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Documento BOE-A-2017-2899

Resolución de 14 de febrero de 2017, del Instituto Social de la Marina, por la que se retira la homologación para la impartición de formación sanitaria específica al centro Euroshipping Consulting & Survey, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2017, páginas 19155 a 19158 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-2899

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.

El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.

Por su parte, la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza dichas condiciones. En su resuelve decimocuarto faculta a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina para realizar inspecciones de los cursos impartidos por los centros privados homologados al objeto de comprobar que el desarrollo de los mismos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias.

El centro privado «Euroshipping Consulting & Survey S.L.» fue homologado mediante la Resolución de 7 de marzo de 2011, del Instituto Social de la Marina, para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial en su modalidad de centro estable e itinerante. Esta homologación fue prorrogada por Resolución de 9 de mayo de 2016, del Instituto Social de la Marina por un periodo de tres años.

Antecedentes de hecho

Primero.

El centro privado «Euroshipping Consulting & Survey, S.L.» presentó en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) en Barcelona una solicitud para la impartición de un curso de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable en las aulas situadas en la localidad de El Masnou, entre los días 19 al 21 de enero de 2017.

Segundo.

El día 20 de enero de 2017 un equipo de inspección designado por la Dirección Provincial del ISM en Barcelona se desplazó a las aulas indicadas con el fin de verificar que el desarrollo del curso se adecuaba a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos.

Tercero.

Como resultado de esta inspección se detectaron las siguientes incidencias:

• En el momento de la inspección, no se encontraban en el aula ninguna de las docentes, Mireia Botey Fernández, licenciada en medicina, y Mireia Duch Pedret, diplomada en enfermería, que el centro de formación indicaba en su comunicación como responsables de impartir el curso.

• El curso estaba siendo impartido por Javier López López, docente no incluido en el cuadro de docentes autorizados para este centro de formación.

• En el momento de la inspección, únicamente se encontraban presentes en el aula siete de los once alumnos que aparecen posteriormente calificados en el acta del curso.

• En el control de firmas del día 19 de enero, al que tuvo acceso la inspectora, solo consta la asistencia de siete de los once alumnos inscritos.

• En el acta final del curso aparecen un total de once alumnos calificados, de los que únicamente uno ha sido declarado como no apto.

Cuarto.

El 20 de enero de 2017 el centro de formación presenta escrito de alegaciones a las deficiencias detectadas en la inspección, realizando las siguientes manifestaciones:

• La ausencia de la docente Mireia Duch Pedret estaba motivada por causas médicas, aportando, junto con el escrito de alegaciones, un informe médico sobre la consulta realizada.

• Que el curso estaba siendo impartido por el esposo de la anterior, también diplomado en enfermería, teniendo la intención de solicitar en un futuro su inclusión en el cuadro de docentes del centro. Esta solicitud de inclusión fue presentada, en la Dirección Provincial del ISM de Barcelona, el 30 de enero de 2017.

• Sobre la ausencia de la otra docente, Mireia Botey Fernández, no realizan ninguna manifestación.

• La ausencia de cuatro de los alumnos se justifica, según el centro, por el desplazamiento de los mismos hasta el Puerto del Masnou, que puede suponer su llegada un poco más tarde de la hora de comienzo de las clases, indicando que a las 9:30 solo faltaba uno de los alumnos, que fue calificado como no apto en el acta final del curso.

• Sobre la falta de firma de cuatro alumnos en la hoja de control del día anterior, no realizan ninguna manifestación.

Fundamentos de derecho

Primero.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, conforme establece en su artículo 1, tiene por objeto garantizar la asistencia sanitaria en el mar, mediante la regulación, entre otros aspectos, de la formación sanitaria de los trabajadores del mar, estableciendo en su artículo 14 las personas obligadas a recibir esta formación.

Segundo.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, tiene por objeto, conforme se regula en su artículo 1, el establecimiento de las condiciones y contenidos a que han de ajustarse los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar en los niveles que se determinan en los artículos tercero y cuarto de la misma, así como las condiciones para la expedición y homologación de los Certificados de Formación Sanitaria y, las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de los mencionados Certificados.

Tercero.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, en su artículo 7, indica que la homologación y el control en relación a las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir estos cursos será llevada a cabo por el ISM, que comprobará específicamente si la Entidad solicitante dispone de los medios humanos y materiales establecidos en la orden para la realización de los cursos.

Cuarto.

El artículo 5 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece que los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar contemplados en la orden podrán ser impartidos por los Centros Educativos Oficiales y Privados y por el ISM. Y que, para llevar a cabo la realización de dichos cursos, todo centro deberá reunir las condiciones mínimas establecidas en el Anexo II de la orden.

Quinto.

El artículo 6 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, dispone que el profesorado que imparta los cursos de formación sanitaria específica deberá estar integrado, al menos, por un Licenciado en Medicina y un Diplomado Universitario en Enfermería.

Sexto.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, establece en su resuelve decimocuarto que las direcciones provinciales del ISM efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de los mismos, con una periodicidad máxima de un año, remitiendo posteriormente un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Séptimo.

El resuelve decimoquinto de la citada Resolución de 24 de abril de 2013, referente a centros privados, establece que, cuando como resultado de las inspecciones realizadas, se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidas o modificadas de forma sustancial, el ISM podrá suspender temporalmente o retirar la homologación.

En aplicación de los citados preceptos legales, teniendo en cuenta que las incidencias detectadas en la inspección realizada el día 20 de enero de 2017 suponen que las condiciones de desarrollo de la impartición del curso se realizó con unos niveles de exigencia y calidad inadecuados: no quedando acreditada la asistencia al mismo de varios alumnos que figuran en el acta y siendo impartido además por un docente no autorizado con anterioridad por el ISM, y con el objeto de asegurar que el interés público previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, y sus normas de desarrollo quede garantizado, esta Dirección resuelve:

Retirar la homologación al centro privado «Euroshipping Consulting & Survey S.L.» para impartir cursos de formación sanitaria específica.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos. Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 14 de febrero de 2017.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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