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Documento BOE-A-2017-4370

Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y UCB Pharma, SA, para la organización de un programa de encuentros y jornadas sobre el entorno sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31206 a 31212 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4370

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y UCB Pharma, S.A., han suscrito con fecha 8 de marzo de 2017, un Convenio de colaboración para la organización de un programa de encuentros y jornadas sobre el entorno sanitario, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y UCB Pharma, S.A. para la organización de un programa de encuentros y jornadas sobre el entorno sanitario

En Madrid, a 8 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con CIF. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril).

Y de otra, don Jesús Sobrino García y don José Luis Bravo de García-Quijada, actuando en nombre y representación de UCB PHARMA, S.A. (entidad con CIF: A08338279 y domicilio social en el Paseo de la Castellana, 141-Pl. 15, 28046 de Madrid), en su calidad de Director General y Director Médico respectivamente, y en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, don José Luis de Garayo y Gallardo, en fecha 7 de abril de 2010, bajo el número 809 de su Protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional. A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

II. Que UCB Pharma, S.A. es una empresa biofarmacéutica, con sede principal en Bruselas, Bélgica, comprometida en llevar a cabo una investigación científica innovadora dirigida por las necesidades de los pacientes, con un equipo mundial de aproximadamente 9.000 personas, una fuerte presencia en el mercado en 40 países y numerosas asociaciones estratégicas en la industria; cuyo propósito es ayudar a todas las personas que padecen enfermedades graves del Sistema Nervioso Central o Inmunológicas a mejorar su vida y ofrecerles medicamentos nuevos e innovadores con soluciones de última generación.

III. Que la UIMP y UCB Pharma, S.A. vienen colaborando desde el año 2013 en la organización de un Encuentro anual sobre «Gestión en Farmacia Hospitalaria para Directivos», del que han tenido lugar ya cuatro ediciones, celebradas en Santander en el marco de la Programación de Cursos Avanzados de la UIMP, con resultados altamente satisfactorios para ambas partes. Esta colaboración se ha formalizado mediante la firma de un convenio para cada uno de los cuatro encuentros.

IV. Que, tras la experiencia positiva de estos cuatro años, tanto la UIMP como UCB Pharma, S.A. coinciden en su interés en mantener e intensificar esta relación y dotarla de estabilidad y de un mayor alcance temporal, mediante la firma de un convenio con una duración de cuatro años, que recogería las condiciones para la realización de las siguientes ediciones del encuentro mencionado, pero también para la realización de otros encuentros y jornadas encaminadas a ofrecer formación y actualización de conocimientos a los profesionales del ámbito de la gestión sanitaria. Asimismo las partes creen conveniente ampliar el ámbito territorial de celebración de los encuentros, abarcando cualquiera de las sedes de las que dispone la UIMP (Santander, Valencia, Cuenca, La Coruña, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife, Zaragoza, Barcelona, Cartagena y La Línea de la Concepción).

En consecuencia ambas entidades,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UIMP y UCB Pharma, S.A. para la organización de encuentros y jornadas para la formación de los profesionales del ámbito de la gestión sanitaria, que se celebrarán en cualquiera de las sedes territoriales de la UIMP y dentro de su Programación de Cursos Avanzados.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de los encuentros y jornadas según las especificaciones de este convenio.

Segunda. Aspectos Académicos.

Los equipos técnicos y responsables de ambas partes colaborarán en la identificación de las temáticas a abordar en los encuentros y jornadas que se vayan a realizar en ejecución del presente convenio, y trabajarán conjuntamente en el diseño y contenidos académicos de los mismos, así como en la propuesta de los directores académicos, que serán los responsables de la elaboración del programa detallado y de la propuesta de profesorado.

La UIMP y UCB Pharma, S.A. deberán aprobar la realización de cada uno de los encuentros y jornadas, así como el programa, presupuesto calendario de realización y demás características de los mismos, debiéndose dejar constancia de dicha aprobación mediante la firma de una adenda que se incorporará al presente convenio y que deberá recoger los siguientes aspectos:

– Título.

– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.

– Director Académico y relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.

– Programa académico.

– Número de horas.

– Fecha y lugar de celebración.

– Tarifa de matrícula.

– Presupuesto.

– Otras características a destacar, en caso de que las haya.

Las variaciones que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles en el programa académico de una actividad –por causa de imprevistos o por motivos de otra índole–, deberán ser valoradas por el director académico de la misma y contar con el conforme de ambas partes.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente los encuentros y jornadas objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Cuarta.

La asistencia a los diferentes encuentros y jornadas estará limitada a las personas que seleccione UCB Pharma, S.A, salvo que ambas partes acuerden otra cosa para alguna actividad en particular y así se recoja en la adenda de aprobación de la misma.

