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Documento BOE-A-2017-2663

Orden APM/207/2017, de 7 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2017, páginas 18161 a 18165 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2663

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta Orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L., línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, señala que también podrán registrarse oficialmente las variedades cuando su material se haya comercializado antes del 30 de septiembre de 2012 como material CAC en el territorio nacional, siempre y cuando tengan una Descripción Oficialmente Reconocida (DOR).

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades con Descripción Oficialmente Reconocida (DOR), las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden.

Tercero.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Cuarto.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo III a esta Orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida, en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Quinto.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 7 de marzo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.

ANEXO I

Especie: Arroz

Inscripción definitiva:

20150042 Carogran.

Especie: Girasol

Inscripción provisional:

20150342 P64LP130.

Especie: Granado

Inscripción definitiva:

20160118 Acco.

20160119 Agria.

20160122 Mollar de Elche.

20160123 Parfianka.

20160126 Valenciana.

20160127 Wonderful.

Especie: Judía de enrame

Inscripción definitiva:

20150072 Ancares.

20150071 Islallana.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20150070 Altamira.

20140453 Charleston.

20140450 DKC5144YG (OMG-MON810).

20140451 DKC5190 WX.

20140455 DKC5741.

20150023 Keridos YG.

20150022 KWS 4565 YG (OMG-MON810).

20140446 LG30498.

20140443 LG30595.

20140444 LG30601 YG (OMG-MON810).

20140445 LG30701.

20150351 MAS 57WX.

20140084 MAS 64P.

20120363 P0423Y (OMG-MON810).

20150006 P1916.

20150001 P2948W.

20140452 Triniti.

20140449 Yangxi YG (OMG-MON810).

Especie: Mandarino clementino

Inscripción definitiva:

20100292 Clemencalig.

Especie: Mandarino común

Inscripción definitiva:

19180023 Común Apireno.

Especie: Mandarino híbrido

Inscripción definitiva:

20130128 Arccit1519.

Inscripción provisional:

20150262 Leanri.

Especie: Melón

Inscripción definitiva:

20140328 Turdetano.

20140094 UB12 61.

Especie: Olivo

Inscripción definitiva:

20140284 Kalamon.

Especie: Quinoa

Inscripción provisional:

20160075 Jessie.

20160076 Marisma.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20140199 Indurain.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20140264 Amaya.

20140103 Ateneo.

20140265 Framboo.

20140303 Grandoly.

20150117 Granoval.

20150095 Irati.

20140190 Jiménez.

20140201 Kalloni.

20140202 Kariatis.

20140118 Lucente.

20140192 Mandela Star.

20140191 Mulato Star.

20140193 Nandy.

20140254 Nissos.

20150069 Trebian.

20140430 UMH 1101XIF.

20140428 UMH 1353.

20140429 UMH 1354.

20140308 Vimeiro.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20140210 Arayo

Especie: Trigo duro

Inscripción definitiva:

20140227 Aneto.

20140211 Lumina.

ANEXO II

Especie: Castaño

Inscripción definitiva:

20170067 Bacoa.

20170068 Chamberga.

20170069 Doriga.

20170070 Grua.

20170071 Llanisca.

20170072 Miguelina.

20170073 Navexa.

20170074 Pelona.

20170075 Rapuca.

20170076 Valduna.

20170077 Vaquera.

ANEXO III
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las comunidades autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgenicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al Órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, comunidad autónoma correspondiente y agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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