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Documento BOE-A-2017-2178

Corrección de errores de la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a materiales básicos, a firmes y pavimentos, y a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2017, páginas 14181 a 14182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-2178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/12/fom2523/corrigendum/20170301

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a materiales básicos, a firmes y pavimentos, y a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» número 3, del día 3 de enero de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 605, apartado 211.5, donde dice «Fragilidad a baja temperatura de servicio (punto de fragilidad Fraass, norma UNE-EN 12593), solo en el caso de los betunes de la norma UNE-EN 12591 o norma 13924-2.», debe decir «Fragilidad a baja temperatura de servicio (punto de fragilidad Fraass, norma UNE-EN 12593), solo en el caso de los betunes de la norma UNE-EN 12591 o norma UNE-EN 13924-2.»

En la página 608, donde dice «UNE EN 13924-1 Betunes y ligantes bituminosos – Parte 1: Especificaciones de los betunes duros para pavimentación», debe decir «UNE EN 13924-1 Betunes y ligantes bituminosos. Marco para la especificación de los betunes especiales para pavimentación – Parte 1: Betunes duros para pavimentación».

En la página 608, donde dice «UNE EN 13924-2 Betunes y ligantes bituminosos – Parte 2: Especificaciones de los betunes multigrado para pavimentación», debe decir «UNE EN 13924-2 Betunes y ligantes bituminosos. Marco para la especificación de los betunes especiales para pavimentación – Parte 2: Ligantes bituminosos multigrado».

En la página 609, en la tabla 211.2.a Requisitos de los betunes asfálticos convencionales, en la casilla correspondiente a «Índice de penetración» y «UNE-EN», donde dice «12591 13924 Anexo A», debe decir «12591 Anexo A».

En la página 609, en la tabla 211.2.b Requisitos de los betunes asfálticos duros y multigrado, en la casilla correspondiente a «Índice de penetración» y «UNE-EN», donde dice «12591 13924 Anexo A», debe decir «13924 Anexo A».

En la página 744, donde dice:

«Normas referidas en este artículo:

NLT-330. Cálculo del Índice de Regularidad Internacional (IRI) en pavimentos de carreteras.

…»

Debe decir:

«Normas referidas en este artículo:

Las normas recogidas en este artículo podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen idénticas especificaciones técnicas.

NLT-330. Cálculo del Índice de Regularidad Internacional (IRI) en pavimentos de carreteras.

…»

En la página 826, epígrafe 542.5.1.3, en el título de la tabla 542.13.a, donde dice «Tabla 542.13.a - Pendiente media de deformación en pista (WTSAIRE) y profundidad media (expresado en %) de la rodera (PRDAIRE) en el intervalo de 5 000 a 10 000 ciclos para capas de rodadura e intermedia», debe decir: TABLA 542.13.a - Pendiente media de deformación en pista (WTSAIRE) en el intervalo de 5 000 A 10 000 ciclos para capas de rodadura e intermedia».

En la página 827, epígrafe 542.5.1.3, en el título de la tabla 542.13.b, donde dice: «Tabla 542.13.b - Pendiente media de deformación en pista (WTSAIRE) y profundidad media (expresado en %) de la rodera (PRDAIRE) en el intervalo de 5 000 a 10 000 ciclos para capas de base», debe decir» Tabla 542.13b - Pendiente media de deformación en pista (WTSAIRE) en el intervalo de 5 000 a 10 000 ciclos para capas de base».

En la página 897, epígrafe 543.9.3.2.1, donde dice «El porcentaje de referencia para la compactación de cada lote, en el caso de mezclas BBTM B y mezclas drenantes, se define como la media aritmética del contenido de huecos obtenido en dicho lote y en cada uno de los anteriores», debe decir «El porcentaje de huecos de referencia para la compactación de cada lote, en el caso de mezclas BBTM B y mezclas drenantes, se define como la media aritmética del contenido de huecos obtenido en dicho lote y en cada uno de los tres anteriores».

En la página 1008, tabla 700.3, donde dice «Factor de luminancia Β», debe decir «Factor de luminancia, ß».

En la página 1009, tabla 700.4, donde dice «Factor de luminancia», debe decir «Factor de luminancia, ß».

En la página 1029, tercer párrafo del epígrafe 700.8.3.3, donde dice «En general serán rectangulares de treinta por quince milímetros (30 x 15 mm) para cualquier tipo de marca vial longitudinal, y de cuarenta por quince milímetros (400 x 150 mm) cuando la medida se efectúe sobre una marca vial de ancho superior a veinte centímetros (> 20 cm) o en delimitación de carriles especiales.», debe decir «En general serán rectangulares de treinta por quince centímetros (30 x 15 cm) para cualquier tipo de marca vial longitudinal, y de cuarenta por quince centímetros (40 x 15 cm) cuando la medida se efectúe sobre una marca vial de ancho superior a veinte centímetros (> 20 cm) o en delimitación de carriles especiales».

En la página 1042, tabla 701.1, donde dice: «Durabilidad (material en cara retroflectante de la señal)», debe decir: «Durabilidad (material en cara retrorreflectante de la señal)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/03/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-48).
Materias
  • Carreteras
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Obras
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Seguridad vial

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