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Documento BOE-A-2017-2798

Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plazas de Directores de Centros Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 18849 a 18854 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-2798

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, así como por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, establece en su artículo 17.6 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe/a de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.b) del citado Estatuto el personal al frente de los órganos de la AECID en el exterior tendrá la consideración de personal directivo y sus puestos de trabajo serán cubiertos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, formalizados al amparo del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto; el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y en la legislación civil y mercantil que resulte de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, se anuncia la convocatoria pública y abierta para la provisión de plaza/s de Director/a de Centro/s Cultural/es, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» www.boe.es, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es y en la de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo www.aecid.gob.es.

I. Características de las plazas y funciones.

Se convocan dos puestos de trabajo de Directores/as de Centros Culturales, que se recogen en el anexo I de esta Convocatoria, en el que se señalan los puestos que están vacantes o la fecha prevista de finalización de los contratos. En ningún caso se formalizarán contratos mientras los puestos estén ocupados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.b) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Directores/as de Centros Culturales tendrán la consideración de personal directivo.

Los/las Directores/as de Centros Culturales ocuparán las plazas previstas en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestarán servicios en los Centros Culturales de la AECID, integrados en la Embajada de España, realizando las siguientes funciones:

Dirigir el Centro Cultural de la AECID, lo que implicará:

Gestionar sus recursos económicos y humanos.

Elaborar y actualizar el Plan de Centro, documento programático del Centro Cultural, en el que se analiza el contexto local y se plantean los objetivos estratégicos de la institución en el medio plazo, alineados con los objetivos de la Cooperación Española.

Diseñar y ejecutar la programación cultural del centro, tras la validación de su Plan de Centro por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en los tres ámbitos de trabajo siguientes:

Cooperación cultural para el desarrollo.

Cooperación cultural bilateral y multilateral.

Difusión y apoyo de la cultura española.

Participar, en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación, en la preparación de las Comisiones mixtas, Marcos de Asociación País, etc.

Asumirá en general cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.

II. Régimen de contratación

Los/Las candidatos/as designados/as para ocupar las plazas que se convocan, suscribirán un contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Las retribuciones de las plazas serán las aprobadas, para la categoría de Director/a de Centro Cultural en cada país, por la Comisión Interministerial de Retribuciones, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

III. Requisitos de los aspirantes.

Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión del título de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a superior, o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

f) Conocimiento mínimo, de un nivel B1, del idioma que se recoge en el anexo I en función del puesto/s de trabajo de que se trate.

El/Los conocimiento/s de dicho/s idioma/s se tendrá/n que acreditar a través de los títulos oficiales, aportando certificados correspondientes reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

http://www.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx.

IV. Méritos específicos

En esta fase se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, adecuados a las características del puesto/s convocado/s.

Experiencia profesional.

a) Experiencia en el ámbito cultural.

b) Experiencia en ámbito de la cooperación al desarrollo.

c) Experiencia en instituciones culturales públicas o privadas de relevancia internacional en cooperación al desarrollo y cooperación cultural.

d) Experiencia en gestión económica presupuestaria y en contratación pública.

e) Experiencia en dirección y organización de equipos humanos.

f) Experiencia en el funcionamiento de la Administración Pública española y especialmente en la AECID.

Formación.

a) Formación en gestión y dirección de instituciones culturales.

b) Formación en materia de cooperación al desarrollo.

c) Formación en el funcionamiento de la Administración Pública.

d) Formación en gestión económica presupuestaria y en contratación pública.

e) Formación en dirección y organización de equipos humanos.

f) Conocimientos de inglés o de otros idiomas que no sean requisito.

V. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante solicitud, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Convocatoria, señalando a qué plaza/s opta, por orden de preferencia. Asimismo, ira acompañada de curriculum vitae, modelo europass (https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae/templates-instructions), dirigido al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La documentación se deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «BOE».

Se presentará, preferentemente, a través del registro electrónico único de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace: http://administracion.gob.es. No obstante, se podrá presentar también directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), citando expresamente «Plazas de Directores/as de Centros Culturales», o en el resto de formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, que contenga la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, para cada puesto, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanar, cuando sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión. Finalizado dicho plazo, se publicará una resolución con los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, para cada puesto, en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la base III, o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en la base V. En cualquier momento del proceso selectivo se podrá solicitar la acreditación del cumplimento de los requisitos establecidos y de los méritos alegados.

La citada resolución será expuesta en la Sede Electrónica de la AECID. (www.aecid.gob.es) y en el punto de acceso general http://administracion.gob.es.

VII. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, de acuerdo con los méritos alegados por los mismos, por un órgano de selección que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su sesión del día 29 de julio de 2009, estará compuesto por:

Presidenta:

Doña Susana Velázquez Valoria, Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado, Secretaria General, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Elena Pérez-Villanueva del Caz, Carrera Diplomática, Directora del Gabinete Técnico o persona en quien delegue.

Don Jorge Peralta Momparler, Carrera Diplomática, Jefe del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, o persona en quien delegue.

Doña Mercedes Sánchez Pedrosa, Carrera Diplomática, Jefa del Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y El Caribe de la Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe o persona en quien delegue.

Doña Cristina Díaz Fernández-Gil, Carrera Diplomática, Directora de Cooperación con Africa, Asia, o persona en quien delegue.

Doña Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior de la Administración del Estado, Jefa/e del departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales o persona en quien delegue.

Secretaria (con voz, pero sin voto):

Doña Casilda Martín-Montalvo Rodríguez de Trujillo, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autonómos, Jefe/a del Área de Personal en el Exterior o persona en quien delegue.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los/as candidatos/as en relación con los méritos específicos requeridos en la presente convocatoria.

Aquellos candidatos/as que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección podrán ser citados/as para la realización de una entrevista personal. La entrevista tendrá por objeto, entre otros, determinar y valorar la adecuación del candidato/a al puesto/s de trabajo, iniciativa y capacidad de organización y capacidad de expresión oral. Con este propósito el órgano de selección, además de constatar el alcance y contenido de los méritos establecidos en la base IV, podrá requerir del candidato/a la exposición y desarrollo, de alguna cuestión de sus conocimientos o relacionada con las funciones del puesto/s, además de en castellano en el idioma requisito o en el idioma/s alegado/s por el interesado.

El órgano de selección elevará al Director de la Agencia una propuesta motivada que incluya tres candidatos/as, para cada puesto convocado, pudiéndose presentar sucesivas ternas, al objeto de facilitar la cobertura de los puestos. El Director resolverá proponiendo la contratación de un/a candidato/a, por cada puesto, al Consejo Rector.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 9 de marzo de 2017.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución 2 de julio de 2009), la Secretaria General, Susana Velázquez Valoria.

ANEXO I
Convocatoria de puestos de trabajo de Directores/as de Centros Culturales

Número

de orden

convocatoria

Denominación del puesto

N.º plazas

Idioma

requerido

Vacante/

Fecha prevista de finalización del/de los contratos

1

Director/a del Centro Cultural en El Salvador

1

31-7-2017

2

Director/a del Centro Cultural en Paraguay

1

31-7-2017

1

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