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Documento BOE-A-2017-3640

Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de asignación de capacidad de los almacenamientos subterráneos básicos, así como los derechos de inyección y extracción.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2017, páginas 25507 a 25517 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-3640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 984/2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, en su artículo 8.º.2 determina que mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerán los procedimientos de asignación de capacidad de acceso a las instalaciones del sistema gasista, que deberán contemplar, al menos, la definición detallada de los productos a ofertar, el porcentaje de capacidad reservada para contratos de duración inferior a un año y, cuando así se determine, la oferta de productos de capacidad agregados, entendiendo como tales aquellos en los que se ofrezca capacidad indiferenciada ubicada en dos o más instalaciones indistintamente.

El 29 de marzo de 2016 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la definición y desarrollo del Procedimiento de asignación de capacidad de entrada a la Red de transporte del sistema gasista desde plantas de Regasificación y conexiones internacionales no europeas y a los almacenamientos subterráneos básicos». Dicho acuerdo incluía una propuesta de resolución por la que se aprueba el desarrollo del procedimiento de asignación de capacidad de acceso al punto virtual de balance desde la red de transporte en conexiones con plantas de regasificación y gasoductos internacionales no europeos, así como a los almacenamientos subterráneos básicos.

Teniendo en consideración el acuerdo anterior, la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, definió en su artículo 9.º los productos de capacidad a ofertar en los almacenamientos subterráneos básicos, mientras que el artículo 10.º estableció el procedimiento de asignación de capacidad y en el 11.º enumeró los sujetos que podían participar en el mismo.

El citado artículo 10.º determinó que, mediante resolución del Secretario de Estado de Energía, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se desarrollará el procedimiento de asignación de capacidad mediante subasta, incluyendo al menos, el porcentaje de la oferta de los productos de duración inferior a un año, la capacidad de inyección y de extracción de los productos asociados, el procedimiento de cálculo de los derechos de uso correspondientes, el procedimiento de cálculo de la capacidad disponible de inyección y de extracción de productos diarios e intradiarios, las reglas del procedimiento de asignación de capacidad, el precio de salida y, en su caso de reserva de la misma, el calendario de desarrollo del procedimiento de asignación y de contratación de la capacidad y el mecanismo de asignación de la capacidad no adjudicada.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5.º 2, y 7.º 5, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la presente resolución ha sido objeto de informe de la citada comisión, que fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 9 de marzo de 2017 y para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Primero. Objeto.

La presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.º 5 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, desarrolla el procedimiento de asignación de los productos de capacidad de almacenamiento subterráneo básico, tanto individualizados como asociados, así como el procedimiento de cálculo de los derechos de inyección y extracción de estos últimos.

Segundo. Productos de capacidad.

1. Los productos de capacidad a ofertar serán los definidos en el artículo 9.º de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Política y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se podrá aprobar la oferta y asignación de productos mensuales individualizados de capacidad de almacenamiento, inyección y extracción.

Tercero. Reserva de capacidad para productos diarios e intradiarios.

1. De la capacidad de almacenamiento se reservarán 100 GWh para su oferta como producto diario individualizado.

2. De la capacidad disponible diaria de inyección y extracción se reservará un 10 % para su oferta como productos diarios individualizados y si quedase capacidad disponible tras la asignación de los productos diarios, ésta se ofertará como producto intradiario.

3. Estos valores podrán ser modificados mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Cuarto. Procedimiento de asignación de la capacidad.

1. Una vez aplicada la reserva del producto diario individualizado de capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero, sobre la capacidad restante se realizará la asignación directa de capacidad anual conforme a lo dispuesto en el artículo 10.º 2.a) de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.

2. La capacidad sobrante, una vez realizada la asignación directa, se asignará mediante un procedimiento de subasta organizado por el Gestor Técnico del Sistema y supervisado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 10.º 2.b) de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.

Quinto. Desarrollo del procedimiento de asignación de capacidad.

1. Para cada producto a subastar, se establecerá un periodo inicial para la recepción de solicitudes de capacidad de los agentes. En el caso de que se subastase más de un producto, los agentes remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos.

