Por Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, se aprobó la norma 5.2-IC sobre drenaje superficial.
Una vez aprobada y publicada la mencionada Orden se ha detectado que la actual redacción llevaría a una posible duplicidad y demora de algunos proyectos ya en redacción al hacer que determinados trabajos se tuviesen que repetir; además conviene que determinados valores y tablas, que se indican, se puedan mantener actualizados continuamente por razones de eficacia y seguridad.
La Orden FOM/298/2016, en su disposición derogatoria, deroga la Orden de 14 de mayo de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 5.2-IC Drenaje Superficial, la cual, a su vez, derogó parcialmente, y de forma imprecisa, la Orden de 21 de junio de 1965 por la que se aprobó la Instrucción de la Dirección General de Drenaje de aquella fecha. Esta última norma, publicada ya hace más de 50 años, se encuentra obsoleta técnicamente y su anterior derogación parcial e imprecisa hacen que sea motivo de duda y polémica que parte de la misma resultaría actualmente vigente. Las anteriores razones de obsolescencia técnica y claridad normativa aconsejan pues su completa derogación.
Por las razones antedichas se ha considerado necesario introducir las modificaciones, que más adelante se detallan, en la mencionada Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero.
Asimismo, por Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, se aprobó la norma 8.1 – IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.
Su disposición transitoria única establecía un período de tiempo para llevar a cabo la sustitución de las señales existentes de velocidad recomendada en curvas cuyo valor, según la nueva norma, cambiase.
Uno de los parámetros determinantes en el valor de la velocidad recomendada en curvas es el coeficiente de rozamiento transversal entre las ruedas del vehículo y el pavimento. Dicho coeficiente puede tener diferentes valores dependiendo de si el pavimento se encuentra seco o húmedo, si bien la norma utiliza para el cálculo el valor más desfavorable atendiendo a la seguridad vial.
En consecuencia, se comprobó la necesidad de realizar un estudio y análisis más detallados de la interacción entre los distintos elementos intervinientes. Dichos trabajos se han iniciado, pero en tanto los mismos no estén concluidos, se considera necesario para mantener la coherencia de los elementos de la carretera, garantizar las mejores condiciones de seguridad y optimizar el uso de los recursos, modificar la citada disposición transitoria hasta que se tengan resultados concluyentes de los estudios antes mencionados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la norma ha sido sometida al trámite de audiencia del sector afectado.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 40, 51 y en la disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y modificado por el Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 597/1999, de 16 de abril y por el Real Decreto 114/2001, de 9 de febrero, dispongo:
Uno. Modificación de la disposición transitoria única.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, pasando a tener la siguiente redacción:
«1. Para los proyectos ya en fase de redacción a la entrada en vigor de esta Orden quedará a criterio de la Dirección General de Carreteras, con base en razones de eficiencia y economía, la aplicación de lo dispuesto en esta norma o de lo dispuesto en la anteriormente vigente».
Dos. Modificación de la disposición derogatoria única.
Se añade el párrafo siguiente, a la disposición derogatoria única de la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero:
«Se deroga la Orden de 21 de junio de 1965 del Ministerio de Obras Públicas por la que se aprobó la Instrucción de la Dirección General de Carreteras 5.1 IC - Drenaje».
Tres. Inclusión de la disposición final segunda, pasando la actual disposición final segunda a ser la disposición final tercera.
Se añade una disposición final segunda:
«Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Carreteras para que, mediante resolución que se publicará en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, pueda mantener actualizadas las tablas y figuras derivadas del análisis estadístico de series de datos hidrometeorológicos. En concreto, las tablas 2.3, 2.5 y 2.6, así como las figuras 2.4, 2.7 y 2.9.
Asimismo, se le faculta para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden».
Se modifica la disposición transitoria única de la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, pasando a tener la siguiente redacción:
1. «Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
2. Las señales ya instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta Orden».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2017.–El Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna Hernáiz.
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