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Documento BOE-A-2017-2303

Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Secretaria General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural a favor del Silo de Mérida de la localidad de Mérida, en la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15360 a 15367 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2017-2303

TEXTO ORIGINAL

Con fechas 17 de noviembre de 2015 y 30 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Mérida solicita la declaración de Bien de Interés Cultural a favor a favor del »Silo de Mérida».

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1. de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce del informe de los Cronistas Oficiales de la Ciudad de Mérida y del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 7 de diciembre de 2016, el «Silo de Mérida» es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación de expediente para su declaración. Así, el edificio forma parte del urbanismo de la Mérida agroindustrial, de mediados del siglo XX, de la que sólo quedan en pie en la actualidad, las naves que ocupara la Compañía Española Productora de Algodón Nacional, S.A. (CEPANSA) y el citado edificio. El silo se alza íntegro, sin transformaciones que desvirtúen sustancialmente su esencia, presentando un muy buen estado de conservación.

El «Silo de Mérida» se yergue sobre la amplia explanada que lo circunda en la que, sin embargo no está solo, sino que junto al edificio principal, existen otras construcciones como la vivienda del jefe del silo, la vivienda del guarda y las oficinas, diseñadas dentro de la estética de la época, así como todos los elementos que permitían el normal funcionamiento del complejo.

En 1937, se instituye el Servicio Nacional del Trigo que promoverá la construcción del silo de Mérida dentro de la Red Nacional de Silos, que se crea en 1944, y de la que forma parte la provincia de Badajoz, como una de las más importantes en la producción de cereales.

El «Silo de Mérida», de gran tamaño y capacidad, capaz de contener 10.500 toneladas de grano, fue diseñado, como los silos de Alcalá de Henares o Córdoba, como un silo de tránsito, tras la convocatoria de un concurso, en 1941, entre ingenieros y arquitectos de prestigio. El «Silo de Mérida» fue concluido en torno a 1950 y entra en funcionamiento en 1951. Los silos de tránsito fueron fundamentales dentro de la Red puesto que se situaban en importantes nudos ferroviarios que unían las zonas productoras.

Desde el punto de vista arquitectónico, el «Silo de Mérida» es una muestra interesante de arquitectura industrial, dotada, como los otros silos de tránsito, de cierto monumentalismo pues en su construcción se utilizan recursos arquitectónicos para dignificar el edificio.

Desde el punto de vista técnico, los silos de tránsito contaron con modernos sistemas de señalización, control a distancia, manipulación y selección de semillas. Todo este complejo sistema aún se conserva en el silo emeritense.

Para poder ponderar la importancia de este edificio, hay que tener en cuenta además que, en la política emprendida por la Red Nacional de Silos, se definen tres etapas: una primera, que coincide con la creación de la Red, durante la que se construyen los llamados silos de tránsito y reserva, a la que pertenece el «Silo de Mérida»; una segunda, emprendida diez años más tarde, en la que se edifican silos de menor tamaño, dispersos por el territorio y proyectados en serie; y, finalmente, una tercera etapa, a partir de los años setenta, durante la que se promueven silos funcionales, desprovistos de todo adorno.

En definitiva, el «Silo de Mérida» es un elemento fundamental del patrimonio de la localidad de Mérida y referente único de este tipo de edificios en Extremadura.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo». En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de bien de interés cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que exige, para la declaración de bien de interés cultural, la previa incoación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, para la incoación de expediente a favor del «Silo de Mérida», de la localidad de Mérida (Badajoz), como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de 20 de diciembre de 2016 y, en el ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE, número 250, 31 de diciembre de 2015), resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del «Silo de Mérida», de la localidad de Mérida (Badajoz), en la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción, delimitación del bien y entorno y criterios de intervención que detallan los anexos de la presente Resolución.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y complementación, y remitirla al «Diario Oficial de Extremadura» y al «Boletín Oficial de Estado» para su publicación.

Tercero.

