Una vez aprobados por la Comisión de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, en la Decisión 2008/341/CE, de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, y en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/969 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Unión y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/288/UE, los programas anuales para 2017 de erradicación de la brucelosis bovina, de erradicación de la tuberculosis bovina, de erradicación y control de la lengua azul, y de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, así como los programas plurianuales de control de ciertas salmonelas zoonósicas para 2017, 2018 y 2019, de erradicación de la brucelosis ovina y caprina para 2017 y 2018, y de control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) para 2016 y 2017, mediante la Decisión n.º SANTE/2017/ES/SI2.749855, de 31 de enero de 2017, se resuelve la publicación de los citados programas y de dicha Decisión a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/sanidad-animal/enfermedades/default.aspx
Madrid, 21 de febrero de 2017.–El Director General de la Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
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