Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-3343

Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2017, páginas 23024 a 23080 (57 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-3343

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio del Interior tiene vacantes de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso general para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los anexos de esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos de la Administración General del Estado, podrán tomar parte en el presente concurso:

A) Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, sin limitación alguna por razón del destino o situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

B) Asimismo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que lo harán en virtud del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de día 4 de julio de 2002, por Resolución de 18 de junio de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y con las limitaciones recogidas en las presentes bases.

2. Los participantes podrán solicitar de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes y al Cuerpo Especial, ambos de Instituciones Penitenciarias, podrán solicitar:

1. Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en el anexo I A), así como los puestos que puedan quedar vacantes en los mismos Centros del anexo I A), como consecuencia de la adjudicación de los destinos recogidos en el mismo, y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.

2. Los puestos de trabajo incluidos en el anexo I B), que sólo podrán ser adjudicados en caso de que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos contemplados en el anexo I A) y/o en el anexo I C) siempre y cuando por la Administración, en virtud de su capacidad de organización, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios, así como las necesidades organizativas en estos Centros Penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su cobertura.

3. Los puestos de trabajo incluidos en el anexo I C) correspondientes a los nuevos Centros de Málaga II (Archidona) y Ceuta, que únicamente serán adjudicados si durante la tramitación del presente concurso se produjera su autorización de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, y se pusiera en funcionamiento el Centro en la fecha prevista.

B) Los funcionarios solicitantes del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, así como los pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con destino en Centros Penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo I D), cuya adjudicación en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña con destino en Centros Penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, no podrá alcanzar una asignación superior a las treinta plazas. Las plazas incluidas en este anexo I D), sólo podrán ser adjudicadas en caso de que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos contemplados en el anexo I A) y/o en el anexo I C), siempre y cuando por la Administración, en virtud de su capacidad de organización, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de los Centros Penitenciarios, así como las necesidades organizativas en estos Centros Penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su cobertura.

A estos efectos, la participación de los mencionados funcionarios se regirá por el principio de igualdad respecto de los dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, estableciendo, en consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.2 del Convenio aplicable, la tabla de equivalencias que figura como anexo IV a la presente convocatoria.

C) Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo de Servicios Penitenciarios, que se encuentren destinados en Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, podrán solicitar todas las plazas convocadas en el presente concurso.

3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar, salvo lo especificado en el apartado anterior y referente al Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo de Servicios Penitenciarios, quienes sólo podrán solicitar las plazas correspondientes al anexo I D).

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto grupo de los incluidos en el apartado 1 de esta Base Primera, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

7. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedencia forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

8. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional por reingreso en este Departamento tendrán la obligación de participar, al menos, al puesto que ocupen provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

9. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

10. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se de alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

11. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a esta Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

12. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto cuerpo podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. No podrán solicitarse plazas condicionadas en los Centros Penitenciarios ubicados en el mismo municipio en los que se encuentre destinado con carácter de titularidad alguno de los peticionarios. El peticionario con mayor puntuación marcará la prioridad de la adjudicación. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria, debiendo ser firmadas ambas por los peticionarios. En el supuesto de que no vinieran firmadas por los peticionarios, no se considerarán condicionadas, teniéndose como peticiones individuales.

Si dos peticionarios condicionan todas las plazas solicitadas, y uno de ellos renuncia a su participación en el concurso, ambas solicitudes se anularán. No obstante, si no están todas las plazas condicionadas, y uno de ellos renuncia a su participación en el concurso, se anularán las plazas condicionadas del otro peticionario, manteniéndose en el concurso aquellas plazas no condicionadas por orden de prelación.

13. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización, acompañando a la misma un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos especificos: Se encuentran recogidos en el anexo III de esta convocatoria, valorándose las puntuaciones máximas que a continuación se expresan:

1.1 Jefe/Jefa de Servicios; Jefe/Jefa de Servicios CIS; Jefe/Jefa de Gabinete de Director; Jefe/Jefa de Gabinete de Director de CIS; Jefe/Jefa de Gabinete de Director Adjunto; Educador/Educadora; Educador/Educadora de CIS; Coordinador/Coordinadora de Servicios CIS; Jefe/Jefa de Oficina Área Mixta; Jefe/Jefa de Oficina de Área Mixta Dos; Jefe/Jefa de Oficinas; Jefe/Jefa de Oficinas de CIS; Jefe/Jefa de Oficinas Apoyo CIS; Coordinador/Coordinadora de Servicios de Interior; Monitor/Monitora de Informática; y Monitor/Monitora de Informática CIS: 52 puntos.

