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Documento BOE-A-2017-277

Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2017, páginas 1320 a 1328 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-277

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector, de fecha 22 de diciembre de 2016, se ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell y en su Reglamento General del Personal Docente e Investigador,

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria d´Educació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana y en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2016, aprobada por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de enero y 27 de abril de 2016 («DOCV» de 19 de mayo de 2016), ha resuelto convocar una plaza por el sistema de concurso de acceso de turno libre al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre; en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, el Reglamento General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2006, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en sus sesiones de 6 de julio de 2006, 4 de marzo de 2009, 7 de julio de 2010, 28 de noviembre de 2012; y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido al citado concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

2.2 Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir, con los requisitos específicos de los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y en los términos regulados en el mismo.

Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

No podrán participar en el presente concurso de acceso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante, al menos, dos años una plaza anteriormente obtenida por concurso de acceso en otra universidad.

La concurrencia de los requisitos enumerados en el punto 2.1 y en la presente deberán poseerse siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y deben de continuar cumpliéndose en la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud, al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través del Registro General de la Universidad, o en los registros auxiliares de este, en horario de 09.00 a 14.00 horas, o bien, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor en el momento de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Disposición final séptima, en relación con la Disposición derogatoria única de la referida Ley, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según modelo que se acompaña en el Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con la siguiente documentación que acredite que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.

c) Resguardo que justifique el pago de 27,36 euros en concepto de derechos de participación que se ingresaran en la cuenta corriente «Concursos y Oposiciones» de la siguiente entidad bancaria: Banco de Sabadell: ES07-0081-1017-67-0001079617 «Universidad Miguel Hernández».

El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso o resguardo original de haber abonado los derechos de participación, debiendo hacer constar: el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad e indicación del número de la plaza a la que se concursa.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de la página web: www.umh.es/recibos, Tipo «Oposiciones y Concursos», Subtipo «Concurso Docente».

De utilizarse esta vía, la acreditación del pago se realizará presentando el justificante en el que conste el código de autorización y la referencia de la plaza por la que se realiza el mismo, o mediante el recibo debidamente sellado por el banco.

Aquellos que acrediten ser beneficiarios de familia numerosa de 1.ª o general abonarán el 50% de la totalidad de la tasas.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que acrediten padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, mediante certificación de reconocimiento de la discapacidad, y aquellos que acrediten ser beneficiarios de familia numerosa de 2.ª y Honor o especial.

La realización del ingreso, en ningún caso, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Será motivo de exclusión insubsanable del procedimiento la ausencia de ingreso efectivo de los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de solicitudes.

La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de su certificación.

La oficina de Registro General de la Universidad Miguel Hernández está situada en la Avda. de la Universidad, s/n, Edificio Rectorado y Consejo Social, C.P. 03202 Elche-Alicante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación del motivo de exclusión, en su caso, y advirtiendo al interesado que de no subsanarlo se le declarará decaído en su derecho. Dicha lista se hará pública en el tablón de anuncios del Registro General y a título informativo, en la página web http://serviciopdi.umh.es/. Los interesados podrán presentar reclamación dirigidas al responsable del Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Registro General y a título informativo en la página web http://serviciopdi.umh.es/. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Quinta. Comisiones juzgadoras.

5.1 La composición de la Comisión es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Reglamento General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche. La Comisión deberá constituirse en el plazo de 4 meses desde la publicación de esta convocatoria.

5.2 Una vez constituida, la Comisión fijará y hará públicos con anterioridad al acto de presentación, los criterios para la valoración de la primera prueba.

El concurso de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios se realizará en cualquiera de los Campus de la Universidad Miguel Hernández y constará, como máximo, de tres pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad.

Sexta. Desarrollo del concurso.

6.1 El procedimiento que regirá el concurso deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

6.2 En el concurso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.3 Acto de presentación. Dentro del plazo habilitado para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

La notificación a la que hace referencia el apartado anterior se entenderá realizada con su publicación en el tablón de anuncios del Registro General y a título informativo en la página web (http://serviciopdi.umh.es/).

El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la primera prueba y recibirán cuantas instrucciones sobre el desarrollo del concurso deban comunicársele. En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba que, en todo caso, no podrá ser superior a 20 días hábiles desde la celebración del acto de presentación y se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes.

En el acto de presentación los candidatos entregarán, por sextuplicado, al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) «Curriculum vitae», según modelo de esta Universidad, que será facilitado en el Registro General o en los Centros de Gestión de Campus y disponible en la página web de la UMH (http://serviciopdi.umh.es/) dentro del apartado – Formularios – Modelo de currículum. También será válido, a estos efectos, el «curriculum vitae» según modelo de la Agència Valenciana d’Evaluació i Prospectiva.

b) El proyecto docente que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa, ajustado a las necesidades expresadas en la convocatoria.

c) El proyecto de investigación que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

6.4 Primera prueba. La primera prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno, del historial académico, del historial docente e investigador y del proyecto investigador, así como el proyecto docente que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre el historial presentado y los proyectos a desarrollar.