2. Los participantes habrán de depositar la correspondiente garantía por la capacidad solicitada, a requerimiento del Gestor Técnico del Sistema y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

3. El Gestor Técnico del Sistema requerirá la liberación de garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya comunicado la asignación definitiva del procedimiento de subasta.

Sexto. Productos interrumpibles.

1. El Gestor Técnico del Sistema podrá ofertar productos de capacidad interrumpible iguales en su horizonte temporal a los productos firmes, y aplicando idénticos procedimientos.

2. Los productos interrumpibles se ofertarán tras la asignación de los productos de capacidad firme de igual duración y antes del comienzo del procedimiento de asignación del producto firme siguiente de menor duración.

3. Solo se podrá ofertar capacidad interrumpible cuando se haya asignado previamente en su totalidad el producto de capacidad firme de igual duración.

4. Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán establecerse las condiciones de los productos interrumpibles.

CAPÍTULO II
Productos firmes de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción
Séptimo. Productos firmes de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción.

1. Los productos anuales, trimestrales y mensuales de capacidad asociada de almacenamiento darán derecho al uso de capacidad firme de inyección y extracción en sus respectivos ciclos.

2. Por defecto, el ciclo de inyección comprenderá desde el 1 de abril al 31 de octubre y el ciclo de extracción desde el 1 de noviembre al 31 de marzo del año siguiente, ambos incluidos. El Gestor Técnico del Sistema, en función de las necesidades del sistema y el nivel de utilización de las instalaciones podrá modificar dicho calendario antes del inicio del procedimiento de asignación, debiendo hacerlo público en su página web con al menos 20 días de antelación.

3. Para cada ciclo de inyección y extracción, los derechos mínimos diarios de inyección (DImin) y extracción (DEmin) para cada GWh de capacidad de almacenamiento contratada como producto asociado se calcularán mediante las siguientes fórmulas:

DImin = (CIt – CId) / (CAt – CArd)

DEmin = (CEt – CEd) / (CAt – CArd)

Donde:

– CIt: capacidad mínima garantizada de inyección agregada del conjunto de los almacenamientos.

– CEt: capacidad mínima garantizada de extracción del conjunto de los almacenamientos.

– CId: capacidad de inyección reservada para productos individualizados de capacidad diaria.

– CEd: capacidad de extracción reservada para productos individualizados de capacidad diaria.

– CAt: capacidad total de almacenamiento disponible de los almacenamientos al principio del ciclo de inyección.

– CArd: capacidad de almacenamiento reservada para productos individualizados diarios de capacidad.

4. Los derechos diarios mínimos garantizados de inyección y extracción de cada usuario se calcularán multiplicando los valores de DImin y DEmin por la suma de la capacidad contratada por dicho usuario mediante productos anuales, trimestrales y mensuales.

5. Los usuarios que hayan adquirido productos asociados podrán nominar/renominar operaciones de inyección/extracción, en el sentido del ciclo, por encima de sus derechos diarios mínimos garantizados de acuerdo con lo siguiente:

a) En primer lugar, se asignará a cada usuario la capacidad solicitada, con el máximo de su derecho diario mínimo garantizado.

b) Se calculará la capacidad restante para repartir, como diferencia entre la capacidad diaria técnica disponible de inyección/extracción, una vez descontada la capacidad reservada para el producto diario y la capacidad asignada en el punto a).

c) La capacidad restante, calculada en el punto b), se repartirá entre los usuarios de forma proporcional a su capacidad de almacenamiento contratada con respecto al total de capacidad contratada. Al calcular la capacidad contratada se incluirá tanto la capacidad asignada mediante el procedimiento de asignación directa como por subasta.

d) Los usuarios no podrán nominar por encima de la suma de su derecho mínimo garantizado más el calculado según el punto c).

6. La capacidad técnica disponible de inyección/extracción no asignada en el día anterior al día de gas a los usuarios en forma de productos anuales, trimestrales y mensuales se ofertará como producto diario, junto con la capacidad reservada en el apartado tercero.

Octavo. Subasta para la asignación de productos firmes de capacidad asociada de almacenamiento.

