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Documento BOE-A-2017-4523

Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Parque eólico Offshore Flocan de 25 MW, incluida línea eléctrica submarina a 33 kV y subterránea a 33 kV de evacuación y subestación a 33/66 kV entre el tramo de costa de San Bartolomé de Tirajana y el término municipal del mismo nombre (Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2017, páginas 32222 a 32234 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4523

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Parque eólico Offshore Flocan de 25 MW, incluida línea eléctrica submarina a 33 kV y subterránea a 33 kV de evacuación y subestación a 33/66 kV entre tramo de costa de San Bartolomé de Tirajana y el término municipal del mismo nombre (Gran Canaria), se encuentra encuadrado en el anexo II, Grupo 4 «Industria Energética», apartado h) «Instalaciones para la producción de energía en medio marino» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la instalación de un parque eólico flotante (offshore) denominado FLOCAN 5 con una potencia de 25 MW, que constará de 5 aerogeneradores G132 de 5 MW de potencia nominal, de 132 m de diámetro de rotor con sus características estructuras flotantes y una altura de buje de unos 86 m. Además, se propone una línea de evacuación marina y otra terrestre de media tensión (33 kV) y una subestación transformadora 33/66 kV.

Como alternativa del proyecto también se plantea la posibilidad de la instalación de 2 aerogeneradores de 8 MW y otros 2 de 5 MW en la misma ubicación, lo que supondría una potencia total de 26 MW.

El parque se ubica en el mar, frente a la zona costera del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, frente al barrio conocido como las Salinas del Matorral y la central térmica del Barranco de Tirajana, en Las Palmas de Gran Canaria, islas Canarias.

El promotor del proyecto es EYRA Instalaciones y Servicios, S.L. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 10 de diciembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Con fecha de 29 de diciembre de 2015 se solicita subsanación de la documentación ambiental respecto a los siguientes aspectos, la cual se recibe, en esta misma Dirección General, con fecha de 5 de mayo de 2016:

Motivación de aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Descripción del proyecto en todos sus términos.

Justificación de inexistencia de otras alternativas en el área elegida en relación con el Estudio Estratégico del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

Grado de afección de los potenciales efectos ambientales del proyecto. Propuesta de medidas para prevenir, reducir o compensar los impactos en todas las fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento).

Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras definidas en el documento ambiental.

El 19 de mayo de 2016 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

X

Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Fomento.

X

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

Delegación del Gobierno en Canarias.

Capitanía Marítima de Las Palmas.

Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Medio Ambiente.

X

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

X

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Infraestructura Turística de la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias.

X

Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) del Gobierno de Canarias.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria).

X

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Organización Ecologista Océana.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción-Ben Magec Gran Canaria.

Greenpeace España.

Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza (ASCAN).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas se exponen a continuación:

La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento informa que no existe inconvenientes al proyecto presentado, no obstante manifiesta la necesidad de que el titular del proyecto se ponga en contacto y siga las instrucciones de la Capitanía Marítima de Las Palmas en cuestiones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realiza las siguientes consideraciones:

1. La zona de actuación se encuentra próxima a la Zona Especial Protección para la Aves (ZEPA) ES0000112 «Juncalillo del Sur» y a la IBA ES351 «Franja costera Arinaga – Castillo del Romeral», caracterizada por ser una de las áreas más importantes de la isla para aves migratorias, en particular garzas y zancudas, destacando la presencia del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), especie incluida en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, esta especie está incluida en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, le son de aplicación las prohibiciones incluidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. En relación con la descripción del proyecto incluida en el apartado 5 del documento ambiental, según el cual se indica que las plataformas con los aerogeneradores irán conectadas una a una, desde la primera, que está conectada al cable estático de exportación, hasta la última que está más alejada de la costa, mediante estos cables dinámicos, que en este caso bajarían hasta tocar fondo marino y volverían a subir hasta la conexión con la siguiente plataforma, se solicita que se aclaren los aspectos técnicos por los que el cable dinámico tendría que adoptar esa posición y tocar el fondo, lo que supondría un impacto erosivo sobre el lecho marino, y la posibilidad de plantear nuevas alternativas técnica y ambientalmente viables.

