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Documento BOE-A-2017-2602

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de esgrima de nivel II, autorizadas por la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e impartidas por la Federación Vasca de Esgrima.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2017, páginas 17905 a 17907 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-2602

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, regula el título de Técnico Deportivo en Esgrima, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las actividades de formación deportiva de esgrima, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador de esgrima de nivel II, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deportes mediante Resolución de 16 de diciembre de 2013, e impartidas por la federación vasca de esgrima que se detalla en el anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de esgrima reguladas por el Real Decreto 911/2012, de 8 de junio.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Entrenador de esgrima de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Esgrima.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 23 de febrero de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de esgrima autorizada por la Dirección de Juventud y Deportes e impartida por la federación vasca de esgrima

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Entrenador de Esgrima. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 16/12/2013.

San Sebastián.

25/01/14 al 27/06/15

PT1614ESES0201

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT1614ESES0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. Nivel I de esgrima.

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

160

Didáctica de la especialidad

30

Entrenamiento de esgrima

15

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

210

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

480

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