UCB Pharma, S.A. deberá comunicar formalmente a la UIMP, con una antelación de al menos una semana al inicio del encuentro, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y DNI).

Asimismo UCB Pharma, S.A. se compromete a remitir a la UIMP, debidamente cumplimentados, los impresos de matrícula de cada uno de los alumnos, con el fin de contar con todos los datos personales, académicos y profesionales de los mismos necesarios para incorporarlos a la base de datos de la Universidad.

Quinta. Organización y Gestión.

La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos se encargará de gestionar lo siguiente:

– En relación con los directores académicos, secretarios, conferenciantes y participantes en mesas redondas:

• Honorarios.

• Viajes.

• Alojamiento.

• Manutención.

– Servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración de cada encuentro o jornada, dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación y reproducción de la documentación de los encuentros y jornadas y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de cada actividad (locales, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, etc.).

– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo de cada actividad, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con UCB Pharma, S.A según se recoja en cada una de las adendas.

Sexta. Financiación.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con cada uno de los encuentros y jornadas que se realicen en ejecución del presente convenio. UCB Pharma se compromete a la financiación total de dichas actividades.

Séptima.

UCB Pharma, S.A. abonará a la UIMP la cantidad correspondiente al coste de los servicios que gestiona la UIMP según la cláusula quinta, según el presupuesto que sea aprobado e incluido en la adenda para cada una de las actividades. En dichos presupuestos se incluirá necesariamente una partida correspondiente a los gastos de administración y gestión por parte de la UIMP, equivalente al 7% del presupuesto total. Cada presupuesto inicial podrá sufrir variaciones como consecuencia de cambios que se hayan podido realizar en el programa según se establece en la cláusula segunda (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, y traducción), y por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los ponentes. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios señalados en las citadas partidas, excepto en la partida de viajes en la que se ajustará el precio al coste del billete en el momento de hacer la reserva.

Octava.

UCB Pharma, S.A. se compromete asimismo a financiar el importe de la matrícula de los asistentes a cada encuentro que hayan sido seleccionados e inscritos directamente por UCB Pharma según la cláusula cuarta. El precio de la matrícula se recogerá en las correspondientes adendas por las que se aprueben las actividades.

No obstante lo anterior, UCB Pharma, S.A. dispondrá en cada una de las actividades de un número de plazas por las que no abonará ninguna cantidad por matrícula, equivalente al 10% del número total de alumnos inscritos por dicha empresa.

Novena.

La financiación recogida en las cláusulas séptima y octava se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en dos plazos:

– El 40% del importe total del presupuesto inicial aprobado para cada actividad se transferirá a la firma de la adenda en la que se recoja la aprobación de la misma y en todo caso antes de su celebración.

– Una vez finalizada cada una de las actividades, la UIMP remitirá a UCB Pharma la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido como se señala en la cláusula sexta, respetando en todo caso los precios unitarios señalados para cada partida en el presupuesto aprobado salvo en viajes. La cantidad que UCB Pharma, S.A., deberá abonar a la UIMP por los gastos del curso será la que resulte de la liquidación presentada por la UIMP tanto si ésta es menor o mayor que la cantidad estimada inicialmente en el presupuesto. Este pago se realizará en el plazo de 2 meses desde la presentación de la liquidación.

Conjuntamente con este segundo pago, UCB Pharma, S.A. abonará el importe correspondiente a los asistentes becados por UCB Pharma según la cláusula octava.

Décima. Publicidad y difusión.

UCB Pharma, S.A., podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de las actividades, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP

Undécima.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de UCB Pharma, S.A. con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Duodécima.

En el caso de que UCB Pharma, S.A., tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de alguna de las actividades deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La comisión podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estará formada por:

– El Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la UIMP (o, en caso de cambio de estructura, el responsable del Vicerrectorado que sea competente en materia de cursos avanzados), o persona en quien delegue.

– El Responsable del Departamento de Acceso al Mercado de UCB Pharma, S.A., o persona en quien delegue.

Actuará como presidente y secretario el representante de la UIMP.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin y gestionar el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con los encuentros y jornadas que se realicen en ejecución de este convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Decimoquinta. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimosexta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimoséptima. Vigencia y causas de resolución.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimoctava.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

III. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del convenio como en el caso de resolución, los alumnos que ya estén cursando algún curso puedan terminar sus estudios.

En el supuesto de la letra b), si en el momento de producirse la resolución del convenio hubiese alguna actividad aprobada y pendiente de celebración, las partes acordarán lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en la misma.

Decimonovena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula décimo tercera, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Rector, César Nombela Cano.–Por UCB Pharma, S.A., el Director General, Jesús Sobrino García.–El Director Médico, José Luis Bravo de García-Quijada.

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