3. En el caso de adoptar la opción propuesta en el estudio de alternativas consistente en la instalación de 2 aerogeneradores de 5 MW y 2 aerogeneradores de 8 MW (con una potencia total de 26 MW), se insta a definir las dimensiones de los aerogeneradores propuestos para una potencia nominal de 8 MW y un estudio de los impactos derivados de sus dimensiones.

4. Se considera necesario valorar los efectos acumulativos sobre la avifauna del parque eólico propuesto con los parques eólicos en explotación y previstos, tanto de ámbito terrestre como marino.

5. Según la documentación aportada, la zona de actuación presenta una manifiesta pobreza desde el punto de vista biológico sin presencia de comunidades de sebadales. Esta Dirección General estima que, durante la fase de instalación de las líneas de fondeo y en el soterramiento del cable, independientemente de la técnica que se utilice, se deberá prestar especial atención a la posible presencia comunidades dispersas de Cymodocea nodosa, evitando actuaciones de forma directa sobre estas comunidades vegetales.

6. Informa que, en relación con la posible colisión de la avifauna presente en la zona con las palas de las turbinas o con las propias estructuras de los aerogeneradores, así como el desplazamiento del hábitat de especies derivado del ruido, vibraciones y el electromagnetismo generado, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá estar lo más definido posible antes de la puesta en marcha de las nuevas instalaciones y hacer un seguimiento de los grupos de especies más afectados por los impactos mencionados. Si del Plan de Vigilancia se extrajeran conclusiones negativas para las aves u otros componentes de la biodiversidad, se insta a valorar la modificación o reajuste de las instalaciones.

7. Descripción de los mecanismos de alerta y protocolos de actuación previstos en el detector de aves DTbird contemplado como medida preventiva en la documentación ambiental.

8. En el estudio de impactos sobre la fauna se tendrá en cuenta que el grado de afección depende, caso a caso, de la vulnerabilidad y el estado de conservación de las especies implicadas.

9. Evitar las épocas sensibles, como son los periodos de migraciones, reproducción, alimentación y cría para la construcción del parque eólico. Además, insta a tener en cuenta la existencia de corredores de migración, áreas de reproducción, alimentación y descanso en la zona; número total de especies en la zona, tamaño poblacional y fenología para determinar los periodos más sensibles y determinar su distribución en el área, y analizar las posibles afecciones teniendo en cuenta la vulnerabilidad de las especies y su estado de conservación. Se recomienda el documento Directrices para la evaluación del impacto de parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BridLife, y el Desarrollo de la explotación eólica en el mar: impactos sobre las aves, del proyecto FAME.

10. En caso de ser necesario el dragado para el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, se informa que deberá hacerse de acuerdo con las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas 2014, así como la utilización de cortinas antiturbidez.

Por último, se recuerda que el proyecto deberá ser compatible con los objetivos ambientales de la Demarcación marina canaria y contar con el correspondiente informe de compatibilidad, según establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Asimismo, el proyecto deberá seguir los procedimientos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento de desarrollo.

La Agencia Espacial de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento informa que no se podrá realizar ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas, o que puedan constituir un obstáculo sin resolución favorable de AESA (o Ministerio de Defensa) en materia de servidumbres aeronáuticas, e indica los trámites a seguir por parte del peticionario del proyecto para la consulta, frente a lo cual AESA emitirá el acuerdo correspondiente autorizando o denegando la instalación de los elementos objeto de evaluación.

El Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo de Gran Canaria informa que la actuación no está ubicada en la Red Natura 2000 ni en espacios naturales protegidos de la Red Canaria, sin embargo puede afectar al Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, declarado ZEPA, ya que la infraestructura puede conformar una barrera en mar adentro para las especies de aves que motivaron la declaración de la referida ZEPA, al dar continuidad al actual parque de aerogeneradores y teniendo en cuenta que la disposición de los aerogeneradores es, aproximadamente, este-oeste, mientras que las aves vuelan en su migración de norte a sur y viceversa. Este organismo propone como medida mitigadora el balizamiento de los aerogeneradores con señales visuales y/o acústicas (para vuelos de aves nocturnos) que eviten colisiones de las aves con las aspas, todo ello sin perjuicio de la normativa urbanística municipal y territorial vigente.

El Servicio de Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias informa que el trazado previsto para la línea de evacuación en el tramo terrestre discurre cerca del límite del Área de Sensibilidad Ecológica (ASE), denominada Costa de Tenefé, recogida en el vigente PIO de Gran Canaria, declarada al amparo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canaria. Esta parte del litoral también es Área de Importancia para las Aves (IBA) denominada Costa de Arinaga-Castillo del Romeral, la cual destaca por la existencia de la especie Charadrius alexandrinus (chorlitejo patinegro) que nidifica en el área.

Además, informa que en la zona terrestre donde se prevé desarrollar el proyecto está citada la especie Convolvulus caput-medusae (chaparro), incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP) («Boletín Oficial de Canarias» número 112, de 9 de junio de 2010, Ley 4/2010, de 4 de junio) en la categoría de vulnerable; en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) («Boletín Oficial del Estado» número 46, de 23 de febrero de 2011, Real Decreto 139/2011), figura incluida en la categoría de Régimen de Protección Especial. Esta especie además figura en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Destaca la presencia de las especies Calandrella rufescens rufescens (terrera marismeña), incluida en el CEEA como régimen de protección especial, y el crustáceo Halophiloscia canariensis, incluida en el CEEA como en peligro de extinción. Concluye que, según el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el estudio medioambiental estratégico de Costas (EEALA) la zona escogida es clasificada como apta para la instalación de turbinas eólicas marinas.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente informa que, aproximadamente, a 3 km al noreste de la ubicación de este parque se proyecta la instalación de otro parque eólico offshore, concretamente el Parque Experimental Mar de Canarias, promovido por Esdras Automática S.L., en el litoral del término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Expediente 2012/2157–Anexo II) que, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias número 439, de 23 de noviembre de 2013, fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, al confluir las líneas de evacuación de energía de ambos proyectos en la costa para adentrarse tierra adentro prácticamente por el mismo lugar y siguiendo un trazado similar, manifiesta que puede considerarse que ambos parques se encuentran a menos de 2 km de distancia, por lo que el proyecto podría estar incluido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que le correspondería un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Además, las distancias de las estructuras de anclaje de ambos parques eólicos se encontrarían a menos de 2 km de distancia.

En relación al contenido del estudio de impacto ambiental, sugiere los siguientes contenidos:

1. Según la documentación aportada, no se especifica cuál va a ser la zona exacta para las plataformas de montaje, acopios de materiales y elementos, etc. Por tanto, una vez definido totalmente el proyecto deben estudiarse y evaluarse los efectos ambientales de los trazados y zonas definitivas. En ningún caso deben verse afectados los valores ambientales del Área de Sensibilidad Ecológica (ASE), denominada Costa de Tenefé.

2. Teniendo en cuenta la cercanía de otro parque eólico en tramitación, se deberán estudiar los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos de ambos proyectos sobre los valores medioambientales.

3. Respecto a las interacciones con la actividad de acuicultura, la documentación ambiental informa de la existencia de una granja marina en funcionamiento en las cercanías de la zona de ubicación, indicando una posible interacción con la misma por causa de los sistemas de anclaje al fondo marino. Se deberá definir la interacción con la citada instalación, y con la Zona de Interés para la Acuicultura (ZIA) propuesta en esa zona de la isla por el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), actualmente en tramitación administrativa.

