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Documento BOE-A-2017-2851

Resolución de 2 de marzo de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 19007 a 19011 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2851

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 29 de agosto de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 29 de agosto de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al organismo pagador de la Comunidad Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta euros con noventa y siete céntimos (4.958.450,97 €), de los cuales cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta euros con once céntimos (4.947.560,11 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y diez mil ochocientos noventa euros con ochenta y seis céntimos (10.890,86 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por la que se fija una fecha para la deducción de determinados gastos efectuados por el Reino de España en el marco del FEAGA y del Feader que han sido excluidos de la financiación de la Unión, la corrección financiera, correspondiente a la exclusión a nivel nacional del importe de 270.544.889,65 euros, relativo a las ayudas por superficie, será deducida en tres plazos anuales iguales de los pagos mensuales del FEAGA a partir del mes de agosto de 2016 y de los pagos trimestrales relativos al Feader a partir del pago trimestral correspondiente a los gastos efectuados por España en el segundo semestre de 2016. Por ello, la deuda total atribuida al organismo pagador de la Comunitat Valenciana puede ser abonada en los tres plazos siguientes: 5 de octubre de 2016, 5 de octubre de 2017 y 5 de octubre de 2018 para el importe de 1.649.186,70 euros, correspondientes a cada plazo del FEAGA; y 17 de agosto de 2016, 17 de agosto de 2017 y 17 de agosto de 2018 para el importe de 3.630,29 euros, correspondiente a cada plazo de Feader.

En relación con la deuda total atribuida al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, dicho organismo ha realizado el abono de la parte correspondiente al Feader, por un importe de10.890,86 euros.

Respecto a la deuda relativa al primer plazo, ésta se declarará extinguida cuando se proceda al abono del importe restante de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España: 1.649.186,70 euros, correspondientes a cada plazo del FEAGA, así como de los intereses compensatorios correspondientes generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago total en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario 2016. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA de 1.649.186,70 euros deberán añadirse 135,55 euros por cada día transcurrido desde el 5 de octubre de 2016, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunitat proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubieran ingresado la deuda pendiente de abonar y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora; que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por 100 para el ejercicio presupuestario 2016 sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En cuanto a la deuda contraída y pendiente de 1.649.186,70 euros, correspondiente al segundo y tercer tramo, si en los dos meses siguientes a las fechas previstas en el primer párrafo no se hubiera ingresado la misma y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora establecidos en el Reglamento General de Recaudación sobre el importe pendiente de la deuda de cada plazo del que forman parte los mencionados intereses compensatorios y por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha indicada hasta el día de la cancelación de la deuda.

Los intereses compensatorios serán los previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se aplicarán desde el 5 de octubre del 2017 o 2018, fecha en la que el Estado habrá hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunidad Autónoma proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses, ambos incluidos.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará, en primer lugar, con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea reconocidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, en su parte dispositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). La comunicación de las citadas decisiones por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 30 de junio, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de las ayudas directas en dos investigaciones realizadas en 2011 y 2013, en materia de condicionalidad, en la gestión de las ayudas al desarrollo rural, la gestión de las deudas por irregularidades y, por último, en las certificaciones de las cuentas del ejercicio financiero 2014.

En la Comunidad Valenciana, las debilidades encontradas han sido en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 29 de agosto de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 30 siguiente. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la Comunitat presentó, mediante escrito de 20 de septiembre de 2016, alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, considerando que debe ser la Administración General del Estado la que asuma la corrección financiera impuesta por la Comisión Europea en base a los siguientes extremos: Las actuaciones que son objeto de la corrección son consecuencia de las deficiencias existentes en el SIGPAC y en la metodología aplicada para la creación y gestión del mismo siendo el FEGA el responsable de su correcto funcionamiento para garantizar la homogeneidad en su explotación. El FEGA ha incumplido su labor coordinadora en la aplicación armonizada de los controles del Sistema Integrado de Gestión y Control. La imputación se aplica a la Comunidad Autónoma cuando su actuación ha sido el resultado de la mera aplicación de la normativa básica estatal, incluyendo las instrucciones elaboradas por el FEGA.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Subdirección General de Ayudas Directas, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. Dicho informe fue emitido el 7 de noviembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 8 de noviembre de 2016 se puso de manifiesto al organismo pagador de la Comunitat Valenciana el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

Dicho organismo presentó nuevas alegaciones en el citado trámite el 13 de diciembre de 2016, reiterando que las deficiencias detectadas por la Comisión son consecuencia directa de la aplicación de la metodología establecida por el Reino de España para la determinación de la superficie admisible, que no se establece por medio de real decreto; y que el FEGA no ha ejercido adecuadamente su competencia de coordinación, por lo que debe ser la Administración General del Estado la que asuma la responsabilidad de la corrección financiera.

El FEGA rechaza las alegaciones del organismo pagador de la Comunitat Valenciana, reiterando los argumentos recogidos en el informe de 8 de noviembre de 2016, que pueden resumirse en que el Organismo pagador incumplió determinados artículos de la normativa comunitaria, en concreto de los Reglamentos (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, directamente aplicables por las autoridades competentes españolas, es decir, por las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el FEGA ha desempeñado su papel coordinador de manera reforzada para solventar las deficiencias señaladas por la Comisión, siendo competencia de la Comunidad Autónoma, acorde con el Real Decreto 2128/2004, la actualización de la información del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y de la superficie admisible en ella registrada.

El 12 de enero de 2017 el organismo pagador ha informado de la transferencia a la cuenta del FEGA habilitada al efecto de 10.890,86 euros, correspondientes a la parte del fondo Feader de la corrección financiera impuesta por la Comisión Europea. Dicha transferencia ha sido confirmada por el Banco de España el 23 de enero de 2017.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la totalidad de la deuda contraída por el organismo pagador de la Comunitat Valenciana, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunitat deberá proceder al pago del importe pendiente del primer plazo de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho real decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención, con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Por otra parte, el 2 de febrero de 2017 el organismo pagador ha presentado solicitud de suspensión del procedimiento de repercusión de responsabilidades, iniciado por acuerdo de 29 de agosto de 2016, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la demanda de anulación interpuesta por el Reino de España contra la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, en base al artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con el dictamen de la Abogacía del Estado de 25 de enero, el hecho de que exista un pronunciamiento pendiente por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la demanda presentada por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión no constituye fundamento jurídico suficiente para decretar la suspensión de los procedimientos de repercusión de responsabilidades iniciados en aplicación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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