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Documento BOE-A-2017-3390

Resolución de 21 de diciembre de 2016, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe sobre las actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover en el ámbito local la rendición de cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 24466 a 24527 (62 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-3390

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe sobre las actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover en el ámbito local la rendición de cuentas, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– La homogeneización en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional. La diversidad de estos plazos genera, de manera innecesaria, divergencias y desajustes temporales en el cumplimiento de la obligación establecida al efecto, con alcance general, por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

– Fomentar medidas legislativas tendentes a la reducción, con carácter general, de los plazos fijados en la actualidad para la tramitación y la rendición de las cuentas generales de las entidades locales, de forma que sea posible aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.

– Establecer los mecanismos y procedimientos internos necesarios para asegurar un adecuado seguimiento del proceso de rendición de sus cuentas generales y de que éste se realice en el plazo legalmente previsto.

– Fortalecer las medidas legislativas encaminadas a fomentar el cumplimiento en plazo del deber de rendición de las cuentas generales por las entidades locales, contemplando en las mismas consecuencias efectivas de inmediata y directa aplicación caso de incumplirse la obligación en tiempo y forma. Entre estas medidas que pudieran adoptarse, sería conveniente que se estableciera con carácter general que la rendición de cuentas en plazo constituya requisito indispensable para el acceso por las entidades locales a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Estas medidas también habrían de referirse a la rendición de las cuentas de las entidades dependientes que forman parte de la cuenta general de la entidad local.

– Reforzar la capacidad de las intervenciones Locales para el ejercicio de sus funciones encaminadas a la formación de la cuenta general de las entidades locales, facilitando así su rendición en plazo. Asimismo, y para evitar la insuficiencia de medios cualificados, debería fomentarse la agrupación de municipios en los supuestos en los que no sea posible cubrir con carácter permanente los puestos de Intervención con funcionarios con habilitación de carácter nacional o cuando proceda a efectos del sostenimiento en común del puesto de trabajo para las Corporaciones que por su dimensión estén eximidas de su mantenimiento.

– Intensificar el apoyo efectivo que las diputaciones provinciales y los servicios de asistencia de las Comunidades Autónomas uniprovinciales han de prestar a las entidades locales de su ámbito territorial para que estas den respuesta adecuada al cumplimiento del deber de rendición de cuentas, sobre todo por lo que se refiere a las entidades de menor dimensión.

– Revisar la normativa actual en relación al procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en el caso de no ser aprobadas por el Pleno municipal u órgano de representación equivalente, lo cual origina el incumplimiento de la obligación legal de rendición ante el Tribunal.

– Revisar los importes de las multas coercitivas contempladas en el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que podrán imponerse por esta Institución, previa la realización del correspondiente requerimiento conminatorio, en el caso de incumplimiento del deber de rendición de cuentas, incrementando la cuantía de sus límites, fortaleciendo con ello la efectividad de esta medida.

– Adoptar las medidas oportunas para proceder a la homogeneización normativa de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como a su reducción, de forma que sea posible aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.

– Efectuar las modificaciones legislativas que procedan a efectos de revisar los importes de las multas coercitivas contempladas en el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que podrán imponerse por esta Institución, previa la realización del correspondiente requerimiento conminatorio, en el caso de incumplimiento del deber de rendición de cuentas, incrementando la cuantía de sus límites, fortaleciendo con ello la efectividad de esta medida.

3. Instar a los Gobiernos autonómicos a:

– Adoptar las medidas oportunas para proceder a la homogeneización normativa de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como a su reducción, de forma que sea posible aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.

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