4. Elaboración de un estudio que aborde la distribución de las especies amenazadas y su cuantificación en el área, especialmente en lo que respecta a la zona intermareal y terrestre por donde discurrirá la línea de evacuación de energía.

5. Elaboración de un estudio sistemático de las poblaciones de aves (aplicación de metodología estandarizada, período de muestreos, tipo de censos, etc.). La zona litoral y la zona marina adyacente donde se localizará el proyecto tienen importancia para las aves migratorias y para determinadas especies de aves marinas, como por ejemplo la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), además de especies como gaviotas, charranes y algunas migrantes de paso (garzas, garcetas. etc.) que emplean la zona litoral como área de campeo y la zona marina. Además, informa que será necesario completar los estudios sobre las comunidades de fauna marina, aplicando las metodologías estandarizadas, así como un estudio de la posible presencia de especies de cetáceos, ya que en la documentación aportada no se ha realizado ningún estudio o prospección sobre los mismos.

6. Elaboración de una caracterización del fondo marino no solo hasta los 50 m de profundidad, tal y como figura en la documentación ambiental, sino que, teniendo en cuenta la distribución batimétrica de los aerogeneradores, se insta a realizar la caracterización entre 50 y 100 m. Se informa que en las Islas Canarias se describen diversas comunidades biológicas sensibles en los fondos circalitorales a partir de los 50-60 m de profundidad, tales como la comunidad de coral naranja (Dendrophyllia ramea), la comunidad de coral negro (Antipathella wollastoni), comunidades de suspensívoros (comunidades de gorgonias profundas), comunidades de algas calcáreas incrustantes de vida libre o fondos de maërl. Todas ellas sensibles a los impactos de tipo físico y/o mecánicos.

7. Respecto al patrimonio histórico, cultural, arqueológico, etnográfico, etc., se informa que en la documentación ambiental no se ha realizado una consulta de los documentos de referencia (cartas arqueológicas, etnográficas, etc.).

8. Informa que es preciso que el estudio de impacto ambiental se acompañe de un Plan de Desmantelamiento del Parque Eólico, detallándose todas las cuestiones relativas al desmantelamiento total o parcial de todos y cada uno de los elementos del parque eólico marino, tanto en caso de finalización de la vida útil como de posibles accidentes debido a eventos meteorológicos adversos.

9. Finalmente, respecto al Programa de Vigilancia Ambiental, informa que sería necesario establecer los límites o umbrales cuantitativos para cada uno de los valores ambientales que se puedan ver afectados por los impactos que se puedan producir, además de la presencia de un técnico experto en medio ambiente durante todo el período de ejecución del proyecto para velar por el cumplimiento de lo establecido en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias informa, en primer lugar, de las carencias detectadas en la documentación aportada: aclarar si la subestación transformadora ya existe o si se apoya en una preexistente, no se aporta una motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación simplificada, no se describe suficientemente la alternativa seleccionada, ni se presentan alternativas de proyecto. En relación con la evaluación de los efectos derivados de la ejecución del proyecto, se informa que no se ajusta al contenido recogido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ni incluye un estudio de afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000.

En relación con la compatibilidad del proyecto con el planeamiento en vigor (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria –PIOGC–), se distinguen dos ámbitos, el terrestre y el marino, los cuales deben ser compatibles con la ordenación insular. En relación con el ámbito terrestre se informa que, una vez analizado el cuadro de usos del PIOGC, las nuevas líneas de distribución son compatibles con la planificación vigente (se localiza en zona A1 del PIOGC). La subestación se ubica en zona C (regulada en el artículo 40 como Zona C de Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular»), donde se determina como uso principal de la zona C-4 Central térmica de Tirajana la actividad energética, por lo que se entiende compatible.

En relación con el ámbito marino, se informa que la línea de evacuación y varios molinos se ubican en zona B.b.2.2.M.: Zona BB2M, marina con menor valor natural. Concepto, finalidad y régimen de usos». Se establecen como compatibles las actuaciones que fomenten la repoblación de especies marinas, tanto vegetales como animales: los arrecifes artificiales y pecios, por lo que se considera que dado que los sistemas de anclaje, así como los propios molinos, son estructuras asimilables a los arrecifes artificiales, deberá aportarse un estudio que corrobore esta hipótesis al objeto de buscar la viabilidad territorial con el PIOGC.