Someter el expediente a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Presente Resolución en el «Boletín Oficial de Estado», y durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n (edificio III Milenio), módulo 4, 2.ª planta, 06800 Mérida, Badajoz)

Mérida, 20 de diciembre de 2016.–La Secretaria General de Cultura, Miriam García Cabezas.

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto del «Informe para propuesta de incoación como bien de interés cultural del Silo de Mérida» de los Cronistas Oficiales de la Ciudad de Mérida y el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de fecha 7 de diciembre de 2016. Los informes a los que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.)

Anexo I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Datos de identificación del monumento

Denominación. «Silo de Mérida».

Localidad. Mérida, Badajoz.

EL «Silo de Mérida» y La Red Nacional de Silos.

En 1937, se crea el Servicio Nacional del Trigo, que se modifica en 1953. Es en el marco de esta institución donde se gesta la construcción del silo emeritense, dentro de la Red Nacional de Silos que ve la luz en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1944.

La provincia de Badajoz fue una de las más importantes dentro de esta Red pues, tras la de Valladolid, era la que presentaba mayor producción de cereales por esas fechas, junto a las provincias de Zaragoza, Toledo, Burgos, Sevilla o Córdoba. La producción triguera y las cosechas adquiridas a otros países por el Estado requirieron, desde el final de la Guerra Civil, de la construcción de silos públicos puesto que los graneros existentes hasta ese momento resultaban insuficientes y además estaban absolutamente desfasados. Los nuevos silos debían estar mecanizados y contar con técnicas activas y pasivas para la conservación del grano.

En 1941 se convocó un primer concurso de ingenieros y arquitectos de prestigio para su diseño. En 1942 ya se habían diseñado algunos silos de tránsito: todos de gran tamaño y capacidad, el de Mérida podía almacenar, tras su ampliación, hasta 10.500 toneladas. Estos silos fueron singulares, no seriados como los que se hicieron posteriormente y eran vitales en el esquema de la Red al estar ubicados en los importantes nudos ferroviarios que unían las zonas productoras. Entre estos primeros silos están los de Alcalá de Henares, Córdoba y, por supuesto, el de Mérida. Los tres se concluyen en torno a 1950, entrando el emeritense en funcionamiento al año siguiente.

Estos silos de tránsito contaron con modernos sistemas de señalización y control a distancia, también un complejo sistema de máquinas diseñadas para la manipulación y selección de semillas.

El «Silo de Mérida» fue construido, junto a la infraestructura ferroviaria, respetando el tejido urbano de la villa de mediados del siglo XX, en un espacio en el que se situaban instalaciones militares y un grupo de casas adosadas para maestros de la Barriada de la República Argentina. El edificio prestó cierta elegancia a esta zona.

El silo conservaba trigo, cebada, avena y, en menor medida, maíz, si bien, desde 2006 se encuentra vacío y, en él, llegaron a trabajar más de cincuenta personas, en campaña, en los años 50 y 60 del pasado siglo.

El sillo emeritense pasa a formar parte del Servicio Nacional de Cereales en 1969 y, en 1971, del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). En 1983, se promulgó la Ley para la liberalización del Comercio del Trigo, dándose por concluida la política proteccionista española y, en consecuencia, los silos dejan de recibir trigo. Sin embargo, la Política Agraria Común Europea (PAC) requiere que, para la regulación de mercados, se conserven algunos silos de referencia, por lo que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) mantenía el silo emeritense dentro de su red.

El Silo, las edificaciones anejas y los elementos auxiliares.

Cada uno de los silos de tránsito fue tratado de forma singular, tanto en lo constructivo como en lo estético. Son pues edificios únicos que, sin embargo, se asemejan en una distribución similar de los principales elementos que lo configuran y, sobre todo, en lo colosal de sus volúmenes.

Las memorias constructivas del silo de Mérida no vienen firmadas por un técnico. Por lo general, se trata de proyectos corales en los que estaban presentes los agrónomos de la Sección de Proyectos del Servicio Nacional del Trigo: Miguel Cavero Blecua, José María Soroa y Plana, José Real Crespo, Leandro de Haro y Moreno, Gabriel Grajera Romero y Ángel Arrúe Bengoa. La ejecución fue adjudicada a la empresa local propiedad de Miguel Calvo Ruiz.

