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Documento BOE-A-2017-4183

Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que desestima la solicitud de Energía Eólica Nómadas, SLU, de autorización administrativa del proyecto del parque eólico Barrax NorteSur de 135 MW, incluida la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y la línea eléctrica a 132 kV de evacuación de energía eléctrica, ubicado en Barrax, La Gineta y Albacete, en la provincia de Albacete, y se archiva el expediente correspondiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2017, páginas 30081 a 30082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-4183

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de mayo de 2014, Energía Eólica Nómadas, S.L.U., solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Albacete, autorización administrativa y Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto del parque eólico Barrax NorteSur de 135 MW, situado en los municipios de Barrax, La Gineta y Albacete, en la provincia de Albacete. Dicha solicitud incluía la generación de energía eléctrica, la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y la línea de evacuación a 132 kV.

De acuerdo con el procedimiento establecido, con fecha 12 de julio de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la apertura del trámite de información pública relativo a dicha solicitud. Posteriormente, y debido a las alegaciones resultantes y a las respuestas de diferentes organismos la empresa modificó el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se sometió de nuevo a información pública la solicitud, publicándose nuevo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29 de diciembre de 2015.

Con fecha 26 de febrero de 2015, Energía Eólica Nómada, S.L.U., planteó ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conflicto de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución, en concreto, contra Iberdrola Distribución, S.A.U.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 10 de diciembre de 2015, aprobó la «Resolución del conflicto de acceso promovido por Energía Eólica Nómada, S.L.U., por motivo de la denegación de acceso relativa al vertido de la energía eléctrica a producir por el parque eólico Barrax NorteSur».

En la citada resolución se concluye que debe reconocerse el derecho de conexión y acceso del parque eólico Barrax NorteSur, promovido de Eólica Nómada, S.L.U., a través de la red de distribución de Iberdrola Distribución, S.A.U., en la subestación Romica 400 kV por una capacidad de 40 MW. Asimismo, se insta a Red Eléctrica de España, S.A.U. y a Iberdrola Distribución, S.A.U., a notificar, durante un plazo de seis meses, cualquier información que, por variación de las circunstancias, permita incrementar la capacidad de vertido de energía disponible en la citada subestación, sin que una vez concluido el plazo, se haya recibido notificación alguna.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Administración General del Estado es competente para autorizar, entre otras, las instalaciones eléctricas de potencia superior a 50 MW eléctricos.

Asimismo, el artículo 53 señala que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A este respecto, el artículo 18 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica establece que sólo se podrán otorgar permisos de conexión y/o de acceso sobre la red de transporte existente y en servicio o bien sobre la red de transporte planificada.

De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el presente procedimiento relativo a la solicitud de autorización.

Por tanto, a la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta que no resulta posible la autorización administrativa de la central con la potencia solicitada y que existe un límite de potencia de 40 MW con posibilidad de acceso de red, en cuyo caso la autorización no corresponde a la Administración General del Estado, con fecha 24 de octubre de 2016, a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remite a Energía Eólica Nómadas, S.L.U., propuesta de Resolución. Se ha recibido respuesta del interesado en la que manifiesta que acepta la referida propuesta de resolución y solicita la devolución de la garantía económica depositada.

En virtud de lo establecido en los artículos 3 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Uno. Desestimar la solicitud de autorización administrativa presentada por Energía Eólica Nómadas, S.L.U., y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento, acordando el archivo sin más trámite del expediente PEol-185, en relación con el proyecto del parque eólico Barrax NorteSur de 135 MW, incluida la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y la línea eléctrica a 132 kV de evacuación de energía eléctrica, ubicado en Barrax, La Gineta y Albacete, en la provincia de Albacete, procediendo a la remisión del expediente al órgano autonómico competente.

Dos. Considerar procedente la cancelación de la garantía constituida a tenor de lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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