Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a don Gabriel Sansinenea Urbistondo, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 282.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre –TRLMV–, en relación con el artículo 53 del mismo texto legal (actual artículo 125 del TRLMV) y normativa de desarrollo, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del TRLMV, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 18 de mayo de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
– Imponer a don Gabriel Sansinenea Urbistondo, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 282.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre –TRLMV–), en relación con el artículo 53 del mismo texto legal (actual artículo 125 del TRLMV) y normativa de desarrollo, al haber incumplido los deberes de información a la CNMV en relación con la comunicación de operaciones con acciones de la sociedad cotizada Iberpapel Gestión, S.A., en su condición de administrador de ésta, una MULTA por importe de 100.000 euros (cien mil euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 27 de febrero de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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