1.2 Jefe/Jefa de Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: 50 puntos.

1.3 Encargado/Encargada de Departamento de Vigilancia Interior; Encargado/Encargada de Departamento de Vigilancia Interior CIS; Encargado/Encargada de Servicio de Vigilancia Interior Dos; Encargado/Encargada de Área Administrativa; Encargado/Encargada de Área Administrativa CIS; Encargado/Encargada de Control Telemático: 15 puntos.

1.4 Coordinador/Coordinadora de Servicios; Especialista de Oficinas; Especialista de Oficinas CIS; Oficina Genérico; Oficina Genérico de CIS; Genérico Área Mixta; Genérico Área Mixta de CIS; Servicio Interior de Vigilancia; Servicio Interior de Vigilancia CIS; Servicio Interior de Vigilancia Dos; Apoyo Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y Apoyo de Oficina CIS: 13 puntos.

El cómputo de la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo durante los diez últimos años, apartado A de los méritos específicos de cada uno de los puestos del anexo III, se llevará a cabo por meses completos, considerando, a efectos del presente concurso, que un mes comprende treinta días naturales, no puntuándose periodos inferiores a un mes.

Cuando la experiencia en el desempeño de los puestos de trabajo se adquiera a través de comisiones de servicios de las contempladas en los artículos 64 y 66 del Real Decreto 364/1995, sólo se tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siéndolo el resto por el correspondiente puesto de origen.

2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como méritos el grado personal consolidado del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se detallan.

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un máximo de 24 puntos: Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 24 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 22 puntos.

Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 19 puntos.

Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado:16 puntos.

Inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado: 14 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas correspondiente al cuerpo de participación, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para al grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el certificado de méritos.

2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 24 puntos: En función del nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter de titularidad o en adscripción provisional, con arreglo a los siguientes criterios y teniendo en cuenta la Tabla de Equivalencias que figura como anexo IV, hasta un máximo de 24 puntos.

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior en uno o dos niveles o igual al del puesto solicitado:

Durante diez meses o más: 24 puntos.

Durante seis o más: 22 puntos.

Durante menos de seis meses: 20 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en tres o cuatro niveles o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:

Durante diez meses o más: 20 puntos.

Durante seis o más: 18 puntos.

Durante menos de seis meses: 16 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en cinco niveles o más o inferior en tres niveles o más al del puesto solicitado:

Durante diez meses o más: 16 puntos.

Durante seis o más: 14 puntos.

Durante menos de seis meses: 12 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo, o alternativamente, aquel que desde dicha situación les hubiera sido adjudicado por su participación en concurso de méritos. En su defecto se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su puesto.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará hasta un máximo de 17 puntos: Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, recogidos en las áreas señaladas para cada puesto de trabajo en el anexo III, se puntuará hasta un máximo de 17 puntos.

La puntuación de los cursos será:

Cursos de 20 horas o más: 1,9 puntos.

Cursos señalados con asterisco (*): 6 puntos.

La Comisión de Valoración valorará únicamente un curso por área.

A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento, expresamente incluidos en el anexo III de la convocatoria, organizados por la Subdirección General de Recursos Humanos, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (antiguo Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo), la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios, el Centro de Estudios Penitenciarios y los realizados por las centrales sindicales en virtud de los Protocolos y Planes de Formación suscritos con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (antiguo Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo), valorándose, asimismo, los cursos impartidos en el ámbito de los acuerdos de formación para el empleo en las administraciones públicas, así como los que hayan sido impartidos por entidades públicas y privadas, siempre que los cursos impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenios de colaboración con la Administración, así como los impartidos por universidades públicas y privadas, siempre que los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenios con la Administración y siendo requisito bien preciso para su toma en consideración la de su acreditación documental mediante el oportuno certificado original o debidamente compulsado, donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como el centro de impartición.

En caso de que la certificación presentada acreditativa de la realización de un curso de formación careciera de la constancia del número de horas de duración, se utilizará la conversión de días en horas en la proporción de cinco horas lectivas por cada día hábil.

Los cursos señalados con asterisco (*) y con valor de seis puntos son los organizados exclusivamente por la Administración Penitenciaria. En cuanto al curso de «Capacitación de jefes de servicios de Instituciones Penitenciarias» y por aplicación de la sentencia firme 57/2013 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de fecha 8 de marzo de 2013, tendrán también esta puntuación los cursos organizados por las Organizaciones Sindicales dentro del Plan Formación para el Empleo, siempre y cuando tenga este reconocimiento por la sentencia anteriormente citada o así hubiera sido reconocido por la Administración Penitenciaria por tener plena identidad de contenido, fondos públicos de financiación y especificaciones técnicas.

