vitral representando la Virgen y San Juan en el Gólgota. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0068.

– Vitral representando el Espíritu Santo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0069.

– Vitral representando San Bartolomé. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0070.

– Vitral representando el Espíritu Santo sobre una iglesia. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0071.

– Vitral representando Cristo con una espada. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0072.

– Vitral representando los atributos de San José. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0073.

– Vitral representando el anagrama mariano. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0074.

– Vitral representando San Pedro, San Pablo y la Virgen. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0075.

– Vitral representando paisaje con Talmud y cueva. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0076.

– Vitral representando San Juan Bautista. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-007.

– Vitral representando entrega angélica de llaves. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0078.

– Vitral representando la construcción del templo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0079.

– Vitral representando Isaías. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0080.

– Vitral representando el rey David. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0082.

– Vitral representando las tribus de Israel. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0083.

– Vitral representando Moisés con las tablas de la Ley. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0084.

– Vitral representando las bodas de Canaán. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0085.

– Vitral representando escena bíblica sin identificar. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0086.

– Vitral representando el Espíritu Santo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-008.

– Vitral representando el Sacrificio de Isaac. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0088.

– Vitral representando la expulsión del Paraíso. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0089.

– Vitral representando la creación de los animales. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0090.

– Vitral representando la creación de las plantas. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0091.

– Vitral representando Dios padre. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0092.

– Vitral representando Dios padre. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0093.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección

1. Delimitación del entorno de protección del monumento.

Justificación de la delimitación propuesta.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

– Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

– Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

– Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

– Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Descripción literal del entorno de protección.

Origen: Esquina de la manzana catastral n.º Esquina sur recayente a la calle Roques de la parcela 08 de la manzana catastral 38645 punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre la medianera entre las parcelas 07 y 08 de la manzana catastral 38645, cruza la calle Estret y continúa por la medianera sur de la parcela 05 de la manzana 38646, gira por las medianeras sur y oeste de la parcela 02 y continúa por la medianera de las parcelas 01 y 14. Cruza la calle de Gual e introduce la parcelas 20, 21 y 22 de la manzana 37632 prosigue incorporando las fachadas de las parcelas 19, 18, 17, 16 y 15 de esta manzana. Incorpora las fachadas de las parcelas 12 y 13 de la manzana 36633 recayentes a la calle Primícies. Sigue a norte por la fachada de la parcela 12 de esta manzana, incorpora las fachadas de la parcela 04 de la manzana 36645, de las parcelas 11, 12 y 13 de la manzana 36664, 11, 10, 09 y 08 de la parcela 36643 recayentes todas a la calle Santa Teresa. Sigo por la calle Santa Clara incorporando las fachadas de las parcelas 11, 10, 09 y 08 y las parcelas 07, 06, 05, 04, 03 y 02 de la manzana 37656, Cruza la calle Tossal de Dalt, se introduce en la manzana 37655 por la medianera entre las parcelas 01 y 1 Continua por las traseras de las parcelas 17, 16, 15, 12, 11, 10, 09 y 08 de esta manzana. Cruza la calle Roques e incorpora la parcela 01. Continúa por la prolongación de la trasera de dicha parcela 01 atravesando las parcelas 02, 10, 09 y 06 hasta la medianera entre las parcelas 07 y 08. Prosigue a Este por la fachada de la parcela 07 e incluye las fachadas de las parcelas 13, 12 y 11 de la manzana 38654. Se introduce en la manzana 38641 por la medianera entre las parcelas 24 y 02, continua por las traseras de las parcelas 23, 22, 20 y 19, sigue por la medianera sur de esta parcela 19 hasta el punto de origen A.

1

ANEXO III
Normativa de protección del monumento y su entorno
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto complementar la declaración de bien de interés cultural de la iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de la correspondiente normativa de protección de la iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia (Alicante) y de su ámbito de afección.

CAPÍTULO I
Normativa de protección del monumento y su entorno
Artículo 2. Régimen del monumento.

La iglesia parroquial de San Bartolomé Apóstol de Xàbia es un bien de interés cultural con la categoría de monumento y se regirá por lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, así como por los planes especiales de protección que, en su caso, se aprueben y alcancen validación patrimonial.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 4. Régimen general de intervenciones en el entorno.

En tanto no se apruebe plan especial de protección del monumento y su entorno, o planeamiento asimilable con análogo contenido determinativo, y este alcance validación patrimonial, cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá la previa autorización de la Consellería competente en materia de cultura. La autorización se emitirá aplicando los criterios de esta orden, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

Artículo 5. Excepciones al régimen general de intervenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes, mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que acrediten la situación de partida y, en su caso, su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 6. Régimen general de Intervención.

