Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, S.L. (Código de convenio n.º 90101082012012), suscrito en fecha 6 de febrero de 2017, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid a 7 de marzo de 2017, reunidos en los locales de Sindicato Libre de Transporte (SLT), sitos en Madrid, Avenida de Asturias n.º 47, local, 28029, La comisión mixta del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, S.L., según convocatoria realizada al efecto y compuesta por:
En representación de la empresa Fleet Care Services, SL:
• D. Francisco Redondo Pomar.
• D. Domingo Páramo de Diego.
Por la parte social:
En representación de los trabajadores de Fleet Care Services, SL.
• Doña Dolores Sánchez Campos.
• D. Simón Losilla Pardo.
• D. Emilio Alejandro Solís Campos.
• D. Daniel Vita Muñoz.
• Doña Estefanía Romero González.
• Asesor SLT: D. Julio Muñoz Reja Sánchez.
• Doña Sara San Martín Esteban (Asesora).
ACUERDAN
La presente reunión tiene por objeto atender al requerimiento de subsanación efectuado por la Dirección General de Empleo de fecha 22 de febrero de 2017 y notificada a esta parte el 23 de febrero de 2017 en relación a la revisión salarial realizada para el año 2017 y se acuerda lo siguiente:
Corregir los salarios anuales tal y como se establece en el requerimiento puesto que por error, el salario anual para ciertas categorías se consignó inferior al SMI anual establecido para el 2017. De esta forma y tal y como se detalla en el anexo I que se adjunta, tras efectuar las modificaciones oportunas, se respetan en las tablas salariales las cuantías mínimas establecidas legalmente.
Asimismo, y por unanimidad de ambas representaciones, se acuerda que se solicite nuevamente a la Autoridad Laboral el registro, depósito y publicación de estas tablas salariales, para lo que se delega en D. Julio Muñoz-Reja Sánchez, Secretario General del Sindicato Libre de Transporte.
Y, en prueba de su conformidad, las partes dejan signado este documento en el lugar y fecha expresados en el Acta.
Categorías profesionales |
Salario |
P. Supervisión |
Total |
Horas extraordinarias y horas de presencia |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
||
Personal Técnico y Adm. |
|||||||
Jefe Negociado |
1004,44 |
14.062,15 |
1.004,44 |
14.062,15 |
7,81 |
||
Oficial 1.º Adm. |
885,20 |
12.392,78 |
885,20 |
12.392,78 |
6,89 |
||
Oficial 2.º Adm. |
766,09 |
10.725,25 |
766,09 |
10.725,25 |
5,96 |
||
Aux. Adm. |
718,54 |
10.059,56 |
718,54 |
10.059,56 |
5,59 |
||
Aspirante Adm. |
707,60 |
9.907,80 |
707,60 |
9.907,80 |
5,50 |
||
Personal operaciones |
|||||||
Coordinador Servicios |
835,10 |
11.691,43 |
97,79 |
1.075,67 |
932,89 |
12.767,10 |
7,09 |
Jefe de Equipo |
788,40 |
11.037,60 |
60,60 |
666,60 |
849,00 |
11.704,20 |
6,50 |
Jefe Turno |
718,54 |
10.059,56 |
54,33 |
597,63 |
772,87 |
10.832,43 |
6,01 |
Supervisor |
718,54 |
10.059,56 |
718,54 |
10.059,56 |
5,59 |
||
Conductor Lavacoches |
707,70 |
9.907,80 |
707,70 |
9.907,80 |
5,50 |
||
Conductor Lavacoches novel |
707,70 |
9.907,80 |
707,70 |
9.907,80 |
5,50 |
||
Lavacoches |
707,70 |
9.907,80 |
707,70 |
9.907,80 |
5,50 |
Plus de supervisión: 7,60 €/día.
Almuerzo: 10,30 €.
Cena: 10,30 €.
Alojamiento y desayuno: 51,52 €.
Festivos: 47,39 €.
Plus administración (D.A. 2.ª): 41,21 €.
Plus consolidación convenio: 56,67 €.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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