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Documento BOE-A-2017-2222

Resolución de 17 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Protocolo de acceso por personal investigador de la Universidad del País Vasco a datos confidenciales del INE con fines científicos en relación con el proyecto de investigación Optimización de recursos destinados a innovación en las empresas españolas de alta y media tecnología: 2010 vs 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2017, páginas 15062 a 15065 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-2222

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo de acceso por personal investigador de la Universidad del País Vasco a datos confidenciales del Instituto Nacional de Estadística con fines científicos en relación con el proyecto de investigación «Optimización de recursos destinados a innovación en las empresas españolas de alta y media tecnología: 2010 vs 2014», en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2017.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO
Protocolo de acceso por personal investigador de la Universidad del País Vasco a datos confidenciales del Instituto Nacional de Estadística con fines científicos en relación con el proyecto de investigación «Optimización de recursos destinados a innovación en las empresas españolas de alta y media tecnología: 2010 vs 2014»

Madrid, a 25 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), actuando en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, don Asier García Lupiola, Director del Departamento de Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao-UPV/EHU (en adelante, parte investigadora), actuando en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 24 h) del Reglamento del Departamento.

Y, reconociéndose ambas partes capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente acuerdo,

EXPONEN

Que la Universidad del País Vasco a través de un Equipo de Investigación de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales (EUEE Empresariales), tiene encomendada la realización del Proyecto de Investigación denominado «Optimización de Recursos destinados a Innovación en las Empresas Españolas de Alta y Media Tecnología: 2010 vs. 2014».

Que el proyecto a desarrollar consiste en realizar una investigación en el área de la administración de empresas enfocada en la innovación de las empresas españolas consideradas de alta y media tecnología, con el objetivo de identificar las correlaciones y efectos causales existentes entre las variables de inversión y las variables de resultado, que pueda dotar a las organizaciones de una herramienta prescriptiva sobre políticas de innovación. La determinación de esta correlación y de las estructuras causa-efecto, a través de estudios empíricos, permitirá avanzar en el área académica a los investigadores interesados además de permitir a las empresas reducir la incertidumbre en la toma de decisiones. Asimismo, se realizará una comparativa entre los resultados obtenidos en 2010 con los del 2014.

Que para el desarrollo del proyecto es necesario que el Equipo de Investigación pueda acceder a los microdatos de la Encuesta de Innovación Tecnológica en las Empresas del año 2014, como ya lo hizo a los microdatos de la Encuesta de 2010 mediante la firma del correspondiente Protocolo de acceso.

Que el INE es el responsable de la obtención y custodia de los ficheros de microdatos iniciales, intermedios y finales de esta operación estadística y que estos ficheros están protegidos por el secreto estadístico en los términos previstos por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP).

Que a la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo al interés científico y social del Proyecto en cuestión y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 23 del Reglamento 223/2009, relativo a la estadística europea que permite el acceso a datos estadísticos confidenciales con fines científicos, ambas partes consideran necesaria la suscripción del presente Protocolo de acceso, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Protocolo es permitir el acceso a los datos confidenciales y no confidenciales de la Encuesta sobre Innovación en las Empresas del año 2014, que obran en poder del INE, al Equipo de Investigación de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Universidad del País Vasco, cuyo investigador principal es María Jesús Luengo Valderrey.

Se entenderá por datos confidenciales aquellos datos que permiten una identificación, aunque solo indirecta, de las unidades estadísticas investigadas. Por tanto, queda excluido de este Protocolo el acceso a datos que permitan una identificación directa de dichas unidades estadísticas.

Segunda.

Se autoriza únicamente al Equipo de Investigación a acceder, según lo estipulado en el presente Protocolo, a los datos confidenciales y no confidenciales de la Encuesta sobre Innovación en las Empresas del año 2014 cuyo diseño de registro se anexa. Bajo ningún concepto, se podrá ceder el derecho de acceso a ninguna persona física o jurídica distinta de las autorizadas.

Tercera.

El acceso a los datos confidenciales se hará en las instalaciones de la Delegación Provincial del INE en Bizkaia, con uso de la infraestructura y los medios de la misma. El Equipo de Investigación podrá acceder a los microdatos de la Encuesta sobre Innovación en las Empresas a través de un «Secure Place», es decir, desde un ordenador que no dispone de ningún tipo de dispositivo que permita la extracción de información fuera del propio equipo y que permite a los investigadores únicamente realizar estudios y análisis a partir de ellos. Una vez obtenidos los resultados de su investigación, será el personal del INE quien comprobará exhaustivamente los mismos y procederá a su impresión.

Cuarta.

La información a la que acceda el Equipo de Investigación, de conformidad con lo aquí estipulado, se empleará exclusivamente para la finalidad recogida en el punto segundo del expositivo del presente Protocolo, en los términos previstos en el Informe que se anexa como parte integrante del mismo.

Quinta.

La parte investigadora se compromete a que su derecho de acceso sea ejercido cada vez por una sola persona del equipo de investigación constituido por:

Doña María Jesús Luengo Valderrey,

Doña María Ángeles Inchausti Irazabal,

Doña María Obeso Becerra,

Doña María Teresa Areitio Bertolin,

Doña Mónica Moso Díaz.

Sexta.

Los integrantes del Equipo de Investigación quedan obligados por el deber de preservar el secreto estadístico en los mismos términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) para el personal estadístico, debiendo firmar los correspondientes Documentos de Declaración Individual en Materia de Secreto Estadístico. El investigador principal deberá también suscribir el Documento de Declaración de Grupo de Estudios en Materia de Secreto Estadístico. Estos documentos formarán parte del presente Protocolo.

El incumplimiento del deber del secreto estadístico, que se deberá mantener aún después de la terminación de la vinculación con los servicios estadísticos, tiene la calificación de infracción muy grave, según el artículo 50 de la LFEP, por lo que, en caso de producirse, el INE podrá exigir las sanciones correspondientes a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el «Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de las Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFEP».

Séptima.

La Universidad del País Vasco sufragará los costes relacionados con el acceso a datos confidenciales y, en particular, de la utilización de las infraestructuras del INE, de conformidad con el documento de Condiciones de suministro de datos que se anexa a este Protocolo y que es parte integrante del mismo. El pago se formalizará dentro de los dos primeros meses a partir de la fecha de la firma del Protocolo.

Octava.

El Presente Protocolo tiene carácter administrativo y una vez suscrito por las partes, entrará en vigor el día siguiente al de la fecha en que se haga efectivo el pago y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro meses. El compromiso del INE en el cumplimiento de estos plazos de acceso del personal investigador queda supeditado a que no transcurran más de dos meses desde la fecha de suscripción del Protocolo y la fecha en que se haga efectivo el pago. Existe la posibilidad de una única prórroga por un periodo de un mes, a partir de la fecha de vencimiento, si el objetivo para el que se ha suscrito el Protocolo no ha podido ser alcanzado siempre que los miembros del equipo investigador hayan accedido, al menos, un 80 % de los días laborables, desde la entrada en vigor del Protocolo, sin que ello de lugar a nueva contraprestación económica. El Protocolo podrá ser resuelto por el INE en cualquier momento por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el mismo.

Novena.

El INE ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Protocolo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Para que conste, las partes otorgan el presente Protocolo a través de sus representantes debidamente autorizados.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Director del Departamento de Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao-UPV/EHU, Asier García Lupiola.

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