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Documento BOE-A-2017-2817

Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 18918 a 18923 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-2817

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1b) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 9 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de Organización, Funciones y Provisión de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, este Ministerio acuerda convocar con carácter extraordinario, la provisión por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en la primera y segunda parte del anexo I de la presente resolución.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con las siguientes

Bases

Primera.

Los mencionados puestos de trabajo podrán ser solicitados exclusivamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Segunda.

Las solicitudes referidas a los puestos incluidos en la segunda parte del anexo I de esta convocatoria se resolverán de la siguiente forma:

a) Los funcionarios que los ocupan en la actualidad tienen prioridad para continuar en ellos.

b) Dichos funcionarios podrán solicitar cualquier puesto de la presente convocatoria, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 11.1 c) del Real Decreto 2827/1998.

c) En el caso de que alguno de los funcionarios que ocupan puestos de la segunda parte del anexo I vaya destinado a otro solicitado por él conforme a lo dispuesto en el apartado b) anterior, la vacante que deje será asignada entre los solicitantes de la misma, junto al resto de la convocatoria.

Tercera.

Será necesario el conocimiento del inglés como idioma de trabajo. Se considerará mérito adicional el conocimiento acreditado de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la respectiva Oficina Económica y Comercial solicitada. A estos efectos se considerará acreditado el conocimiento del inglés y de los demás idiomas que el interesado haya superado en las pruebas de ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Cuarta.

Los interesados deberán aportar una certificación expedida por la unidad de personal del Ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta de la de servicio activo, dicha certificación será expedida por el Ministerio de adscripción del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados desde su ingreso en el Cuerpo (con las fechas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos) y los años de servicio prestados, todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo los interesados deberán adjuntar a su solicitud su currículum vitae, en el que consten:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados.

c) Estudios y cursos realizados.

d) Conocimiento de idiomas.

e) Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.

Quinta.

Las solicitudes deberán dirigirse mediante el anexo II de esta resolución a la Secretaría de Estado de Comercio, paseo de la Castellana, 162, planta 8, despacho 8.3.1, Madrid, en el plazo de catorce días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 10 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre.

Sexta.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, la provisión de estos puestos de trabajo se lleva a cabo por el procedimiento de libre designación.

Séptima.

Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta de la Comisión de Destinos en el Exterior prevista en el mencionado Real Decreto será no vinculante y para su elaboración se tendrán en cuenta los criterios y requisitos previstos en dicha norma.

Octava.

Conforme a lo previsto en el artículo 14, apartado 4, del referido Real Decreto, la Comisión de Destinos en el Exterior tendrá en cuenta para elaborar su propuesta los siguientes méritos objetivos:

1. Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de dirección y de gestión en la Administración Pública o en entidades dependientes de la misma con responsabilidad en la coordinación y dirección de equipos de trabajo con contenido económico, comercial o empresarial internacional, tomando en consideración el nivel de responsabilidad correspondiente al puesto o puestos de trabajo ocupados por el solicitante en particular en los años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Experiencia reciente en el desempeño de puestos de trabajo en materia de relaciones económicas, especialmente en relaciones comerciales internacionales. Asimismo, se valorará la experiencia en Unión Europea; instituciones financieras internacionales; organismos económicos, comerciales o financieros multilaterales; la gestión funcional, económica o administrativa de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de la economía y de las empresas españolas.

Novena.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, las tomas de posesión tendrán lugar durante el tercer trimestre del año, excepto para los puestos que en la resolución de esta convocatoria se indiquen otras fechas.

Décima.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 201.–El Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, P.D. (Resolución de 30 de diciembre de 2016), la Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

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