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Documento BOE-A-2017-4482

Decreto 9/2017, de 10 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica al yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de La Noguera, en Tudelilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31895 a 31901 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2017-4482

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8.Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que la documentación histórica y arqueológica compilada hasta la fecha demuestra que a lo largo de casi dos milenios, el Cerro de La Noguera constituyó el centro neurálgico de una explotación agraria cuya génesis parece estar relacionada con el cultivo de la vid y con el modelado del territorio de nuevo cuño generado alrededor de la vía romana y de la ciudad de Calagurris lulia Nassica, al menos, desde el siglo I d.e. Es en el siglo III d.e. cuando el primitivo fundus de La Noguera parece haberse desprendido de sus objetivos agrarios iniciales y pasado a formar parte de un vasto dominio orientado hacia el aprovechamiento ganadero.

Del registro arqueológico de La Noguera cabe deducir que esta pequeña porción de territorio era la sede o la referencia nominal de una amplia heredad de la Marca andalusí que, a mediados del siglo XII, fue obsequiada por el Rey Alfonso VII de Castilla a la Orden del Cister. Constituida como una granja de explotación agropecuaria, pasó a formar parte del patrimonio del Monasterio de Santa María de Fitero y, desde el siglo XV, del de San Prudencio de Monte Laturce, en Clavijo, del que dependió hasta la desamortización del siglo XIX. La riqueza arqueológica generada por la evolución histórica de una antigua explotación agrícola romana que acabó convirtiéndose en una comunidad monástica altomedieval y finalmente, en una granja cisterciense rectora de un vasto dominio fiduciario, hacen de la Noguera y su entorno una zona arqueológica de excepcional valor dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja. Razones de interés científico, patrimonial y social aconsejan preservar este importante conjunto para las generaciones futuras.

Atendiendo al valor cultural del yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de la Noguera, mediante Resolución del Director General de Cultura y Turismo de 2 de mayo de 2016, se incoó el procedimiento de declaración de Zona Arqueológica y su entorno de protección, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos por la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de marzo de 2017, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de La Noguera en Tudelilla, reflejados en el anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de medidas protectoras y/o correctoras del mismo.

Artículo 2. Medidas protectoras y/o correctoras.

El yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de La Noguera, incoado Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

La realización de cualquier obra o intervención en el Bien de Interés Cultural, o en su entorno de protección, deberá contar con autorización expresa dictada por la Dirección General de Cultura y Turismo, previo informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la correspondiente licencia municipal.

Las intervenciones sobre el Bien precisan la elaboración de un proyecto técnico y deberán ir encaminadas a garantizar su conservación, consolidación, rehabilitación y mejora, respetando los valores que motivaron su declaración.

Igualmente, cualquier cambio de uso o aprovechamiento del terreno, tanto en el Bien como en su entorno de protección, deberá ser comunicado a la Dirección General de Cultura y Turismo que establecerá las cautelas oportunas, al amparo de la legalidad vigente.

Se incluyen, dentro del ámbito del Bien de Interés Cultural, todos los materiales metálicos, cerámicos o de cualquier otra naturaleza recuperados o que se puedan recuperar en este espacio, bien de modo fortuito o por intervenciones arqueológicas.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Tudelilla procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 10 de marzo de 2017.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.–La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca.

ANEXO

1. Descripción

El yacimiento de La Noguera se asienta sobre la cumbre de un alargado promontorio situado junto a la margen izquierda del río Molinar, cercano al límite de los términos municipales de Tudelilla y El Villar de Arnedo. Este altozano de arcilla y grava ha sufrido importantes alteraciones a lo largo de su dilatada historia. De entre todas estas modificaciones, las más significativas parecen estar relacionadas con la construcción de instalaciones destinadas al procesamiento y almacenamiento de productos agrícolas, en especial las inherentes a las labores de vinificación.

Los restos arqueológicos del cerro de La Noguera pueden ser divididos en tres subapartados:

Las instalaciones de la granja cisterciense.

La ermita y la necrópolis de San Bartolomé.

La cilla vinaria de la primitiva explotación agraria romana.

1.1 La granja cisterciense.

Los restos arqueológicos de la granja cisterciense conforman una construcción en forma de «L» invertida que aparece circunvalada por sendos caminos empedrados y socavada por un triple calado subterráneo. Se trata de un edificio característico del hábitat rural riojano en el que se complementan las funciones residencial y productiva.

Las instalaciones de vinificación se localizan en el extremo septentrional del edificio de la granja, con una construcción adosada al área residencial que alberga cuatro lagares de mampostería enlucida y pavimentos de ladrillo. Los calados subyacentes fueron excavados en la cumbre y parte de la ladera septentrional del cerro articulándose alrededor de un cuerpo central, que pone en contacto los dos accesos de la bodega, y de otro subsidiario que se prolonga en dirección Este.