1. La capacidad de almacenamiento se asignará mediante un procedimiento de subasta de reloj ascendente de múltiples rondas cuyo precio de salida será el canon de almacenamiento en vigor para cada tipo de producto, incluyendo, en su caso, el coeficiente aplicable a los productos de capacidad de duración inferior al año.

2. El precio que pagarán los usuarios por la capacidad adjudicada en la subasta será el canon de almacenamiento en vigor, incluyendo en su caso el coeficiente aplicable a los productos de duración inferior a un año, más la prima que resulte de la subasta.

3. En el anexo de la presente resolución se incluyen las reglas de la subasta de asignación de productos firmes de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción.

4. Si se subastasen diferentes productos en el mismo día, estas subastas serán independientes.

Noveno. Capacidad a ofertar en cada subasta.

1. El Gestor Técnico del Sistema, a partir de la información de capacidad técnica aportada por los operadores de los almacenamientos subterráneos con antelación suficiente, calculará y publicará los derechos de inyección/extracción mínimos que se pueden garantizar asociados a los productos anuales, trimestrales y mensuales.

2. La capacidad a ofertar del producto anual de almacenamiento será la capacidad de almacenamiento disponible al inicio del ciclo de inyección, después de restar las siguientes capacidades:

– La capacidad reservada para su oferta como producto individualizado de capacidad diaria e intradiaria de acuerdo a lo dispuesto en el apartado tercero.

– La capacidad adjudicada mediante el procedimiento de asignación directa referido en el artículo 10.º 2.a) de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.

En cada subasta se ofertará únicamente capacidad de almacenamiento para el siguiente ciclo de inyección y extracción.

3. La capacidad a ofertar del producto trimestral de almacenamiento corresponderá con la capacidad del producto anual ofertada y no adjudicada a la que se restará la capacidad asignada en las subastas trimestrales previas. En cada subasta se ofertará la capacidad disponible para los trimestres que resten hasta finalizar el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

4. La capacidad del producto mensual a ofertar corresponderá con la capacidad trimestral ofertada y no adjudicada. En cada subasta se ofertará la capacidad disponible para el mes siguiente.

5. El Gestor Técnico del Sistema publicará, en su página web y en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad, la capacidad disponible de cada producto a ofertar en cada subasta de acuerdo a lo siguiente:

Con una antelación mínima de 15 días al inicio del procedimiento de asignación directa:

a) La capacidad de almacenamiento disponible de los almacenamientos.

b) La capacidad de almacenamiento, inyección y extracción reservada para productos individualizados.

c) La capacidad reservada para el procedimiento de asignación directa.

d) El perfil agregado de inyección y de extracción en función del nivel de llenado del conjunto de almacenamientos.

e) La capacidad diaria agregada mínima garantizada de inyección (CIt) y de extracción (CEt) expresada en MWh/día para el conjunto de almacenamientos.

f) Los derechos mínimos de inyección DImin y DEmin por cada GWh de producto asociado de capacidad de almacenamiento.

Posteriormente:

a) La capacidad anual con una antelación mínima de 10 días naturales a la realización de su subasta.

b) La capacidad trimestral con una antelación mínima de 14 días naturales a la realización de la subasta correspondiente, a excepción de las realizadas en el mes de marzo que se comunicarán con 3 días naturales de antelación.

c) La capacidad mensual con una antelación mínima de 14 días naturales a la realización de la subasta correspondiente, a excepción de la realizada en el mes de marzo que se comunicarán con 3 días naturales de antelación.

Décimo. Asignación de la capacidad de almacenamiento ofertada.

1. Si en la primera ronda la demanda de capacidad de almacenamiento solicitada por los participantes fuera inferior o igual a la capacidad ofertada, se asignarán a cada participante la capacidad solicitada y se cerrará la subasta. En caso contrario se procederá a realizar rondas sucesivas incrementando el precio, hasta que la capacidad demandada por los participantes sea igual o inferior a la capacidad disponible.

2. Tan pronto como sea posible y siempre antes de que finalice el día hábil siguiente al cierre de la subasta, se comunicará de forma simultánea a cada participante la capacidad asignada.

3. El Gestor Técnico del Sistema publicará de forma agregada los resultados de la subasta, en particular, la cantidad total de capacidad asignada y precio de adjudicación. En todo momento el Gestor Técnico del Sistema garantizará la confidencialidad de la información comercial.

