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Documento BOE-A-2017-2557

Decreto 173/2016, de 24 de noviembre, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación entre los términos municipales de Barbadás y Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2017, páginas 17681 a 17685 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-2557

TEXTO ORIGINAL

El procedimiento fue iniciado por los acuerdos de los plenos de los ayuntamientos de Barbadás y Ourense de fecha de 9 de junio de 2014 y de 4 de julio de 2014, respectivamente. Ambos plenos aprobaron los acuerdos por unanimidad. Los acuerdos fueron sometidos a período de información pública por el plazo de treinta días por medio de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de fecha de 4 de agosto de 2014 y de 18 de junio de 2014. No se realizaron alegaciones dentro de ese plazo según consta en sendas certificaciones obrantes en el expediente.

La Diputación Provincial de Ourense informó favorablemente en su sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2013.

Los plenos de los ayuntamientos de Barbadás y Ourense adoptaron nuevos acuerdos aprobación definitiva de los expedientes de segregación-agregación, con fechas de 13 de noviembre de 2014 y de 9 de enero de 2015, respectivamente.

Con fecha de 12 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Barbadás remitió a la Dirección General de Administración Local el expediente instruido relativo a la agregación-segregación de los términos municipales de Barbadás y Ourense.

Con fecha de 3 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Ourense remitió a la Dirección General de Administración Local el expediente instruido relativo a la agregación-segregación de los términos municipales de Barbadás y Ourense.

La Dirección General de Administración Local requirió documentación complementaria a ambos ayuntamientos con fecha de 17 de febrero de 2015. Con fecha de 23 de febrero de 2015 se recibió la documentación requerida al Ayuntamiento de Barbadás y con fecha de 5 de marzo de 2015 documentación requerida al Ayuntamiento de Ourense.

El expediente fue tramitado de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los artículos 7 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), los artículos 28 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los artículos 2 a 16 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real decreto 1690/1986, de 11 de julio), y demás normativa de aplicación.

Durante dicha tramitación existió acuerdo entre los citados ayuntamientos. La segregación-agregación implica un traspaso de terrenos de Barbadás a Ourense que implica una ganancia de superficie de 186.691 m2. Por otra parte, Barbadás pierde 116.120 m2 (aproximadamente 0,01 % de su territorio).

Según los datos que constan en el expediente para el año 2014, el Ayuntamiento de Ourense dejaría de recaudar 23.989,50 euros en concepto de IBI; el Ayuntamiento de Barbadás dejaría de percibir 79,55 euros en concepto de IBI y 12.506,22 en concepto de IAE, por tanto, el Ayuntamiento de Barbadás debe indemnizar al Ayuntamiento de Ourense en la cantidad de 239.895 euros y el Ayuntamiento de Ourense al de Barbadás en la cantidad de 125.855,70 euros, lo que arroja un saldo positivo a favor del Ayuntamiento de Ourense de 114.039,30 euros a abonar por el Ayuntamiento de Barbadás.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial aprueba por unanimidad el informe propuesta de la Dirección General de Administración Local con fecha de 31 de agosto de 2016.

La motivación de la resolución de este expediente reside en los siguientes fundamentos jurídicos:

a) La segregación-agregación se basa en la existencia de notorios motivos de necesidad o conveniencia económica-administrativa según recoge el artículo 29 b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

b) En el expediente consta la documentación requerida por el artículo 34 de dicha Ley 5/1997, de 22 de julio, como documentación mínima a incorporar en los expedientes de alteración de términos municipales:

Planos.

Informe sobre la concurrencia de justificación de las motivaciones para las alteraciones propuestas.

Memoria justificativa de la solvencia de los ayuntamientos.

c) Asimismo, se adjuntan las estipulaciones jurídicas y económicas que se proponen respeto de las siguientes materias según constan en el anexo II de este decreto:

Territorio.

Población y padrón municipal.

Actividades y servicios públicos.

Bienes.

Contratación.

Haciendas locales.

Urbanismo.