El edificio residencial se ordenaba siguiendo un cierto principio simétrico, dispuesto a ambos lados del eje formado por la alineación del zaguán de la granja y la caja de escaleras que comunicaba con los pisos superiores, presumiblemente, la zona donde se situarían los dormitorios de los frailes. Este eje divide la mitad oriental, en la que se ubica el oratorio de la granja, su pequeña sacristía y sus dependencias anejas, y la mitad occidental del edificio cuyas habitaciones estarían dedicadas a las labores de cocina y despensa. Así cabe interpretar el hallazgo del hogar y el horno localizados en una de sus habitaciones y el del hueco de paso que comunicaba la habitación inmediata con el edificio adyacente, destinado a servir de cuadra y almacén.

Los restos muebles recuperados en los sedimentos terrosos asociados a la granja cisterciense se corresponden con el período posterior al abandono de sus instalaciones. Interesantes son los rellenos de los silos medievales de almacenamiento de cereal que se conservaban subyacentes a los pavimentos de la granja y en cuyo interior se recuperaron grandes contenedores cerámicos, utillaje metálico, monedas castellanas de los siglos XIV y XV, jarras y cántaros cerámicos pintados (coetáneos a las monedas y susceptibles de ser identificados como ajuar doméstico de raigambre morisca) y, una amplia muestra de las primeras vasijas cerámicas recubiertas de diferentes tipos de baño de vidriado melado, también bajomedieval. Este cohesionado conjunto de cultura material caracteriza perfectamente el tránsito entre el mundo bajomedieval y el moderno, en el mismo umbral cronológico que antecede a las producciones cerámicas recubiertas de barniz estannífero que se generalizan a partir del siglo XVI.

1.2 La ermita de San Bartolomé.

Los restos arqueológicos de la ermita de San Bartolomé se localizan junto al lateral oriental del área residencial y vitivinícola de la granja, en la parte alta del cerro. Su fábrica sería de mampostería apoyada sobre un sólido zócalo de sillería y dispondría de cabecera poligonal de tres lados, con estribos exteriores en los esquinazos y plataformas en puntos estratégicos interiores donde apoyar los nervios de una posible bóveda de crucería. Todo parece indicar que la cabecera se prolongaría hacia el Norte por medio de una nave cuyos tramos, fábrica y estado de conservación son, a día de hoy, desconocidos, dado que este sector del yacimiento arqueológico aún no ha sido excavado. Todo ello obliga a considerar esta descripción como provisional. Más aún si consideramos que existen sólidos argumentos que apoyan la interpretación de que en la fábrica de la ermita de San Bartolomé se conserven fosilizados los restos constructivos de un edificio de época romana aún sin caracterizar. En apoyo de esta hipótesis, se hace necesario valorar en su justa medida la acusada erosión presente en el zócalo de sillería de la supuesta cabecera de la ermita –sin paralelos en el resto de las construcciones del cerro de la Noguera- y, sobre todo, la atípica orientación N.–S., de lo que no deja de ser un edificio de culto cristiano, del que cabría esperar la orientación hacia el este de su cabecera.

Los elementos de carácter funerario del interior de la cabecera de la ermita son escasos, apenas representado por dos tumbas, una de ellas vacía. Como suele ser habitual en estos casos, en el interior de la tumba que conservaba su inhumación no fue hallado ajuar funerario alguno aunque sí restos óseos humanos inconexos.

Esta ausencia de cultura material impide un desciframiento matizado del origen y ulteriores transformaciones estructurales del edificio que acabó siendo demolido tras la desacralización de la ermita que deberá abordarse en la ejecución final del proyecto arqueológico. En cualquier caso, han sido los materiales romanos y medievales recuperados en este contexto los que permiten, al menos, plantear las características de las dotaciones residenciales y agropecuarias demolidas para facilitar la edificación de la gran cisterciense de finales del siglo XV.

1.3 La cilla vinaria de la explotación agraria romana.

La cilla vinaria constituía una estancia semisubterránea de planta rectangular y orientación E–O, que fue excavada en el mismo sustrato natural del lateral meridional del cerro, allí donde inicia su caída hacia el río Molinar. Además de disponer de una planta subterránea, el edificio romano era el resultado del aterrazamiento de esa misma ladera.

En el lateral contrario al muro de mampostería se alinean a una distancia equidistante tres pilares de sillería, reforzados en su base por sendos bloques de la misma arenisca, carentes de enlucido, adosados al corte vertical del sustrato de grava y, por lo tanto, alineados, formando un evidente conjunto constructivo que incluía también el fuste de columna situado en el extremo occidental de esta extraña infraestructura que apoyaba todos sus hitos en una especie de alargado cimiento de canto rodado.

En líneas generales, el aspecto del relleno de la bodega es el de un edificio derrumbado sobre sí mismo, amalgamándose en su interior una tupida masa de arcilla apelmazada que intercalaba superpuestos mantos de adobes y cenizas.

La ausencia de vasijas cerámicas completas, o in situ, en el interior de la cilla hace suponer un abandono funcional del piso subterráneo del edificio que precediera al incendio y a la definitiva sedimentación de su ruina. La recuperación de restos orgánicos propios de la estabulación de animales domésticos parece probar que, en la última fase de su utilización, la antigua cilla vinaria altoimperial había sido transformada en establo.