4. Tras la finalización de cada proceso de asignación, los operadores de los almacenamientos subterráneos establecerán el reparto óptimo de existencias en cada almacenamiento para maximizar las capacidades técnicas de inyección y extracción en los siguientes productos y lo comunicarán al Gestor Técnico del Sistema, quien realizará sus mejores esfuerzos para cumplir con el reparto indicado.

Undécimo. Calendario de la subasta.

Las subastas tendrán lugar de acuerdo con el siguiente calendario:

Subasta de producto anual

El 20 de marzo, a las 9h00

Subastas de productos trimestrales.

Segundo lunes de los meses de junio, septiembre y diciembre, a las 9h00.

La subasta del mes de marzo se realizará 3 días después de la subasta anual.

Subastas de productos mensuales.

Tercer lunes del mes anterior, a las 9h00.

La subasta del mes de marzo se realizará 6 días después de la subasta anual, a las 9h00

Las subastas tendrán lugar en días hábiles, entendidos como tales los días laborales de lunes a viernes, de acuerdo al calendario laboral de la ciudad de Madrid. En caso de que la fecha de celebración de una subasta coincida con un día no hábil, la subasta tendrá lugar en el primer día hábil posterior.

CAPÍTULO III
Productos individualizados de capacidad de almacenamiento, inyección y extracción
Duodécimo. Productos individualizados de capacidad de almacenamiento, inyección y extracción

1. Los productos individualizados de capacidad firme darán derecho al uso de la capacidad contratada sin restricciones, limitaciones o dependencias respecto a cualquier otra capacidad contratada. Los productos individualizados de capacidad de almacenamiento diario o intradiario no llevarán asociados ninguna capacidad de inyección o extracción, que deberá contratarse como producto de capacidad independiente.

2. El producto individualizado diario dará derecho al uso de la capacidad contratada durante todo el día de gas.

3. El producto individualizado intradiario dará derecho al uso de la capacidad contratada en el periodo comprendido desde la cuarta hora a contar desde la celebración de la subasta, hasta el final del día de gas, a excepción del subastado a las 17:30 h del día anterior al día de gas, que dará derecho al uso de la capacidad contratada durante todo el día de gas.

4. El Gestor Técnico del Sistema podrá ofertar servicios de inyección o extracción en sentido opuesto al ciclo.

Decimotercero. Subasta para la asignación de productos individualizados de capacidad de almacenamiento, inyección y extracción.

1. La capacidad diaria e intradiaria se asignará mediante un procedimiento de subasta en sobre cerrado al primer precio. Cada usuario presentará una oferta que incluirá la capacidad solicitada y precio. No se aceptarán ofertas con un precio inferior al canon en vigor incluyendo el coeficiente en vigor aplicable a los productos de duración inferior a un año.

2. Estas ofertas serán ordenadas de mayor a menor precio y, en ese orden las ofertas serán casadas hasta cubrir la capacidad ofertada.

En caso de que varias ofertas tuvieran el mismo precio y superasen la capacidad disponible se asignará entre las mismas la capacidad disponible proporcionalmente a la capacidad solicitada.

3. El precio que pagará cada usuario por la capacidad adjudicada será el precio incluido en su oferta.

4. Las reglas de la subasta de asignación de productos individualizados de capacidad de almacenamiento, inyección y extracción se aprobarán por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

Decimocuarto. Capacidad ofertada en la subasta diaria.

1. La capacidad de almacenamiento a ofertar en las subastas diarias será la capacidad reservada conforme a lo dispuesto en el apartado tercero, más la capacidad disponible una vez celebrada la subasta del producto mensual correspondiente. Para el producto intradiario se ofertará la capacidad disponible tras la celebración de la subasta del producto diario y las subastas de producto intradiario previas.

2. La capacidad firme de inyección y extracción a ofertar en las subastas diarias será la capacidad reservada conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.

