ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y POST OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL REINO DE ESPAÑA Y LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR –A EXCEPCIÓN DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA– DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES
El Reino de España y la República Argentina, en lo sucesivo denominados «las Partes»;
Reconociendo los progresos realizados desde la Primera Reunión de Ministros de Educación Iberoamericanos;
Recordando la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación;
Considerando la importancia que la cooperación educativa reviste para las relaciones entre ambas Partes, dados los intensos lazos humanos que su historia común ha ido generando en el transcurso del tiempo;
Conscientes de la significativa red de contactos, tanto institucionales como particulares, que se han producido al amparo de los instrumentos bilaterales vigentes hasta este momento en el campo educativo, en especial el Convenio de Cooperación Cultural de 23 de marzo de 1971 y sus acuerdos modificatorios;
Convencidos de que la educación es un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración entre los dos países, y de la importancia de promover el desarrollo educativo por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facilitar y asegurar la movilidad de los estudiantes entre ambas Partes;
Reafirmando la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los niveles de estudios contemplados en el presente Acuerdo; y
Considerando la necesidad de buscar estrategias para lograr un reconocimiento académico recíproco de la Formación Profesional del Reino de España y la Educación Técnico Profesional de la República Argentina.
ACUERDAN
El presente Acuerdo tiene por finalidad facilitar entre las Partes el reconocimiento mutuo de la Educación Primaria, Secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones, y la Educación Superior (a excepción de la Educación Universitaria) de la República Argentina y de estudios, títulos y certificados de los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio, Bachillerato y Educación Superior no Universitaria del Reino de España, o sus denominaciones equivalentes, que cuenten con validez oficial otorgada por cada una de las Partes.
Las Partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica que estará integrada por delegados especializados en la materia, designados por la autoridad educativa competente de cada una de las Partes. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer canales de comunicación entre las respectivas áreas para intercambiar información;
2. Establecer las equivalencias de los estudios, títulos y certificados de todos los niveles educativos contemplados en el presente Acuerdo;
3. Elaborar, por consenso, los mecanismos y disposiciones que permitan dinamizar la implementación del presente Acuerdo junto con la Tabla de Equivalencias y Correspondencia del Anexo que forma parte del presente Acuerdo, a fin de facilitar y garantizar la movilidad de los estudiantes entre las Partes.
Cada Parte reconocerá los estudios completos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Reino de España y de Educación Primaria y Secundaria de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes, a través de sus correspondientes Títulos y/o Certificados oficialmente reconocidos.
Los estudios referidos en el Artículo III, realizados en forma incompleta, serán reconocidos a los efectos de la prosecución de los mismos, conforme a los cursos, grados o años aprobados.
El reconocimiento dispuesto en los artículos III y IV se aplicará según la Tabla de Equivalencias y Correspondencia que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. Dicha Tabla podrá ser complementada, oportunamente, por tablas adicionales que elaborará la Comisión Bilateral Técnica de acuerdo con los cambios producidos en los Sistemas Educativos de las Partes.
Los títulos y certificados oficiales expedidos por los Institutos de Educación Superior argentinos (a excepción de los universitarios) y por las instituciones de Educación Superior no Universitaria españolas, serán reconocidos por la otra Parte de conformidad con su propia legislación.
Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y certificados guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, contenidos y carga horaria establecidos como obligatorios en los diseños curriculares vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.
En el campo conocido como formación profesional de grado medio y de grado superior en España y como educación técnico profesional (técnico secundario y técnico superior) en la Argentina, las Partes instrumentarán estrategias conducentes al análisis de los diseños curriculares para su posible reconocimiento académico recíproco a efectos de la prosecución de estudios, todo ello de conformidad con sus respectivas legislaciones.
Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y certificados guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, contenidos y carga horaria establecidos como obligatorios en los diseños curriculares vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.
El reconocimiento de estudios, títulos y certificados en virtud del presente Acuerdo producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios estudios, títulos y certificados oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones. Tales requisitos en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título o certificado.
Cada Parte notificará a la otra, por vía diplomática, las modificaciones producidas en sus Sistemas Educativos, que tengan relevancia a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.
Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este Acuerdo estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.
Las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre todo otro Convenio vigente en la materia entre las Partes.
El Gobierno de cada Parte adoptará las medidas correspondientes para garantizar que todas sus instituciones involucradas en este Acuerdo den cumplimiento al mismo.
En caso de controversia acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, las Partes se consultarán para solucionar dicha controversia mediante negociación amistosa.
El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática, por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.
El presente Acuerdo se concluye por un período de cinco años, después del cual se prorrogará tácitamente por períodos iguales, pudiendo denunciarlo cualquiera de las Partes mediante vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.
Hecho en la ciudad de Madrid, el día 23 del mes febrero de 2017, en dos originales en español, igualmente auténticos.
Por el Reino de España, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte |
Por la República Argentina, Susana Malcorra, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto |
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 23 de febrero de 2017 de conformidad con lo dispuesto en su artículo XII.
Madrid, 1 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.
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