En el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la primera prueba, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Registro General y a título informativo en la página web de la Universidad Miguel Hernández (http://serviciopdi.umh.es/) la valoración de los candidatos en dicha prueba y emplazará a los concursantes que hayan superado la misma a la segunda prueba que deberá realizarse como máximo en el plazo de tres días hábiles desde que se publicaron los resultados de la primera.

Finalizada la prueba y antes de su calificación, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe motivado sobre la valoración que le merece cada concursante.

Un concursante habrá superado la primera prueba cuando obtenga el mínimo exigido en los criterios de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.

La Comisión podrá realizar la segunda prueba cuando finalizada la primera haya concursantes que obteniendo el mínimo exigido en los criterios de valoración, obtengan, además, el voto favorable de, al menos, tres de sus miembros.

6.5 Segunda Prueba. Para el desarrollo de la segunda prueba, los concursantes entregarán a la Comisión un resumen de, al menos, tres temas de los consignados en el proyecto docente relativos a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza. La Comisión elegirá aquel que deba ser expuesto oralmente, en sesión pública, por el concursante.

El concursante dispondrá de un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, para desarrollar el tema. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos de los temas presentados, la metodología a utilizar en su impartición a los estudiantes y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con los temas presentados.

Con anterioridad al comienzo de la segunda prueba, la Comisión juzgadora publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración de ésta.

Finalizada la segunda prueba y antes de su calificación, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe motivado sobre la valoración que le merece cada concursante.

Un concursante habrá superado la segunda prueba cuando obtenga el mínimo exigido en los criterios de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.

En el plazo máximo de tres días hábiles, la Comisión hará pública la valoración de esta prueba y, si lo estima oportuno, convocará a los concursantes que hayan superado la segunda prueba a la realización de la tercera.

En caso de que, a juicio de la Comisión, no sea necesaria la realización de la tercera prueba, se publicará con los resultados de la segunda, la propuesta de provisión de plaza en el plazo máximo de siete días hábiles.

6.6 Tercera prueba. En su caso, con la publicación de los resultados de la segunda prueba, la Comisión convocará a los candidatos que la hayan superado a la tercera prueba del concurso.

La tercera prueba será pública y consistirá en una entrevista en la que la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los documentos presentados en las anteriores y de todos aquellos aspectos curriculares y documentales que considere relevantes para su mejor selección.

Con anterioridad al comienzo de la tercera prueba, la Comisión juzgadora publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración cualitativa de ésta.

Finalizada la prueba y en el plazo máximo de siete días hábiles, la Comisión hará pública la valoración cualitativa que en esta prueba le merece cada candidato, así como la propuesta de provisión de la plaza.

Séptima. Propuesta de provisión.

La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros a cada uno de los concursantes.

La Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los concursantes que hayan obtenido, al menos, tres votos favorables, por orden de preferencia para su nombramiento. En ningún caso se podrán proponer mayor número de candidatos que plazas concursadas.

Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento y con idénticas actividades docentes e investigadoras, la Comisión citará a los concursantes propuestos por el orden de preferencia que de los mismos se haya efectuado, para que procedan a elegir vacante.

Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.

Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.

Admitida a trámite la reclamación, la misma será valorada por una Comisión de Reclamaciones, según lo establecido en los artículos 52 de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández y 31 de su Reglamento del Régimen General del Personal Docente e Investigador.

Octava. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los 20 días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de la Universidad Miguel Hernández, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor en el momento de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Disposición final séptima, en relación con la Disposición derogatoria única de la referida Ley, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

Los aspirantes españoles que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.

En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado, una vez aportada por este la documentación correspondiente.

Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que los concursantes suministren mediante las instancias se incorporarán al fichero automatizado de concursos del Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos, bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la gestión de las convocatorias para proveer plazas de personal docente funcionario y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas.

Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y las integración de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse, por escrito, dirigido al Secretario General de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión, y sin necesidad de comunicación previa a este Rectorado, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

No obstante, y a elección del interesado, se podrá interponer contra esta resolución recurso de reposición en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante esta Administración, en cuyo caso no habrá lugar a interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Elche, 22 de diciembre de 2016.–El Rector, Jesús Tadeo Pastor Ciurana.

ANEXO I

Tipo de concurso: Concurso de acceso.

Código plaza: DF2495.

Categoría: Profesor Titular de Universidad.

Área de conocimiento: «Psicología Social».

Actividades docentes e investigadoras: Docencia e investigación en Psicología Social.

Comisión titular:

Presidenta: Doña Juana Gallar Martínez.

Secretario: Don Ángel Nadal Navajas.

Vocal primero: Don Fernando Anacleto López Prats.

Vocal segundo: Don José María Peiró Silla.

Vocal tercero: Don Miguel Carlos Moya Morales.

Comisión suplente:

Presidente: Don Eugenio Vilanova Gisbert.

Secretario: Don Joaquín Rueda Puente.

Vocal primero: Don Salvador Martínez Pérez.

Vocal segundo: Don Darío Páez Rovira.

Vocal tercero: Doña Juana Gómez Benito.

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