En cumplimiento de lo dispuesto sobre revisión anual del censo, en el artículo 2, referente a la publicación de los censos, de la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Teniendo en cuenta, así mismo, aquellos artículos de esta misma Orden en los que se regula la transmisión de posibilidades de pesca entre buques de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo I de la presente Resolución, las posibilidades de pesca del censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que tienen derecho a pescar durante el año 2017 dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Publicar como anexo II de la presente Resolución, los coeficientes de esfuerzo del censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, asignados a cada buque durante el año 2016 dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Junto al nombre y asociación a la que pertenece cada buque, se indican las posibilidades de pesca, a 31 de diciembre de 2016, para cada una de las especies repartidas con su stock correspondiente, y el coeficiente de esfuerzo tras las transferencias definitivas realizadas a lo largo de 2016.
Publicar como anexo III las posibilidades de pesca y el coeficiente de esfuerzo por zona de cada asociación.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2017, para toda la campaña de pesca 2017.
Madrid, 24 de febrero de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto Manuel López-Asenjo García.
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