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Documento BOE-A-2017-3717

Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Junta de Andalucía, para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 25821 a 25823 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-3717

TEXTO ORIGINAL

El 30 de diciembre de 2016 se suscribió el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2017. El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO
Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario

Madrid, a 30 de diciembre de 2016

REUNIDOS

De una parte, don Aquilino Alonso Miranda, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio («BOJA» núm. 117, del 18), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y los artículos 9, 26.1 y 26.2 i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1.º) Que el 16 de septiembre de 2010, las partes suscribieron un Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario («BOE» de 18 de diciembre).

2.º) Que la cláusula quinta del mencionado Convenio, modificada por Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del referido Convenio («BOE» de 1 de marzo de 2016), estipula que entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Con efectos de 30 de diciembre de 2015, los sucesivos periodos anuales de vigencia que se acuerden conforme al párrafo anterior se iniciaran el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Tesorería General de la Junta de Andalucía por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta del presente Convenio de acuerdo con el incremento del PIB nominal a precios de mercado previsto en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior.

El presente Convenio, así como las eventuales prórrogas de éste, se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

3.º) Que dicho Convenio ha venido siendo prorrogado por periodos anuales hasta la fecha, siendo la última prórroga suscrita por Acuerdo de las partes de 14 de diciembre de 2015, por el periodo de 31 de diciembre de 2015 a 30 de diciembre de 2016.

4.º) Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo hasta el 30 de diciembre del año 2017, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

5.º) Que es necesario adecuar el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que conforme a su artículo 4 los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado.

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2016 y el 30 de diciembre del año 2017 la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

Segunda.

Según lo estipulado en las cláusulas cuarta y quinta del Convenio, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Tesorería General de la Junta de Andalucía por su colaboración durante la vigencia de esta prórroga asciende a 77.820,12 euros.

Tercera.

El importe del gasto que representa para MUFACE la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.

Modificar con efectos desde 31 de diciembre de 2016 la cláusula quinta del Convenio que queda redactada como sigue:

«Quinta. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio finalizará el 30 de diciembre de 2017.»

El presente Convenio, así como las eventuales prórrogas de éste, se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, Aquilino Alonso Miranda.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

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