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Documento BOE-A-2017-3465

Resolución de 14 de marzo de 2017, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, para la difusión del patrimonio natural y científico de los parques nacionales españoles a la sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2017, páginas 24870 a 24873 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3465

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, para la difusión del patrimonio natural y científico de los parques nacionales españoles a la sociedad, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2017.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, para la difusión del patrimonio natural y científico de los parques nacionales españoles a la sociedad

En Madrid, 22 de febrero de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre («BOE» del 17), actuando en nombre y representación del mismo, por delegación, según el artículo segundo 1.f), de la Orden Ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal, 41, 28003 Madrid

Y, de otra, don José Elguero Bertolini, Presidente de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas, y Naturales, con sede en la calle Valverde, 22, 28004 Madrid.

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente (Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio). Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional.

Su principal ámbito de actividad es el ejercicio de las competencias del Estado en materia de Parques Nacionales, conforme establece la Ley 30/2014 de Parques Nacionales. Además, coordina el desarrollo del Programa MaB (Hombre y Biosfera, UNESCO) e impulsa y da soporte a la Red de Reservas de la Biosfera. De conformidad con sus estatutos, el OAPN es responsable de la coordinación, la proyección y el impulso de la Red de Parques Nacionales, tutela la aplicación en España del Programa Hombre y Biosfera (Programa MaB) de la UNESCO y coordina la Red Española de Reservas de Biosfera. Gestiona un amplio patrimonio de centros singulares y fincas propias, siguiendo estándares de conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

El OAPN completa su acción con una consolidada capacidad instrumental para apoyar acciones en materia de educación ambiental, conservación de la biodiversidad, divulgación de conocimientos y experiencias, así como para integrar a la sociedad en la nueva cultura medioambiental. Es destacable, asimismo, su apoyo a las actividades de investigación con el Programa de Investigación propio, que incluye distintas líneas de actuación como la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

Segundo.

Que uno de los objetivos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (en adelante la RAC), es impulsar y desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan al fomento del estudio y la investigación de las Ciencias Exactas, Físicas, Químicas, Geológicas, Biológicas y de sus aplicaciones, así como la difusión de su conocimiento y, especialmente, su aplicación al mundo empresarial y a la sociedad en general.

Entre las actividades desarrolladas por la RAC para la difusión de la Ciencia destaca el Programa de Promoción de la Cultura Científica y Tecnológica: un ciclo de conferencias impartidas por miembros de la Academia, Académicos Numerarios y Correspondientes Nacionales, prestigiosos especialistas en sus áreas científicas, con vocación de hacer llegar a la sociedad los últimos avances y novedades de la Ciencia.

Como apoyo a estas actividades, la RAC cuenta con la colaboración de la Asociación de Amigos de la Real Academia de Ciencias (ARAC), cuya principal finalidad es apoyar a la RAC en sus actividades de difusión del conocimiento científico y favorecer la ampliación de las actividades de la RAC que mejoren el desarrollo de las Ciencias.

Tercero.

Que numerosas experiencias han demostrado que la participación de la sociedad en actividades científicas, incluyendo demostraciones y visitas a instalaciones, son una herramienta eficaz para transmitir el interés científico a la sociedad, incrementando el nivel cultural de los ciudadanos y la conciencia de la importancia de la Ciencia en el desarrollo. Sin embargo, a pesar de que los análisis sociológicos muestran que la población española tiene un interés considerable por el conocimiento científico y en particular por el de los recursos naturales, son pocos los ciudadanos que conocen el patrimonio científico de los Parques Naturales de nuestro país.

Cuarto.

Por estos motivos, ambas partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de colaboración para la organización de visitas guiadas a Parques Nacionales españoles, ofrecidas como actividades científicas a los miembros de la ARAC, sin excluir otras actividades que en su momento puedan ser consideradas de interés.

Para lo cual, ambas entidades formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el OAPN y la RAC dentro del ámbito de actuación que legalmente tenga previsto cada entidad. En particular el objetivo es la colaboración para la difusión del patrimonio natural y científico de los Parques Nacionales españoles a la sociedad.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para la consecución del objeto del convenio las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación:

Colaboración para realizar visitas guiadas a Parques Nacionales, en coordinación con sus correspondientes gestores.

Actuaciones de promoción de los Parques Nacionales a través de difusión de las actividades realizadas durante las visitas a través de los medios que consideren oportunos ambas entidades, incluyendo publicaciones en redes sociales o notas de prensa, entre otros.

Actuaciones de formación científica de los participantes en las actividades.

Participación de técnicos y especialistas por ambas partes.

Tercera. Elaboración del programa de actividades derivadas del convenio.

El cumplimiento de colaboración del presente convenio estará condicionado, en cada caso, a la disponibilidad de medios del OAPN o los que éste pudiera recabar de los gestores de los parques nacionales.

El OAPN determinará las fechas disponibles para realizar las visitas en cada uno de los parques nacionales, así como el número máximo de visitantes.

En cada caso el OAPN determinará los aspectos logísticos de las visitas: agenda de la visita (horario y duración), personal involucrado y en su caso, transporte y alojamiento.

La RAC (a través de la ARAC) propondrá la relación de personas que participarán en las visitas, de acuerdo con las limitaciones determinadas por el OAPN.

La RAC asumirá las obligaciones en materia de seguros de accidentes y la organización del transporte de los visitantes hasta las instalaciones del OAPN.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las organizaciones, cuya finalidad es definir las actividades y evaluar el seguimiento de las mismas y de aquellas nuevas que puedan surgir de interés para ambas partes. Dicha Comisión se reunirá con carácter semestral. Los representantes del OAPN y de la RAC serán designados por las partes.

Quinta. Gastos derivados del convenio.

La gestión de este convenio no generará ningún gasto al Organismo Autónomo Parques Nacionales, ya que está previsto realizar sus actividades mediante medios propios.

Sexta. Difusión e imagen corporativa.

Las partes tienen derecho a comunicar públicamente, si así lo desean, que son entidades colaboradoras.

Con carácter previo al uso de los nombres o logotipos, cada una de las partes deberá remitir a la otra, vía fax o por correo electrónico con acuse de recibo, un borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer del nombre o logotipo de la otra parte, si en el plazo de 15 días no se ha recibido respuesta negativa, se entenderá que autoriza tal uso.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

Este convenio de Colaboración surte efectos desde la fecha de su firma tendrá una duración de cuatro años, con una prórroga expresa opcional de otros cuatro años,, salvo que cualquiera de las partes opte por su resolución, total o parcial, con un preaviso de tres meses.

La resolución o modificación, total o parcial de este convenio, así como de los acuerdos de desarrollo que se lleven a cabo mediante los correspondientes anexos, requerirá, en todo caso, la finalización de los procesos formativos que se encuentren en tramitación.

Octava. Jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los regulados en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Novena. Colaboración entre los firmantes.

Las partes que suscriben el presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe, y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Presidente de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas, y Naturales, José Elguero Bertolini.

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