Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.8.d), de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.
No ha habido variación del censo de buques respecto al año 2016, por lo que los porcentajes de reparto son los mismos. No obstante, este año el porcentaje de cuota de cada buque se ha ajustado a cuatro decimales, a diferencia del año pasado en que esos porcentajes aparecían con dos decimales. La razón es evitar los pequeños desajustes que se producían entre porcentaje de cuota y kilos asignados.
Por otro lado, en el listado de buques del anexo aparecen los barcos que pescan fuera de las zonas CIEM VIIIc y IXa a través de acuerdos con otros países. La cuota que hubiese correspondido a los mismos se ha redistribuido entre el resto de la flota de manera proporcional al porcentaje de cada barco.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo el censo de buques de cerco autorizados a pescar caballa (Scomber scombrus) en las divisiones CIEM VIIIc y IXa del Caladero Nacional Cantábrico Noroeste en el año 2017, así como la cuota de caballa asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques.
Respecto de la cuota de aquellos barcos que pescan fuera de las zonas CIEM VIIIc y IXa a través de acuerdos con otros países, y que no utilizarán en este año 2017, se ha repartido de forma proporcional al porcentaje de cada buque de cerco autorizado.
De acuerdo al artículo 7.2.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión.
Los excesos de consumo de la cuota individual suponen un menos cabo de los derechos del resto de la flota y una competencia desleal frente al resto de los buques que sí respetan sus cupos.
Por otro lado, el artículo 3.4.c de la Orden AAA/2534/2015, establece que no están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de caballa ni jurel ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta. No obstante la Secretaría General de Pesca podrá realizar transferencias, de manera excepcional, previo acuerdo del sector y con el objetivo de maximizar la utilización de las cuotas.
Por ello, previa solicitud, la Secretaría General de Pesca podrá autorizar cesiones a estos barcos con sobrepesca si consiguen cuota adicional para esta campaña de pesca.
Se ha observado, una vez revisados los consumos de la campaña de 2016, una relación de buques que han sobrepasado las cuotas que le habrían sido asignadas tal y como recoge la siguiente tabla:
Gestión individual |
Consumo 2016 kg |
Cuota 2016 kg |
Resto |
|
---|---|---|---|---|
ESP000024736 |
Nuevo Roma Tres |
15.507 |
15.045 |
-462 |
ESP000014856 |
Xabroal |
10.279 |
9.476 |
-803 |
ESP000023179 |
Xurel Uno |
53.353 |
50.993 |
-2.360 |
ESP000025597 |
Hermanos Chiquita |
15.149 |
14.438 |
-711 |
ESP000024948 |
Berriz Amatxo |
63.399 |
63.349 |
-50 |
Gestión conjunta |
Consumo 2016 kg |
Cuota 2016 kg |
Resto |
---|---|---|---|
Asociación de Cerqueiros Gallegos |
54.701 |
52.646 |
-2.055 |
Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias |
228.248 |
227.332 |
-916 |
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2017, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Madrid, 14 de marzo de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
Buques que pescan fuera de las zonas CIEM VIIIc y Ixa
Porcentaje |
||
---|---|---|
23295 |
Pilar Torre (acuerdos CANT) |
0,1999 |
24133 |
Gaztelugaitz (acuerdos CANT) |
0,1806 |
23452 |
Iribar Zulaika (acuerdos GUIP) |
0,3310 |
24677 |
Kermantxo (acuerdos GUIP) |
0,3407 |
24678 |
Aita Fraxku (acuerdos GUIP) |
0,3407 |
25891 |
Berriz San Francisco (acuerdos GUIP) |
0,3204 |
10878 |
Nuevo San Luis (acuerdos VIZ) |
0,1518 |
23522 |
Alakrantxu (acuerdos VIZ) |
0,3337 |
25261 |
Ortube Berria (acuerdos VIZ) |
0,2703 |
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