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Documento BOE-A-2017-3115

Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Guijuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2017, páginas 20697 a 20698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3115

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Guijuelo», solicitó a esta Dirección General, con fecha 13 de octubre de 2016 la modificación menor del pliego de condiciones de la DOP.

Dicha solicitud de modificación fue remitida al Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente junto con el pliego de condiciones, conforme al Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

El Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53 apartado 2 lo que se considera una modificación menor y el Reglamento (UE) número 664/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1151/2012, establece en su artículo 6 el procedimiento para la modificación menor de los pliegos de condiciones, según el cual si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del presente Reglamento, podrá presentar el expediente de solicitud de modificación a la Comisión para una decisión definitiva.

El Real Decreto 1335/2011, en su artículo 15, establece que una vez publicada la Resolución favorable en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio transmitirá la solicitud a la Comisión Europea.

La zona de producción de la DOP «Guijuelo» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 8, del Real Decreto 149/ 2014, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:

Primero.

Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo.

Publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/DOP_Guijuelo_modific_menor.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid,10 de marzo de 2017.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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