El «Silo de Mérida» es un edificio que tiene 5.736 m2 de superficie construida y que está compuesto por cinco crujías de celdas de sección cuadrangular, de grandes dimensiones, formando filas en sentido longitudinal, dispuestas de forma paralela y de desarrollo vertical.

Todas las filas de celdas, tanto las centrales como las laterales, se encuentran elevadas sobre el terreno, con el fin de evitar que la humedad afecte la estabilidad del cereal almacenado y para permitir las maniobras de recepción o evacuación del grano.

La cimentación del edificio es convencional, realizada a base de zapatas aisladas como soportes de los pilares, en tanto que la sustentación de los muros perimetrales se realizaba a través de muros corridos. La fábrica de muros y celdas está realizada a base de bloques y ladrillos cerámicos armados.

Para este edificio, la respuesta estética se encuadra dentro del estilo denominado regional, si bien, no se atiene a ningún modelo de la zona y su resultado final resulta ecléctico. Se deja entrever, como en sus hermanos, la distribución interior, de modo que, quedan definidos al exterior la torre elevadora, las celdas de almacenamiento, la galería superior horizontal de reparto a las celdas y la inferior de recepción/reexpedición.

En el ornato está presente la figura de Ignacio Fiter Clavé, arquitecto vinculado al programa de la Red de Silos. La solución buscada en Mérida fue la de pintar el edificio en blanco (remedo de enjalbegado), con desgaje de sillares de tonalidad gris en las esquinas y marcando al exterior las líneas verticales de las celdas. Los vanos, sencillos, marcan las zonas verticales de acceso a cada planta y a las propias celdas, aportando más transparencia si cabe a la estructura funcional del edificio. La última planta de la crujía, que alberga la galería de distribución de grano, se presenta al exterior como un doblado, separado del resto por una moldura a modo de arquitrabe, con vanos enmarcados por alfices en gris.

El edificio fue ampliado en la década de los setenta del pasado siglo y la junta de unión entre las celdas se dejó marcada al exterior por un pequeño frontón como remate, así como en un diseño diferenciado en los alfices por las ventas y en la línea de sillares que traslucen la ubicación de cada celda. Los tejados corridos a dos aguas se interrumpen por series de tejadillos abuhardillados con ventanas, más propios de la arquitectura castellana que de la tradición local. La última planta de la crujía alberga la galería de distribución de grano se presenta al exterior como un doblado, separado del resto por una moldura a modo de arquitrabe, con vanos enmarcados por alfices en gris.

La torre elevadora es el elemento más destacado del edificio. La torre presenta idénticas soluciones estéticas a las del resto del edificio y, por tal motivo, su planta superior resuelve los vanos con ventanas y óculos, además de rematar cada esquina de su tejado, a cuatro aguas, en pináculos. En el silo emeritense, el cuerpo de maquinaria de manipulación de grano se adosa a las tres primeras plantas de la torre, restando protagonismo a la torre y perjudicando, en cierta manera, las proporciones y elegancia de la fachada.

El complejo mecánico se conserva en su integridad in situ. El núcleo principal de la maquinaria que se adquirió fue de patente suiza, de la casa Bulher, puntera entonces en la mecanización de harineras y silos. La complejidad y novedad tecnológicas implantadas en las instalaciones de este colosal granero se aprecia en su cuadro de control, que aún hoy día se conserva y activa toda la maquinaria, que controla la recuperación con antelimpia o sin ella, la reexpedición de partidas pequeñas de grano, el trasvase de celda a celda con o sin antelimpia, la activación de los selectores de semillas, la desinsectación o la desecación del grano y la aspiración del polvo.

