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Documento BOE-A-2017-3113

Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de paso sobre el río Ponte Redonda, en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2017, páginas 20683 a 20688 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3113

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de paso sobre el río Ponte Redonda, en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense), que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 10 de marzo de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de paso sobre el río Ponte Redonda, en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense)

En Xinzo de Limia, 7 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y, de otra, don Antonio Pérez Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el ayuntamiento de Xinzo de Limia dispone, en la actualidad, de un paso del camino Cacharrón sobre el río Ponte Redonda en el municipio de Xinzo de Limia.

Este paso se ha visto gravemente afectado por las fuertes lluvias acontecidas en la segunda semana del mes de enero, produciéndose una rotura de los tubos que forman el paso actual y arrastres de material que se transmitieron al firme en forma de socavones. En la actualidad el estado ruinoso de este paso obliga a tenerlo cortado al tráfico rodado.

Es por este motivo que, a solicitud del ayuntamiento de Xinzo de Limia, se plantea la formalización del presente instrumento de colaboración entre la precitada entidad local y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil con el objetivo de sustituir la obra de paso existente por una nueva, diseñada para soportar las cargas circulantes por la vía.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Xinzo de Limia manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del proyecto de paso sobre el río Ponte Redondo en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense).

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Xinzo de Limia ha manifestado a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2016, su voluntad de poner a disposición del Organismo de cuenca los terrenos para la ejecución de la obra arriba referenciada y de asumir el mantenimiento y conservación de la misma.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño y el Ayuntamiento Xinzo de Limia estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, y ejecución de las actuaciones necesarias así como para la entrega, mantenimiento y conservación futura de la actuación proyecto de paso sobre el río Ponte Redondo en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense).

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Proyecto de paso sobre el río Ponte Redondo en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense)».

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá cuando hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo y se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía, y entrega de las mismas conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

En todo caso, el plazo de vigencia no será superior a cuatro años, salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recoge en el «Proyecto de paso sobre el río Ponte Redondo en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense)», redactado por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, y consiste en la ejecución de una nueva obra de paso sobre el río Ponte Redonda mediante la construcción de un marco de hormigón con las dimensiones adecuadas para permitir el correcto desagüe del río a su paso por este punto y el paso, en condiciones de seguridad, de las cargas habitualmente circulantes por la vía.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 31.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Esta inversión será asumida íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del organismo de cuenca para el año 2017, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 60, código de proyecto 2013 23 233 0011, del presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil asumirá íntegramente las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

4. Los valores estimados para el coste de las obras y para los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud serán:

Contrato de obras: 29.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la coordinación de la seguridad y salud y para la asistencia técnica a la dirección de obra: 2.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil se comunicará al Ayuntamiento de Xinzo de Limia tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) de la Ley de contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Xinzo de Limia las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Xinzo de Limia adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Sexta. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Séptima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Xinzo de Limia, las siguientes obligaciones y facultades:

1. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

6. La obtención de todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras y en particular los correspondientes a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural y a la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Xunta de Galicia.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Octava. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento de tal obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir dicha corporación los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y otro representante del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Décima. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoprimera. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, Antonio Pérez Rodríguez.

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