Comisión de interpretación.

d) La segregación-agregación implica un traspaso de terrenos de Barbadás a Ourense y de Ourense a Barbadás. La justificación de esta alteración de los términos municipales tiene origen en el deslinde aprobado por Decreto 92/2004, de 15 de abril, que no se acomoda a la realidad de hecho. Esta realidad implica que determinados edificios, instalaciones y servicios fueron construidos con licencia o autorización del Ayuntamiento de Barbadás en la denominada «Finca Fierro», lo que implicó la vinculación de los habitantes de esta zona al Ayuntamiento de Barbadás, a pesar de que la delimitación de 2004 situaba esa zona dentro de los límites del Ayuntamiento de Ourense. La segregación-agregación pretende solucionar la división del barrio entre los ayuntamientos y adscribirlo a aquel con el que tiene más vinculación práctica.

e) De otro lado, el territorio del Ayuntamiento de Barbadás que va a pasar a ser del Ayuntamiento de Ourense pretende dar respuesta a las necesidades de este en materia de termalismo y desarrollo económico, ya que instalaciones como el estacionamiento público de vehículos de las termas y pozas de Outariz se encuentran parcialmente en el término municipal de Barbadás aunque las obras de construcción fueron ejecutadas por el Ayuntamiento de Ourense. Por eso, ambos ayuntamientos entienden que es necesario que el ayuntamiento titular de los terrenos y el encargado de explotar y conservar dicha infraestructura coincidan, incluso que permita mejorarlas según las necesidades del ayuntamiento que se aprovecha de su uso. Por lo tanto, concurren, a nuestro entender, los notorios motivos de necesidad o conveniencia económica-administrativa en los que se basa la solicitud de alteración de los términos municipales.

Los cambios derivados en el padrón de habitantes en el Ayuntamiento de Barbadás no alteran la composición en número de concejales del pleno municipal al no superar los veinte mil habitantes.

Con la motivación expuesta en los párrafos anteriores, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dispongo:

1. Estimar la petición de segregación-agregación realizada por los ayuntamientos de Barbadás y Ourense, que consistirá en la incorporación al Ayuntamiento de Barbadás de superficie del territorio del Ayuntamiento de Ourense, y la incorporación al Ayuntamiento de Ourense de superficie del territorio del Ayuntamiento de Barbadás, según se derive de la aplicación de los nuevos límites definidos por las coordenadas que constan como anexo I a este decreto.

2. Ambos ayuntamientos deberán indemnizarse recíprocamente con una cantidad equivalente a diez veces la cantidad dejada de percibir en concepto de IBI e IAE, por las parcelas segregadas y agregadas. Dicha cantidad para el año 2014 ascendía a un saldo neto a favor del Ayuntamiento de Ourense de 114.039,30 euros.

3. La nueva delimitación entre los términos municipales de Barbadás y Ourense es la que consta en el anexo I de este decreto.

4. Aprobar las estipulaciones jurídicas y económicas que constan en el anexo II de este decreto.

5. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2016.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

ANEXO I

A continuación se relacionan las coordenadas UTM de los marcos que permanecen entre los dos ayuntamientos:

Marco

X

Y

M.1 (3T)

593085.700

4685984.170

M.2

592682.960

4686417.670

M.3

592360.310

4686564.690

A continuación se relacionan las coordenadas UTM, de los nuevos marcos que concretan geométricamente la línea límite propuesta por los ayuntamientos:

Marco

X

Y

M.3A

592351.806

4686566.332

M.3B

592347.777

4686599.204

M.3C

592314.770

4686586.310

M.3D

592310.565

4686531.371

M.4

592143.491

4686481.780

M.5

592178.534

4686720.048

M.6

592001.126

4686761.925

M.7

591974.614

4686767.903

M.8

591958.574

4686896.376

M.9

591920.320

4687309.543

M.10

591965.744

4687863.988

M.11

591790.140

4688378.970

M.12

591414.540

4688668.430

M.13

591038.512

4688844.006

M.14

590801.811

4688685.257

M.15

590504.135

4688800.286

M.16

590340.916

4688854.367

M.17

590069.160

4688869.685

M.18

589769.347

4689024.986

ANEXO II
Estipulaciones jurídicas y económicas

1. Territorio

Una vez que entre en vigor la alteración de los términos municipales, cada ayuntamiento procederá a señalizar debidamente, según los modelos oficiales, los nuevos límites territoriales, mediante las señales que sean necesarios, sustituyendo si es preciso los antiguos instalados con dicho fin. Este cambio de señalización será financiado por cada ayuntamiento en la parte que lo afecte.

Todo eso sin perjuicio de las operaciones de demarcación, deslinde y amojonamiento previstas de manera preceptiva en la normativa reguladora de régimen local.