3. Además, se ofertará como capacidad interrumpible:

a) La capacidad disponible, una vez los usuarios hayan nominado en el día anterior al día de gas el uso diario correspondiente a los productos anuales, trimestrales y mensuales.

b) La capacidad adicional en sentido del ciclo consecuencia de nominaciones de inyección y extracción de productos anuales, trimestrales y mensuales que no coincidan con el sentido del ciclo.

4. Se podrá ofertar capacidad de inyección y extracción en sentido opuesto al ciclo, tanto firme como interrumpible en función del nivel de llenado de los almacenamientos.

5. Para el producto intradiario, se ofertará la capacidad disponible tras la asignación del producto diario y otros productos intradiarios asignados en subastas anteriores, cuando corresponda.

6. Con una anterioridad mínima de una hora al inicio de la subasta del producto diario, y con antelación al inicio de cada subasta de producto intradiario, el Gestor Técnico del Sistema publicará la capacidad ofertada en cada subasta en su página web, así como en la Plataforma Única de Solicitud y Contratación de Capacidad.

7. Antes de que transcurran treinta minutos después del cierre de cada subasta, se comunicará de forma simultánea a cada operador de almacenamiento y a cada participante la capacidad asignada.

8. El Gestor Técnico del Sistema publicará de forma agregada los resultados de la subasta, en particular, la cantidad total de capacidad asignada y el precio medio ponderado de adjudicación. En todo momento el Gestor Técnico del Sistema garantizarán la confidencialidad de la información proporcionada.

Decimoquinto. Calendario.

Las subastas de producto diario e intradiario tendrán lugar de acuerdo con el siguiente calendario:

Subasta de producto diario.

El día anterior, a las 16h30

Subasta de producto intradiario.

Primera subasta: el día anterior, a las 17h30.

Horariamente: desde 3 horas antes del inicio del día de gas hasta 5 horas antes de finalizar el día de gas.

Decimosexto. Calendario de las subastas para el ciclo 2017-2018.

Durante el ciclo de inyección y extracción 2017-2018 el calendario de las subastas de los productos asociados será el siguiente:

Subasta de producto anual: 4 de abril, a las 9h00.

Primera subasta de productos trimestrales: 5 de abril, a las 9h00.

Primera subasta de producto mensual: 6 de abril, a las 9h00.

El resto de las subastas de productos trimestrales y mensuales se realizarán de acuerdo al calendario establecido en esta resolución.

Decimoséptimo. Régimen transitorio para los productos de capacidad.

1. Hasta el 31 de marzo de 2018, los derechos de extracción e inyección de los productos de capacidad referidos en el capítulo I de la presente resolución, una vez descontada la capacidad de extracción e inyección reservada para su oferta como productos a corto plazo que señala el apartado tercero, se calcularán de acuerdo a las fórmulas establecidas en los artículos 3.º y 4.º de la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad.

2. Posteriormente a esta fecha, los derechos de inyección y extracción de cada sujeto asociados a los productos anuales, trimestrales y mensuales se calcularán conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

3. El producto anual, el primer producto trimestral y el producto mensual correspondiente al mes de abril del ciclo inyección-extracción 2017-2018 darán comienzo al día siguiente a la celebración de la subasta de asignación de capacidad.

Decimoctavo. Régimen transitorio de la subasta de determinados productos.

1. Hasta el 30 de septiembre de 2017 no se realizará ninguna subasta de productos individualizados de capacidad de almacenamiento, inyección y extracción. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá modificar dicha fecha en función de la disponibilidad de los medios necesarios.

2. Hasta el inicio de la oferta de productos de capacidad diarios, la capacidad de almacenamiento reservada en el apartado tercero se ofrecerá en las subastas del producto de capacidad mensual. A los efectos de la aplicación de las fórmulas de cálculo de los derechos mínimos de inyección y extracción de los productos asociados que se incluyen en el apartado séptimo, los términos CArd, CErd y CIrd se considerarán iguales a 0.

3. A partir de la fecha indicada en el punto 1 del presente apartado, se realizarán las siguientes subastas de productos individualizados de capacidad de almacenamiento, inyección y extracción.

a) Subastas de producto diario de acuerdo con el calendario establecido en el apartado décimo quinto.

b) Tres subastas diarias de producto intradiario a las 9h00, 16h00 y 21h00.