El análisis de la cultura material recuperada en este contexto sugiere una cronología en torno al siglo III d.e. Los numerosos fragmentos de dolias, ánforas, vasijas cerámicas de TSH, engobadas, comunes, paredes finas, vidrios, fíbulas metálicas, industria ósea y monedas recuperadas no sobrepasan este marco temporal, sin que haya sido documentada la presencia de decoraciones de grandes rosetas, vasijas de procedencia africana o emisiones monetales que tan frecuentes son a partir del siglo IV en los yacimientos arqueológicos romanos del valle del Ebro.

2. Delimitación

El yacimiento y su entorno de protección se localizan íntegramente en el polígono número 6 del término municipal de Tudelilla.

El perímetro que delimita el yacimiento, en el lateral norte, se adapta a la forma del camino existente que da acceso al yacimiento y al resto de parcelas de la Noguera. Este camino, conocido como «Camino La Noguera», hará de perímetro del yacimiento en su cara norte y oeste. La parte sur y este del yacimiento quedan delimitadas por la parcela 1855 del polígono número 6 de Tudelilla, situada a orillas del Río Molinar.

El entorno de protección queda delimitado por el «Camino La Noguera» y parte de la parcela 1855, situada en la zona sur del yacimiento. Las dimensiones del yacimiento arqueológico y de su entorno de protección son las siguientes:

Espacio

Superficie en m2

Perímetro en m

Yacimiento Arqueológico

6.738,17

345,68

Entorno de Protección

12.470,39

687,54

Bien de Interés Cultural

19.188,73

687,54

La poligonal que delimita el yacimiento está definida por 17 coordenadas (U.T.M, datum ETRS89).

Coordenadas U.T.M. (Sistema geodésico de referencia ETRS 89)

Yacimiento Arqueológico

Punto

X

Y

1

573048

4684975

2

573046

4684993

3

573042

4685003

4

573030

4685016

5

573028

4685020

6

573032

4685027

7

573057

4685042

8

573072

4685049

9

573085

4685051

10

573100

4685049

11

573115

4685048

12

573131

4685043

13

573142

4685042

14

573166

4685034

15

573166

4685019

16

573156

4685003

17

573103

4684991

Las coordenadas (U.T.M.datum ETRS89) que configuran la poligonal del entorno de protección son 26.

Coordenadas U.T.M. (ETRS 89) / Entorno de protección

Punto

X

Y

Punto

X

Y

1

573002

4684884

14

573108

4685052

2

572998

4684912

15

573118

4685053

3

572998

4684927

16

573139

4685053

4

572999

4684941

17

573153

4685054

5

573012

4684980

18

573172

4685053

6

573024

4685026

19

573202

4685051

7

573028

4685031

20

573213

4685052

8

573039

4685038

21

573227

4685055

9

573050

4685045

22

573241

4685060

10

573063

4685051

23

573252

4685056

11

573070

4685053

24

573210

4685027

12

573080

4685053

25

573127

4684970

13

573097

4685053

26

573065

4684927

3. Parcelario afectado

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a tres parcelas del polígono número 6, del término municipal de Tudelilla (la Rioja).

Parcelas Afectadas

N.º de parcela

Referencia Catastral

Afección

1855

26158A006018550000KR

Parcial

1938

26158A006019380000KQ

Total

9005

26158A006090050000KL

Parcial

La parcela 1855 se encuentra ocupada mínimamente en su parte norte, es decir, la parte que linda con la parcela 1938 que es donde se encuentra el yacimiento arqueológico.

La parcela 9005 corresponde al camino de la Noguera, considerada como una vía de comunicación de dominio público.

Ubicación

Polígono (Parcela)

Yacimiento arqueológico

6 (1938).

Entorno de protección

6 (1855 y 9005).

4. Medidas protectoras y/o correctoras

El yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de La Noguera, incoado Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

La realización de cualquier obra o intervención en el Bien de Interés Cultural, o en su entorno de protección, deberá contar con autorización expresa dictada por la Dirección General de Cultura y Turismo, previo informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la correspondiente licencia municipal.

Las intervenciones sobre el Bien precisan la elaboración de un proyecto técnico y deberán ir encaminadas a garantizar su conservación, consolidación, rehabilitación y mejora, respetando los valores que motivaron su declaración.

Igualmente, cualquier cambio de uso o aprovechamiento del terreno, tanto en el Bien como en su entorno de protección, deberá ser comunicado a la Dirección General de Cultura y Turismo que establecerá las cautelas oportunas, al amparo de la legalidad vigente.

Se incluyen, dentro del ámbito del Bien de Interés Cultural, todos los materiales metálicos, cerámicos o de cualquier otra naturaleza recuperados o que se puedan recuperar en este espacio, bien de modo fortuito o por intervenciones arqueológicas.

5. Plano de delimitación del bien y su entorno.

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