Ambos ayuntamientos difundirán de la manera más adecuada los nuevos límites municipales, especialmente entre organismos oficiales y empresas cuya actividad se base o tenga relación especial con el territorio para producir las menores molestias e impedimentos a los ciudadanos.

2. Población y padrón municipal

Las modificaciones que la alteración produzca en relación con la población de cada ayuntamiento y su reflejo en los respectivos padrones municipales se llevarán a cabo de oficio por ambos ayuntamientos de conformidad con la legislación de régimen local aplicable.

3. Actividades y servicios públicos

La realización de actividades y la prestación de servicios públicos en el ámbito territorial afectado por la alteración podrá prolongarse excepcionalmente, de manera voluntaria y después de acuerdo entre ambos ayuntamientos que incluirá, si procede, las compensaciones económicas que se establezcan, por parte del ayuntamiento originariamente titular de ellos durante el tiempo necesario para asegurar la prestación idónea a los ciudadanos.

Cada ayuntamiento responderá de los gastos derivados de la prestación de los servicios públicos realizada en los ámbitos territoriales que se modifican hasta el momento de la entrada en vigor de la alteración de los términos municipales, sin que ninguno de ellos pueda reclamar al otro compensación alguna en este sentido.

Asimismo, las modificaciones, adaptaciones y reajustes tanto técnicos como económicos que sea preciso hacer en los servicios municipales prestados de manera indirecta por consecuencia de la alteración serán de la exclusiva responsabilidad de cada una de las corporaciones, sin que puedan exigirse entre ellas aportaciones económicas con este fin ni reclamar daños o pérdidas.

4. Bienes

Los bienes de titularidad de cada ayuntamiento en cualquiera de sus tipos (de uso público, de servicio público, patrimoniales o comunales) y su régimen no se verán afectados de ninguna forma por consecuencia de la alteración, manteniéndose de este modo las titularidades, clasificación y régimen jurídico existentes.

5. Contratación

Serán de la exclusiva responsabilidad de cada ayuntamiento las consecuencias jurídicas y económicas que, derivadas de la alteración de los términos municipales, se produzcan en todo tipo de contratos que hubiesen llevado a cabo aquellos o en los que se encuentren en ejecución o en tramitación administrativa.

Cada ayuntamiento procederá a la paralización de los expedientes de contratación y a su archivo cuando aquellos se vean afectados por la alteración que se aprueba.

6. Haciendas locales

Cada ayuntamiento mantendrá la competencia para exigir por vía de apremio los tributos, impuestos y demás recursos de las haciendas locales no recaudados en vía voluntaria antes de la entrada en vigor de la nueva delimitación de los términos municipales, tanto en lo relativo a los expedientes ya iniciados como a los que puedan iniciarse.

7. Urbanismo

Respecto de las actuaciones en materia de planeamiento, gestión e intervención en la edificación y uso del suelo, cada ayuntamiento paralizará los expedientes en trámite y procederá a su resolución denegatoria o desestimatoria en razón de la pérdida de la competencia territorial.

Respecto al ejercicio de las facultades de reposición de la legalidad urbanística y de la potestad sancionadora en la materia, cada ayuntamiento procederá a remitir, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la alteración, al otro copia de aquellos expedientes que se encuentren en trámite o en los cuales se realicen actuaciones de ejecución derivadas de actos y resoluciones firmes en vía administrativa y/o jurisdiccional para que el nuevo titular de la competencia territorial asuma, si así lo considera oportuno, la realización de los trámites que procedan.

8. Comisión de interpretación

Para la correcta ejecución y desarrollo de las presentes estipulaciones, la interpretación de las dudas que pudieran surgir y la resolución de conflictos se crea una comisión paritaria mixta de los dos ayuntamientos que estará constituida de la siguiente manera:

Co-presidentes:

Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ourense (o concejal en quien delegue).

Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Barbadás (o concejal en quien delegue).

Vocales:

Un concejal de cada corporación municipal.

El interventor general municipal del Ayuntamiento de Ourense.

El/la interventor/la del Ayuntamiento de Barbadás.

Un técnico municipal de cada ayuntamiento.

Secretaría conjunta:

El secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Ourense.

La secretaria general del Ayuntamiento de Barbadás.

Los miembros electivos de la comisión serán nombrados por los respectivos alcaldes.

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