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Documento BOE-A-2017-2398

Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para los proyectos de acometida en media tensión a 13,2 kV para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación a 400 kV, denominada "Buniel", y su centro de transformación asociado, en el término municipal de Buniel, en la provincia de Burgos y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2017, páginas 16641 a 16643 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-2398

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó, en fecha 22 de febrero de 2016, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones citadas.

El expediente se tramitó en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido sendas alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

El Ayuntamiento de Buniel, una vez hecha la reglamentaria reiteración, emitió informe favorable, en el que se establecía un condicionado técnico y se ponía de manifiesto la necesidad de consultar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se dio traslado al promotor que tomó razón de lo manifestado por el Ayuntamiento.

Mediante Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2016 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas autorizó las instalaciones proyectadas, estableciendo un condicionado.

Se recibió informe favorable de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero para el cruzamiento con el cauce del Arroyo del Molinar, donde se establecía un condicionado técnico, con el cual el promotor prestó su conformidad.

Se recibió informe de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. en el que ponían de manifiesto que la línea eléctrica de baja tensión con la que existía un cruzamiento no es de su propiedad, y que, por las características de la línea, creían que podía pertenecer a ADIF, con el cual el promotor prestó su conformidad.

Se recibió informe del Área de Mantenimiento de Burgos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el que se ponía de manifiesto que no existía inconveniente para la ejecución de la instalación proyectada, con el cual el promotor prestó su conformidad.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 27 de noviembre de 2015, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 2 de noviembre de 2016.

La instalación proyectada tiene como objetivo dar apoyo a los Servicios Auxiliares de la Subestación de Buniel 400 kV, ya autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de abril de 2015. Cabe asimismo señalar que los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para los proyectos de acometida en media tensión a 13,2 kV para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación a 400 kV, denominada «Buniel», y su centro de transformación asociado, en el término municipal de Buniel en la provincia de Burgos.

La instalación proyectada consta de:

• Línea Aérea a 13,2 kV con conductor desnudo LA-56 y una longitud de 281 metros.

• Línea subterránea a 13,2 kV con conductores del tipo HEPRZ1 12/20 kV 3(1×240) mm² K Al + H16, y una longitud de 26 metros,

• Centro de transformación de abonado de 400 kVA.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para los proyectos de acometida en media tensión a 13,2 kV para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación a 400 kV, denominada «Buniel», y su centro de transformación asociado, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La instalación proyectada tiene como objetivo dar apoyo a los Servicios Auxiliares de la Subestación de Buniel 400 kV, que tiene como objetivo alimentar al futuro tren de alta velocidad del corredor Norte I en su tramo Venta de Baños-Burgos desde la Red de Transporte de 400 kV.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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