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Documento BOE-A-2017-3505

Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2017, páginas 25059 a 25063 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-3505

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

Esta Dirección General ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 10 de marzo de 2017, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo en horario de 9:00 a 10:00 horas, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las siguientes sedes:

Dirección Territorial de Alicante:

Rambla de Méndez Nuñez, número 41, 2.ª planta, 03001 Alicante.

Dirección Territorial de Castellón:

Calle Mayor, número 76, 12001 Castellón de la Plana.

Dirección General de Justicia:

Ciudad Administrativa 9 de Octubre. Torre 4, 2.ª planta.

Calle Castán Tobeñas, número 77, 46018 Valencia.

Segundo.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el día inmediatamente anterior en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberá manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Cuarto.

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Quinto.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 10 de marzo de 2017.–La Directora General de Justicia, María Àngels García Vidal.

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