2.4 Antigüedad: La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 33 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

1,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en cuerpos de la Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o de la Generalidad de Cataluña.

0,40 puntos por cada año completo de servicios prestados en el resto de la Administración.

En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año completo, éste se valorará a 0,40 puntos.

A estos efectos, los servicios prestados deberán estar expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez los prestados simultáneamente.

2.5 Conciliación de la vida familiar y laboral: Se valorarán las situaciones que se citan a continuación hasta un máximo de 17 puntos.

Para tener derecho a la valoración de este apartado el participante deberá solicitar para el Centro al que se quiere conciliar en primer lugar todos los puestos de trabajo de igual nivel al del puesto desde el que se participa, y en segundo lugar, el resto de puestos ofertados en el mismo, independientemente del anexo donde estén convocados.

Se valorará de la siguiente forma:

a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará hasta 9 puntos, siempre que se acceda desde municipio distinto y que la condición del cónyuge, de su destino y condición de funcionario sean debidamente acreditados.

Se valorará con 9 puntos si han transcurrido más de 10 años desde la obtención del destino del cónyuge funcionario y el solicitante/concursante no haya obtenido puesto de trabajo en dicha localidad en los últimos 10 años.

Se valorará con 2 puntos si han transcurrido más de 5 años y hasta 10 años, desde la obtención del destino del cónyuge funcionario y el solicitante/concursante no haya obtenido puesto de trabajo en dicha localidad en los últimos 8 años.

Se valorará con 1 punto si han transcurrido hasta 5 años desde la obtención del destino del cónyuge funcionario y el solicitante/concursante no haya obtenido puesto de trabajo en dicha localidad en los últimos 5 años.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permite una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará hasta con 8 puntos, siempre y cuando el menor resida en el mismo municipio donde se encuentre el centro donde se solicitan las plazas, de la siguiente forma:

Se valorará con 8 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual o superior al 75 %.

Se valorará con 2 puntos los supuestos de hijos con discapacidad de más del 50 % y menos del 75%.

Se valorará con 1 punto los supuestos de hijos no contemplados en los apartados anteriores.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, siempre y cuando el familiar resida en el mismo municipio donde se encuentre el Centro donde se solicitan las plazas, se valorará hasta con 8 puntos de la siguiente forma:

Por familiares de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 del Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se valorará con 8 puntos.

Por familiares de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 del Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o de gran invalidez, o de un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, se valorará con 2 puntos.

Por familiares de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 75 %, se valorará con 1 punto.

La conciliación para el cuidado de hijos o cuidado de un familiar son incompatibles entre sí.

Para que puedan ser valoradas situaciones relativas a la conciliación familiar, necesariamente, los solicitantes que las aleguen, deberán acreditarlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante la siguiente documentación:

1 Destino previo del cónyuge: Certificación acreditativa de tal destino, forma de provisión y fecha de toma de posesión expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Fotocopia compulsada del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

2 Cuidado de hijos: Fotocopia compulsada del Libro de Familia o de resolución administrativa o judicial correspondiente que acredite la relación entre el solicitante y el hijo.

Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención al menor acompañando la documentación acreditativa que apoye la argumentación de las razones aludidas.

Certificado de empadronamiento del/los menor/es con al menos un año de antigüedad y solo para hijos/as con más de un año de edad. Este certificado se deberá aportar con independencia de que se hubiere autorizado la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Para los hijos/as con edades de 3 años o superiores, se debe aportar certificado de escolarización del curso actual emitido por el centro educativo.

Los certificados que acrediten el grado de dependencia, la gran invalidez o el porcentaje de discapacidad deben ser emitidos por el órgano administrativo competente.

3 Cuidado de un familiar: Fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten el parentesco o la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.

Fotocopia compulsada de la resolución o documento expedido por la Administración Pública competente en la materia, acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad/ minusvalía.

Certificado que acredite que no está dado de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna.

Consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento del funcionario solicitante sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento.

Certificado de empadronamiento acreditativo del lugar de residencia del familiar dependiente (al menos de un año de antigüedad).

Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite su mejor atención del familiar, así como la documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

Los certificados que acrediten el grado de dependencia, la gran invalidez o el porcentaje de discapacidad deben ser emitidos por el órgano administrativo competente.

El acceso desde municipio distinto se acreditará mediante certificado de empadronamiento o autorización de utilización del Sistema de verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril («BOE» de 9 de mayo.