1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. Se prohíben retranqueos y patios a fachada, distintos a los tradicionales.

3. Los edificios tradicionales del entorno anteriores a 1940, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.

4. La altura reguladora del cuerpo principal, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En caso de parcelas con edificación desaparecida y en el resto de los edificios, de nueva planta, el número de plantas permitidas para su cuerpo principal, siempre con una tipología de ocupación tradicional, es de dos (planta baja más una), permitiéndose la sobreelevación, en su caso, hasta alcanzar dos plantas (planta baja más una). Quedan prohibidos los semisótanos de nueva planta (cota de pavimento de planta baja igual o inferior a 19 cm respecto a la cota de la acera).

5. A los edificios que superen este número de plantas les resultará de aplicación el régimen de Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano a estos inmuebles.

6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja de árabe, con pendiente comprendida entre 25 % y 35 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. Se prohíben las mansardas.

7. Las nuevas edificaciones o las remodelaciones de las no tradicionales se adecuarán a las siguientes disposiciones y con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Xàbia:

– La altura de cornisa máxima es de 5,40 m para dos plantas y 3,50 m para una planta.

– Las cubiertas según se describen en el apartado 6 de este artículo.

– La longitud de los aleros estará comprendida entre 30 y 75 cm con los materiales y disposición propios de las edificaciones tradicionales Xàvia.

– Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

– Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o “cambras” según la tipología compositiva del municipio.

– Balcones de barandilla metálica, evitando perfiles huecos de acero o aluminio, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m. Se prohíben los miradores.

– En las fachadas recayentes a vía pública, las carpinterías serán de madera y se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales. Se recomiendan las contraventanas.

8. El uso permitido en esta zona será predominantemente residencial. Se admitirán también los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona: uso comercial o de servicios, locales de oficina, almacenes, talleres artesanos, equipamiento, hostelería, despachos profesionales.

Artículo 7. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena urbana o paisaje del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la consellería competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 8. Elementos impropios.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana y paisaje, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 9. Bienes de relevancia local.

Son bienes de relevancia local:

Con la categoría de monumentos de interés local:

– Casa Ayuntamiento con lonja baja. Plaza de la Iglesia n.º 4, Plaza de Baix n.º 1 y calle La Llotgeta s/n. s. XVII.

– Calle San Buenaventura n.º 1 y plaza de Baix n.º 1. s. XIX-XX.

– Casa plaza de la Iglesia n.º 5 esquina San Buenaventura.

– Casa plaza de la Iglesia n.º 10 esquina San Bertomeu.

– Mercado Municipal. Plaza Celestino Pons y calle Sor Maria Gallartículo Hacia 1940.

– Casa Abadía con patio ajardinado. Calles Roques n.º 10, esquina calle Llotgeta. Mediados del s. XIX.

– Casa Sor María Gallart n.º 9 esquina Roques n.º 4. Edificio medieval.

– Iglesia de Nuestra Señora del Loreto.

– Placeta Germans Segarra Llamas n.º 1, Palau Antonio Banyuls, Museo Soler Blasco.

– Calle Primicias n.º 1, Palau Marqués de Dénia, Casa Primicias.

– Calle Roques n.º 3 y 5.

– Calle Roques n.º 13, Casa dels Cruanyes o Casa de la Candelaria.

Con la categoría de espacios etnológicos de interés local:

Los paneles cerámicos, (los que sean datables con anterioridad a 1940 y se ubiquen en este ámbito):

– Panel calle Roques 3 y 5.

– Panel plaza de la Iglesia n.º 13. Calle Santa María.

– Panel calle Sor María Gallart n.º 9, antiguo 7 o calle Nou de la Vila.

Todos ellos por la disposición adicional 5.ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica:

El ámbito del entorno de protección de la iglesia de San Bartolomé.

Éstos deberán incluirse en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios protegidos, con esta expresa tipificación protectora. Hasta tanto no se adapte el Catálogo a las determinaciones del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, resultará de aplicación a los bienes de relevancia local de carácter individual el régimen transitorio de protección que establece el artículo 10 de dicho decreto. Dichos bienes deberán protegerse íntegramente salvaguardando la integridad de sus valores, permitiéndose únicamente actuaciones de restauración, conservación y mantenimiento.

Artículo 10. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 11. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

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