4. A partir del 31 de marzo de 2018, las subastas de productos individualizados de capacidad seguirán el calendario establecido en el apartado decimocuarto.

5. Hasta el 31 de marzo de 2018, las nominaciones de inyección o extracción asociadas a productos anuales, trimestrales y mensuales en sentido opuesto al sentido del ciclo serán aceptadas por el Gestor Técnico del Sistema siempre que no inviertan el sentido del flujo en el ciclo.

Decimonoveno. Pérdida de efectos.

Con fecha 1 de abril de 2017 queda sin efecto la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad, con excepción del artículo 3.º «Determinación de la capacidad de extracción de cada usuario» y del artículo 4.º «Determinación de la capacidad de inyección de cada usuario» que estarán vigentes hasta el 1 de abril de 2018.

Vigésimo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 114.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de marzo de 2017.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

ANEXO
Reglas de la subasta de asignación de productos firmes de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción
Primero. Usuarios habilitados para participar en las subastas.

Los usuarios habilitados para participar en las subastas incluidas en la presente resolución serán los establecidos en el artículo 11 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.

Así mismo, los usuarios que deseen participar en las subastas deberán cumplimentar un formulario donde indiquen, entre otra información, persona de contacto y forma de comunicación para todos los aspectos relativos a las subastas.

Segundo. Envío de ofertas.

Las ofertas se realizarán a través de la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Asignación de Capacidad habilitada por el Gestor Técnico del Sistema.

La información global de las subastas celebradas se publicará de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Tercero. Solicitudes vinculantes.

La remisión de ofertas de compra de capacidad mediante la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Asignación de capacidad supone un compromiso firme y vinculante por parte del usuario.

Cuarto. Motivos de rechazo de ofertas.

Los motivos de rechazo de las ofertas enviadas por los usuarios son los siguientes:

1. Enviar la oferta fuera del periodo de recepción de ofertas.

2. La capacidad solicitada no es un número entero y mayor que cero.

3. No utilizar el medio de envío de ofertas establecido por el Gestor Técnico.

4. Solicitar más cantidad de la ofertada.

5. No tener garantías suficientes constituidas.

6. No haber participado en la ronda anterior, en el caso de que la subasta de lugar a varias rondas.

7. Cualquier otro establecido en la legislación vigente.

Quinto. Mecanismo de asignación.

El mecanismo de asignación definido para los productos firmes de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción será la subasta de reloj ascendente cuyo algoritmo será el siguiente:

1. Las subastas de reloj ascendente permitirán a los usuarios presentar ofertas de compra de capacidad en función de precios ascendentes, que se anunciarán en rondas de ofertas consecutivas, empezando por el importe del término fijo del canon de almacenamiento en vigor, que incluirá, en su caso, el coeficiente aplicable a productos de capacidad de duración inferior al año.

2. Cada ronda tendrá una duración máxima de dos horas, con los siguientes plazos máximos:

a) 30 minutos para el envío, modificación y retirada de ofertas. En el proceso de recepción de las ofertas, se chequeará la existencia de garantías suficientes para cada una de ellas; quedando invalidadas en caso contrario.

b) Una hora para el tratamiento de ofertas y asignación de la capacidad.

c) 30 minutos para la comunicación de los resultados de la ronda a cada usuario y la publicación de la celebración de una nueva ronda o del cierre de la subasta.

3. Solamente se considerará la última oferta válida presentada por cada usuario en cada ronda.

4. Podrá haber un descanso durante la realización de la subasta anunciado con la suficiente antelación.

5. Si la subasta se extendiera más allá de las 20h00 del día de la celebración de la misma, se suspenderá para continuar a las 9h00 del siguiente día hábil.

6. No se permitirán ofertas condicionadas.

7. Las ofertas deberán enviarse utilizando el medio de envío de ofertas establecido en el punto segundo del presente anexo.

Al menos se solicitará la siguiente información:

a) La identidad del usuario que presenta la oferta.

b) El producto por el que se puja.

c) La ronda correspondiente a la oferta.

d) La cantidad del producto solicitado.

