Contido non dispoñible en galego
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.
2. Instar al Gobierno de la Nación y a los gobiernos autonómicos a:
Adoptar las medidas oportunas para proceder a la homogeneización normativa de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como a su reducción, de forma que sea posible aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.
Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada en todo el territorio nacional requisito indispensable para el acceso por las entidades locales y sus entes dependientes a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
3. Instar a las Entidades Locales a:
Adoptar las medidas precisas para que sus presupuestos constituyan un auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, evitando la actuación al margen del mismo, con la consignación en el estado de ingresos de previsiones por encima de las posibilidades reales de reconocimiento y en el estado de gastos de créditos insuficientes para atender el conjunto de obligaciones que se devenguen en el año.
Revisar la estructura de su sector público empresarial, fundacional y consorcial de modo que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva, a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.
4. Cumplir las siguientes recomendaciones:
En relación con los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales:
La homogeneización en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional.
Regular plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales más breves.
En relación con las cuentas generales y su rendición:
Implantar los mecanismos y procedimientos internos necesarios para asegurar un adecuado seguimiento del proceso de rendición de sus cuentas generales y de que este se realice en el plazo legalmente previsto.
Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas fuera considerada requisito indispensable para el acceso por las entidades locales a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Estas medidas también habrían de referirse a la rendición de las cuentas de las entidades dependientes que forman parte de la cuenta general de la entidad local.
Revisar la normativa actual en relación al procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en el caso de no ser aprobadas por el Pleno municipal u órgano de representación equivalente.
Reforzar la capacidad de las Intervenciones Locales para el ejercicio de sus funciones encaminadas a la formación de la cuenta general de las entidades locales, facilitando así su rendición en plazo. Fomentar la agrupación de municipios en los supuestos en los que no sea posible cubrir con carácter permanente los puestos de Intervención con funcionarios con habilitación de carácter nacional o cuando proceda a efectos del sostenimiento en común del puesto de trabajo para las Corporaciones que por su dimensión estén eximidas de su mantenimiento.
Intensificar aún más el apoyo efectivo que las diputaciones provinciales y los servicios de asistencia de las Comunidades Autónomas uniprovinciales han de prestar a las entidades locales de su ámbito territorial para que estas den respuesta adecuada al cumplimiento del deber de rendición de cuentas, sobre todo por lo que se refiere a las entidades de menor dimensión.
En relación con el resultado del análisis presupuestario del ejercicio 2013:
Establecer las medidas precisas para que el presupuesto de las entidades locales constituya un auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, evitando que aquellas actúen sin presupuesto, la consignación en el estado de ingresos de previsiones por encima de las posibilidades reales de reconocimiento y en el estado de gastos de créditos insuficientes para atender el conjunto de obligaciones que se devenguen en el año.
En relación con la reorganización del Sector Público local:
Reforzar los mecanismos y los procedimientos necesarios para la reestructuración y, en su caso, la disolución de las mancomunidades, los consorcios y las EATIM, y, en general, de las entidades locales o sus entidades dependientes, tales como las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales locales, que no estén desarrollando actividad ni prestando servicio alguno.
Revisar la estructura del sector público local empresarial, de modo que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva, a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.
En relación con la contratación administrativa:
Habilitar las entidades locales mecanismos que garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.
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