Vista la propuesta de nombramiento, efectuada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura, de fecha 15 de diciembre de 2016 (BOE de 30 de diciembre de 2016) y acreditados por el interesado propuesto los requisitos a que alude el artículo 4 de la Normativa vigente, referidos en la resolución de la convocatoria:
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don Fernando Henao Dávila, con DNI número 08766739-J, Catedrático de Universidad de esta Universidad, del área de conocimiento de «Bioquímica y Biología Molecular» (código de la plaza DF3287), del Departamento de Bioquímica, Biología Molecular y Genética.
Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOE.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Badajoz, 7 de marzo de 2017.–El Rector, Segundo Píriz Durán.
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