8. Durante el periodo de recepción de ofertas correspondiente a la ronda en curso, podrán presentarse, modificarse y retirarse libremente ofertas. Las ofertas realizadas serán válidas hasta su modificación o retirada.

9. La capacidad solicitada por un usuario en una ronda de ofertas será igual o menor que la capacidad ofertada en la subasta pertinente. La capacidad solicitada por un usuario a un precio determinado deberá ser igual o menor a la capacidad solicitada por dicho usuario en la ronda previa.

10. En el momento de la recepción de la oferta, se calculará la garantía asociada a la misma y la existencia de garantías suficientes en el Gestor de Garantías.

11. Una vez concluido el periodo de recepción de ofertas de la ronda correspondiente, no se aceptará ninguna modificación, retirada ni variación de las ofertas enviadas válidas. Todas las ofertas válidas pasarán a ser compromisos vinculantes del usuario de contratar la capacidad solicitada por el precio anunciado.

12. El escalón de precio para cada ronda se establecerá en función del exceso de demanda sobre la capacidad ofertada. Este mecanismo será establecido por resolución confidencial de la Dirección General de Política Energética y Minas que será remitida al Gestor Técnico del Sistema y a la entidad responsable de la supervisión de la subasta con anterioridad a la misma.

13. Si la demanda de capacidad agregada de todos los usuarios participantes es menor o igual a la capacidad ofertada al final de la primera ronda de ofertas, la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.

14. Si la demanda de capacidad agregada de todos los usuarios es mayor que la capacidad ofertada al final de la primera ronda de ofertas o de una ronda subsiguiente, se abrirá una nueva ronda de ofertas con un precio igual al precio de la ronda previa más el escalón definido.

15. Tras cada ronda de ofertas, la demanda de capacidad de todos los usuarios en una subasta específica se publicará de forma agregada tan pronto como sea posible.

16. La capacidad se asignará a los usuarios que hayan presentado ofertas válidas al precio de adjudicación en función de la capacidad solicitada.

17. Si una subasta no hubiera finalizado antes del comienzo previsto de la siguiente subasta de capacidad relativa al mismo período, de acuerdo con el calendario de subastas, se procederá al cierre de la primera subasta según el mecanismo de cierre definido en el apartado sexto. Así mismo, se procederá al cierre de la subasta cuando el precio alcanzado en una ronda supere el 50 % del término fijo del canon de almacenamiento, incluyendo en su caso el coeficiente aplicable a los productos de capacidad de duración inferior a un año, con el que se ha iniciado la subasta. La capacidad no adjudicada se ofertará en la siguiente subasta.

Sexto. Mecanismo de cierre.

El mecanismo de cierre consistirá en asignar a cada participante que haya enviado ofertas válidas en la última ronda la capacidad máxima disponible de forma proporcional a la capacidad solicitada por el mismo.

Séptimo. Garantías.

a) Importe de la garantía en la subasta.

En caso de celebrarse subasta, el Gestor Técnico del Sistema consultará ronda a ronda con el Gestor de Garantías la disponibilidad de garantías de acuerdo con el importe establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista (NGGSG).

Para el cálculo de dicho importe, el canon de almacenamiento subterráneo Tf estará multiplicado, en su caso, por el coeficiente aplicable a los productos de capacidad de duración inferior a un año y, posteriormente, se le sumará la prima.

Si el Gestor de Garantías confirma que no hay garantías suficientes, la oferta no será válida, aunque el usuario podrá seguir enviando nuevas ofertas hasta que se cierre la ronda.

b) Periodo de vigencia de garantías.

Al finalizar cada ronda se enviará la liberación de los requerimientos de la ronda anterior/de las garantías iniciales y después el resultado de la ronda.

c) Formalización de garantías.

El Gestor de Garantías pondrá a disposición de cada participante el detalle de los importes de las garantías disponibles de manera permanente por medios electrónicos durante el proceso de la subasta.

La constitución de las garantías deberá realizarse a favor del Gestor Técnico del Sistema a través de los instrumentos definidos en el punto 4.2 del anexo I de la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2017
  • Fecha de publicación: 01/04/2017
  • Efectos desde el 2 de abril de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-12465).
  • CITA el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11725).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Garantías
  • Gas
  • Subastas

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