De manera pormenorizada, el silo de Mérida dispone de los siguientes elementos: transportes en cadena independientes para la recepción por ferrocarril o por camiones; distribuidor pendular; dos elevadores de recepción; dos básculas automáticas de recepción; máquina de antelimpia; filtro de manga con ventilador y tubería; tres elevadores principales; distribuidores pendulares; dos transportadores de cadena para llenar las medias celdas y los cuartos de celdas; dos transportadores en cadena para llenar las celdas principales; tubos móviles a la salida del distribuidor; básculas tolvas para la recepción por carro; elevadores de recepción: tubos giratorios para la carga de cuatro celdas principales; transportadores de cadena bajo las celdas; tubos móviles bajo las celdas; báscula automática para la carga de vagones y camiones; tubos móviles para la carga de vagones y camiones; básculas transportables de peso neto para ensacado; tuberías de conexión entre las diversas máquinas de transporte; instalación de desinfección por gas para dos cuartos, dos medios, y una celda completa; ventilador con tubería para treinta cuartos de celda; separadores centrífugos de polvo; desecador para el maíz con dos calderas de vapor y tubería; ventiladores centrífugos; ascensor y alimentación del mismo; aparatos para quitar barbas a la cebada; limpiadoras y clasificadoras de semillas redondas, de cebada y avena, de la avena de la veza, de la avena de la cebada; sacudidores para la separación de grabis ligeros; separadores centrífugos de polvo para instalación de limpiasemillas; aparatos móviles para la desinfección de semillas; seleccionadora doble de garbanzos y habas; tuberías de conexión entre las máquinas de la instalación de selección de semillas y ensecado; elevadores especiales para la recepción de marzorcas sin las hojas; cribas de sacudidas para la separación del grano del zuro; dos tuberías de conexión entre las diversas máquinas y dos tubos colgados para unión con los tubos terminales del silo.

El silo contaba además con un laboratorio del Servicio de Inspección del SNT, cuya misión principal era analizar las muestras del trigo que se iba adquiriendo para contrastar su calidad.

Un elemento primordial asociado al «Silo de Mérida» es la parcela asignada para muelle de carga y explanada de tránsito, de considerables dimensiones (unos 6.500 m2), casi toda ella acondicionada con pavimento de adoquines. En ella destaca el inmueble principal sobre la amplia explanada que lo circunda, también sobre las viviendas de escaso desarrollo en altura que no hacen más que aumentar su singularidad.

Junto al edificio principal, y en la parcela, se alzan la nave anexa para ensecado, selección de cereal y parque de maquinaria y otras estructuras y edificaciones anexas como aseos, báscula, las casas del guarda y del jefe del silo, las oficinas de administración o el centro de transformación. Las viviendas del jefe del silo y del guarda, también las oficinas se integran dentro de la estética de la época, imitando el diseño regional que algunos arquitectos estaban realizando para el INC o la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se trata de inmuebles de corte andaluz en los que contrasta el blanco del enjalbegado con el rojo de la teja y en los que está presente la arquería de medio punto o de arcos rebajados en los porches.

En definitiva, la edificación principal (el silo), con su maquinaria, junto a las edificaciones anejas y estructuras asociadas al normal funcionamiento del complejo conforman una unidad funcional, hoy destinada a otros fines.

Anexo II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

Delimitación del monumento y justificación

El monumento comprende la totalidad de la parcela situada en la Calle Pintor Alejandro La Borde, número 8, con la referencia catastral 1212008QD3111S0001MI. Dicha parcela incluye la gran nave rectangular (el edificio principal) así como el resto de edificaciones y estructuras anejas y vinculadas al funcionamiento del complejo. En definitiva, están incluidos dentro de la delimitación del Monumento, todos los inmuebles y estructuras que se alzan en la parcela catastral indicada o que la delimitan y el espacio en el que se insertan y que los comunica.

Delimitación del entorno del monumento y justificación.

Respecto al entorno de protección para el monumento, se considera que la monumentalidad del bien, teniendo en cuenta su emplazamiento, permite preservarlo de cualquier impacto visual urbanístico significativo.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en bienes muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

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