Las declaraciones previstas en este apartado podrán no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dichas declaraciones.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Tercera.

1. Los méritos específicos alegados por los concursantes, para poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

El personal dependiente de la Generalidad de Cataluña, Servicios Penitenciarios, deberán aportar certificación expedida por su Unidad de Personal, que recoja todos los méritos generales especificados en la convocatoria.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

4. Para la acreditación de la conciliación de la vida familiar y laboral se deberá presentar la documentación recogida en la base segunda 2.5.

5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. La valoración del idioma (inglés, francés o árabe), tiene que ser acreditado por título oficial, con un nivel mínimo de equivalencia B1.

7. La valoración de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de donde se solicita la vacante, tiene que ser acreditado por título oficial, con un nivel mínimo de equivalencia A2.

IV. Presentación de solicitudes

Cuarta.

1. La cumplimentación y tramitación de las solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cursarán su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones administrativas, participen desde otro Departamento o pertenezcan a la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña, cumplimentarán su solicitud conforme al modelo publicado como anexo II, debiendo cursarse a través de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo ser igualmente utilizado este procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por el Gabinete de Dirección, todas las solicitudes, junto con los certificados de méritos señalados en la base segunda y la documentación que se hubiera de acompañar.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y valorados los méritos alegados, por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base quinta, este centro directivo incorporará en la intranet corporativa, las puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado en el presente concurso.

Asimismo, la comunicación de las puntuaciones a los participantes desde la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña se hará de forma centralizada, a través de su centro directivo.

El Director comunicará a través de los tablones de anuncios que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra a su disposición en la intranet. A su vez, se indicará que dispone de diez días hábiles a partir de dicha publicación para presentar en caso de no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.

Las alegaciones que en cuanto a la variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas debidamente autorizadas y encaminadas a las modificaciones que estimen deban efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los Centros Penitenciarios.

5. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose las renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de alegaciones a las puntuaciones provisionales.

V. Comisión de valoración

Quinta.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración designada por la Autoridad convocante y compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará como secretario, y un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, las cuales tendrán derecho a participar en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU 526/2005 de 7 de marzo.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Sexta.

1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de:

30 puntos para los puestos de trabajo de Jefe/Jefa de Servicios; Jefe/Jefa de Servicios CIS; Jefe/Jefa de Gabinete de Director; Jefe/Jefa de Gabinete de Director de CIS; Jefe/Jefa de Gabinete de Director Adjunto; Educador/Educadora; Educador/Educadora de CIS; Coordinador/Coordinadora de Servicios CIS; Jefe/Jefa de Oficina Área Mixta; Jefe/ Jefa de Oficina de Área Mixta Dos; Jefe/Jefa de Oficina Área Mixta CIS; Jefe/Jefa de Oficinas; Jefe/Jefa de Oficinas de CIS; Jefe/Jefa de Oficinas Apoyo CIS; Coordinador/Coordinadora de Servicios de Interior; Monitor/Monitora de Informática; y Monitor/Monitora de Informática CIS; Jefe/Jefa de Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

15 puntos para el resto de puestos.

2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.

3 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base segunda, apartados 1 y 2, por el orden expresado, excluyéndose la valoración de la conciliación de la vida familiar y laboral. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

4. Una vez cumplido lo anterior, y en el caso de funcionarios que hayan condicionado su petición, el peticionario que tenga mayor puntuación será el que marque la prioridad en función del orden de la petición para la adjudicación de las plazas.

En el supuesto de que el peticionario con mayor puntuación obtenga en primer lugar una plaza no condicionada, al otro peticionario condicionado con él, solo se le adjudicará plaza no condicionada en el supuesto de que sea beneficiario de ella en razón de la puntuación obtenida.

VII. Plazos de resolución

Séptima.

1 La presente convocatoria se resolverá mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los tablones de anuncios y en la «intranet» de los Centros Penitenciarios y la Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia. En caso de que la adjudicación recaiga en funcionarios pertenecientes a la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña, la comunicación de la misma se llevará a cabo a través de su centro directivo.

2. El concurso, en atención al elevado número de plazas convocadas, se resolverá dentro de los seis meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

4. La ejecución de las adjudicaciones de los puestos de trabajo convocados surtirá efectos con la publicación de su Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

VIII Tomas de posesión

Octava.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

5. El Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado de Función Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

IX Norma final

Novena.

1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, de la Directiva 2006/54/CE de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y se tendrá en cuenta el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de marzo de 2017.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid