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Documento BOE-A-2017-211

Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2017, páginas 760 a 765 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/09/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

En el Título II, Capítulo Tercero, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, queda establecida la regulación de los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la «nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.»

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrolla la anterior regulación en su Título IV estableciendo el mandato de disponer de un servicio de Registro Electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de Resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

De acuerdo con las funciones que el artículo 31.2, letras c) y d), del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a los Presidentes de las Autoridades Portuarias, el objeto de la presente Resolución supone ser el de la creación y regulación de un servicio de Registro Electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Así mismo, el artículo 31.2. Letra a) del meritado Real Decreto Legislativo 2/2011, confiere a la Presidencia de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

La creación de la sede electrónica, de acuerdo con la competencia que le atribuye el artículo 30.5.c) del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, fue acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en la sesión del día 26 de septiembre de 2016, delegándose en el Presidente la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente Resolución ha sido informada por dicha Comisión.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.a) del citado Real Decreto, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena, posibilitará la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como de la emisión con los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. El cuanto a su ámbito de aplicación, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena estará habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicados relativos a procedimientos en los que sean competentes para resolver los órganos de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Dichos procedimientos y trámites estarán disponibles en la página web del Registro Electrónico, donde se contendrá una relación actualizada de los mismos.

4. El registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena se habilita e integra en el actual Registro General de la Entidad, de forma que se consolidarán en este último todos los registros (entradas y/o salidas) que hayan sido originadas en el primero..

5. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades u órganos. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Cartagena, que la ejercerá a través de su Departamento de Secretaría General y Asesoría Jurídica, o a través de la unidad administrativa que determine el Presidente de la Autoridad Portuaria.

2. En ningún caso la Autoridad Portuaria de Cartagena será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.

Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia u manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 3. Acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena y acreditación de la identidad.

1. El acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena estará disponible en la sede electrónica de la misma, https://sede.apc.gob.es, según se regula en el artículo 17.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, o bien a través del enlace a esa sede electrónica que se halla en el portal http://www.apc.es.

2. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

3. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y los documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán claramente especificados en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

La Autoridad Portuaria de Cartagena no utiliza el Sistema Cl@ve al no estar obligada a habilitar, para la identificación, autenticación y firma electrónica del ciudadano, el uso de claves concertadas -el sistema Cl@ve- en su Registro Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre que viene a aprobar un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal. Las Autoridades Portuarias están comprendidas dentro del Sector Público Empresarial no resultando por tanto de aplicación la Orden citada.

Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena desarrollará las siguientes funciones:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el Anexo de esta Resolución.

b) La admisión de documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones previamente introducidos en el Registro Electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) La aceptación de cualquier solicitud, escrito y comunicación distinta de los mencionados en los apartados anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) El rechazo de los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

e) La constancia y certificación en los supuestos de litigio, discrepancia o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, según prevé el artículo 28.d) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

f) La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones a través de la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles.

g) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida en el Registro General, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

h) La expedición de los recibos acreditativos de la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los interesados, que se generarán de forma automática.

i) La remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema informático donde haya de realizarse la resolución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud.

j) El mantenimiento y conservación de un archivo informático oficial de los asientos de entrada y salida.

l) Cualesquiera otras que se atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Presentación de documentos en el Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la Sede Electrónica. Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del citado Real Decreto, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de los que se dejará constancia en la Sede Electrónica.

2. Los medios de presentación de documentación complementaria a solicitud, escrito o comunicación previamente presentada en el Registro Electrónico, se efectuará desde el mismo acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

3. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y tendrá idénticos efectos que las efectuadas por los demás medios admitidos en derecho, pudiéndose acreditar la misma mediante el recibo expedido.

5. Cuando se intente una presentación en el Registro Electrónico que no cumpla con los requisitos exigidos o se detecten anomalías técnicas en la transmisión electrónica de los documentos, el sistema no practicará asiento alguno en el registro de entrada, y pondrá en conocimiento del presentador dicha circunstancia mediante los correspondientes mensajes de error, debiendo realizar la presentación en otro momento o por otros medios.

6. Los escritos, solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Registro Electrónico se registrarán y consolidarán en el Registro General respetando el orden temporal de recepción.

Artículo 6. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta Resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la Administración General del Estado para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Murcia respecto del ámbito territorial de la Región de Murcia y del municipio de Cartagena respectivamente.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El inicio del cómputo de plazos vendrá determinado por la fecha y hora de entrada en el Registro Electrónico del destinatario. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago Balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 7. Acuse de recibo.

1. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

c) Cuando sea automáticamente determinable, información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. En caso de rechazo del escrito, se informará de tal circunstancia al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

3. El recibo dará constancia de la presentación, pero no implicará el inicio del cómputo de plazos a los restantes efectos, que se producirá cuando tenga entrada en el Registro General del órgano competente para la tramitación.

Artículo 8. Firma Electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la Sede Electrónica de acceso al Registro Electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 9. Interoperabilidad y seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 10. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico contempla los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1276/ 2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 11. Fichero de Protección de Datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales contenidos en el Registro Electrónico se integran en el fichero de « Registro de E/S», y cuya titularidad corresponde a la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Disposición adicional primera. Habilitación del desarrollo.

1. Se faculta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena para adaptar el Registro Electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del Anexo de esta Resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

2. También se faculta al Presidente te de la Autoridad Portuaria de Cartagena para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Cartagena y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en el Portal Web del Organismo y en su Sede Electrónica.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cartagena, 26 de septiembre de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Antonio Sevilla Recio.

ANEXO

Relación de procedimientos admitidos en el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena:

1. Instancia general.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2016
  • Fecha de publicación: 07/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Internet
  • Murcia
  • Registros telemáticos

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