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Documento BOE-A-2017-3405

Resolución de 22 de marzo de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación de Constitucionalistas de España para la organización del XV Congreso de la Asociación.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 24614 a 24617 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-3405

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación de Constitucionalistas de España han suscrito con fecha 17 de marzo de 2017 un convenio de colaboración para la organización del XV Congreso de la Asociación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA ASOCIACIÓN DE CONSTITUCIONALISTAS DE ESPAÑA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XV CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN

En Madrid, a 17 de marzo 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Benigno Pendás García, como Director General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), entidad domiciliada en la plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid y con NIF Q-2811010-D, actuando en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, de organización del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales («BOE» núm. 188, de 7 de agosto).

Y, de otra, don Pablo Pérez Tremps, en nombre y representación de la Asociación de Constitucionalistas de España (en adelante ACE), con NIF núm. G83406157 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con protocolo número 169444 de la Sección 13, en calidad de Presidente de esta asociación y con domicilio a efectos de notificación, en plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de los Estatutos.

INTERVIENEN

En representación de sus respectivas instituciones, reconociéndose recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar que caso requiere para la formalización del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos y tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que la ACE, fundada en 2002, para mantener en comunicación a los profesores, investigadores y especialistas en el ámbito del Derecho Constitucional, tiene entre sus objetivos estatutarios la mejora de la investigación y la docencia en esta disciplina mediante la realización y el patrocinio de actividades académicas, especialmente, en los ámbitos europeo e iberoamericano en los que España se inserta naturalmente.

Tercero.

En este contexto, la Asociación viene celebrando anualmente un congreso abierto a la participación de sus asociados y, en general, a la de todos aquellos docentes y profesionales interesados en el objeto de estudio de la Asociación. Congreso cuya organización ha contado siempre con participación y apoyo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, habida cuenta del interés mutuo de los temas que constituyen el objeto del mismo.

Cuarto.

Que continuando con la serie de congresos anuales, en 2017 y, concretamente, los días 30 y 31 de marzo se va a celebrar en la ciudad de León el XV Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, dedicado en esta ocasión a «Parlamento y parlamentarismo: origen y retos». Este congreso se organiza en colaboración con la Universidad de León, y en su sede.

Quinto.

Que es voluntad de las partes firmantes colaborar igualmente en la organización del XV Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España.

En consecuencia de todo lo expuesto y de mutuo acuerdo, las Partes suscriben el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre las partes para la financiación y organización del XV Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, a celebrar en la Universidad de León, los días 30 y 31 de marzo de 2017.

Segunda. Obligaciones de las partes:

En virtud del presente acuerdo, las partes se comprometen expresamente y de manera irrevocable a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Obligaciones del CEPC:

Financiar el proyecto con un máximo de 5.000 (cinco mil) euros, de acuerdo con la cláusula tercera.

Asesorar en materia de derecho constitucional a ACE durante el desarrollo del proyecto.

La difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Obligaciones de ACE:

Asumir la organización y realización del congreso de referencia.

Destinar directa e íntegramente la aportación dineraria efectuada por el CEPC a los distintos gastos que genere la organización y realización del congreso, así como a la recopilación y publicación de los resultados que en él se obtengan. A estos efectos, la ACE vendrá obligada a proporcionar al CEPC toda la documentación que ésta le solicite en relación con el destino de los fondos aportados.

La difusión del congreso con los medios propios y habituales de ACE.

Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, su Director o persona a quien éste designe– en la apertura y/o acto de clausura del Congreso.

Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el mismo.

Tercera. Aspectos presupuestarios.

El CEPC abonará a la ACE las facturas relativas a los gastos generados por la organización y realización del congreso, así como por la recopilación y publicación de sus resultados, por importe total máximo de 5.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su Presupuesto de gastos para 2017. Esta aportación representa un 20 % del presupuesto total previsto para el congreso, estimado en 25.000 euros.

Cuarta. Difusión de las acciones.

Cualquier información pública o publicidad que se realice en relación a la actividad a la que se refiere el presente Convenio, hará constar que la misma se organiza por la ACE y se co-financia por el CEPC a través del Convenio suscrito al efecto.

Ambas partes podrán emplear en todos sus medios de difusión, internet y redes sociales incluidos, la referencia a la presente colaboración.

Las partes intercambiarán sus logotipos a efectos de difusión.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se creará una comisión que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, integrada por un representante designado por el CEPC y otro por el Tribunal Constitucional. Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente convenio en cualquier momento. Así, podrán dar por finalizado el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con 30 días de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto y sin perjuicio de las actuaciones que, en ese momento estén iniciadas, las cuales habrán de ser finalizadas en todo caso con arreglo al Acuerdo y la devolución de las cantidades que correspondan.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse el congreso objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio, si este incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de siete días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Naturaleza del convenio.

En cumplimiento del presente convenio las partes se someten a las reglas de la buena fe.

Este convenio está regulado por el Título Preliminar Capítulo VI de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el CEPC, el Director General, Benigno Pendás García.–Por la ACE, el Presidente, Pablo Pérez Tremps.

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