Respecto al Plan de Ordenación de Infraestructuras de Producción Eólica (PTE-32), no procede análisis de compatibilidad dado que el ámbito de dicho plan no abarca la zona marina.

En relación con la ordenación urbanística, según el Plan General de Ordenación (por acuerdo de la CUMAC de fecha de 26/11/1996, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 27, de 26 de febrero de 1997), las actuaciones propuestas en el ámbito terrestre se ubicarán sobre suelo categorizado como suelo rústico de infraestructuras y otros enclaves, concretamente sobre la zona S-6 Central Térmica de Juan Grande, por lo que concluye que son de aplicación directa las consideraciones recogidas en los artículos 63 al 65 del Texto Refundido.

Por último, se incide en la necesidad de elaborar un estudio específico de afecciones sobre la Red Natura 2000, valorando el área de influencia del parque eólico frente a las rutas de dispersión o campeo de las diferentes especies protegidas, teniendo en cuenta el Área Importante para las Aves (IBA) número 351, Costa de Arinaga – Castillo del Romeral y teniendo en cuenta la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Amortización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

La Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias informa que parte de la legislación incluida en la documentación ambiental está derogada y que se deberá tener en cuenta el Decreto 165/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva Inundaciones) y el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Informa que la masa de agua afectada por el proyecto se denomina 04-SO (ES70GCTII), que la ejecución del proyecto cumple con los Objetivos Generales de la planificación hidrológica (Artículo 1 del Reglamento de Planificación Hidrológica –RPH) y con los Objetivos Medioambientales definidos en el artículo 35 del RPH) y que, según consta en el registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, no se ven afectadas directamente ninguna zona por la ejecución del proyecto. Además, manifiesta que, consultado el documento de Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación –EPRI– de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, no existe afección directa a zonas con riesgo potencial de inundación significativo (ARPSI) fluvial, pero se afecta directamente al área denominada Central Térmica de Salinas Matorral (ES120_ARPSI_0013) y de forma indirecta por proximidad al norte y al sur, las áreas Pozo Izquierdo (ES120_ARPSI_0012) y Playa de las Castillas (ES120_ARPSI_0014).

Por último, aunque no se encuentra redactado el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, informa que este proyecto debería evaluar el riesgo de inundación definido y detectado por el Centro de Estudio de Puertos y Costas del Centro de Estudios de Experimentación y Obras Públicas (CEDEX) en los trabajos de Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación y selección de Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación en zonas costeras de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria elaborado para el entonces MAGRAMA.

Finalmente, concluye que, considerando las competencias otorgadas a la Dirección General de Aguas no existe impacto ambiental significativo previsible y no existe impedimento a que sea sometido al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental incorporando un estudio de afecciones sobre la zona Central Térmica de Salinas del Matorral (ES120_ARPSI_0013), incluyendo un estudio de riesgos sobre dicha zona.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias informa que las actuaciones no van a suponer un impacto negativo en el Patrimonio Histórico Cultural al no existir elementos conocidos, declarados o no, en la zona de actuación. No obstante, informa que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se adoptarán las medidas cautelares a efecto de evitar la destrucción o deterioro de los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural, incluso en aquellos casos en que, aun no estando inventariados, contengan los valores propios del Patrimonio Histórico de Canarias que se especifica en al artículo 2 de la citada Ley.

El Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana informa que los terrenos afectados están clasificados como suelo rústico por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU’96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996, en las categorías de «Rústico de Protección Natural/Rural» y «Rústico de Infraestructuras (Sistema General Central Térmica de Juan Grande)». El Consistorio concluye que no parece justificado ni adecuado el proyecto, dado el impacto ambiental que supondría este tipo de instalaciones, existiendo la posibilidad, con un rendimiento energético similar, de instalarlo en zona terrestre, donde el planeamiento permite las instalaciones eólicas. Informa que el promotor deberá contar con la disponibilidad de los terrenos objeto del proyecto, ya sean de titularidad pública o privada de las diferentes administraciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico offshore constituido por cinco aerogeneradores flotantes de 5 MW de potencia nominal modelo G132, del tipo rotor tripala a barlovento, con sus correspondientes estructuras flotantes, un modelo de diámetro de rotor de 132 m y una altura de buje de unos 86 m, manteniendo un diámetro de la torre superior a los 3,75 m. Según la documentación ambiental, no se descarta que durante el proceso administrativo, el avance de la tecnología offshore permita la instalación de modelos con más capacidad de generación de energía, lo que implicaría la reducción del número de aerogeneradores a cuatro, dos de ellos con una potencia nominal de 5 MW, los otros dos con una potencia de 8 MW.

El transformador de media tensión que equipa el aerogenerador tiene una tensión de 33 kV, lo que implicará la instalación de una línea eléctrica de evacuación submarina de 33 kV, compuesto por dos tramos, uno dinámico (que evacuará la energía de cada uno de los aerogeneradores flotantes hasta el hub submarino, y otro estático que evacuará la potencia total del parque desde el hub submarino hasta la subestación de El Matorral. En relación al enterramiento del cable de exportación estático, se propone bien el dragado, o excavación en zanja previa a la instalación del cableado, o el trenching, donde se entierra el cable submarino sobre el lecho marino, desplazando previamente el sedimento mediante la utilización de agua a presión.

La línea de evacuación terrestre se propone soterrada junto al muro este de la Central térmica del barranco de Tirajana, con una longitud de unos 100 m, hasta llegar a la subestación transformadora 33/66 kV, que elevará la potencia hasta 66 kV, antes de conectarse definitivamente a la subestación eléctrica El Matorral. Las zanjas, de entre 1,2 y 1,6 m de profundidad y 0,90 m de ancho, la instalación de la subestación transformadora 33/66 kV, así como la ampliación de la subestación eléctrica El Matorral para permitir la conexión, forman parte del proyecto.

Tal y como indica la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se considera necesario aclarar los aspectos técnicos por los que el cable dinámico de evacuación tendría que adoptar esa posición y tocar el fondo, lo que supondría un impacto erosivo sobre el lecho marino y, en su caso, la posibilidad de plantear nuevas alternativas técnica y ambientalmente viables. Además, existe indefinición sobre los potenciales impactos de los aerogeneradores de 8 MW, si finalmente se aporta por su instalación.

El Servicio de Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias informa que informa que, aproximadamente, a 3 km al noreste de la ubicación de este parque se proyecta la instalación de otro parque eólico offshore, concretamente el «Parque Experimental Mar de Canarias», promovido por Esdras Automática S.L., en el litoral del término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Expediente 2012/2157–Anexo II), manifestando que sería necesario evaluar los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos de ambos proyectos sobre los valores medioambientales presentes.

Ubicación del proyecto.

Se propone la ubicación del parque eólico FLOCAN 5 en la franja marina frente a la costa del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la Isla de Gran Canaria. Las posiciones se ubican en las siguientes coordenadas según el Elipsoide-Datum WGS84, zona 28N:

Aerogenerador

UTM (X)

UTM (Y)

PROF (m)

FL1

458.586

3.073.269

– 50

FL2

459.395

3.072.174

– 66

FL3

460.544

3.072.298

– 72

FL4

461.758

3.070.373

– 80

FL5

462.950

3.069.464

– 97

La zona de actuación se encuentra próxima a la Red Natura 2000, concretamente a la Zona Especial Protección para la Aves (ZEPA) ES0000112 Juncalillo del Sur, que a su vez es Zona de Especial Conservación (ZEC). La línea de evacuación terrestre se ubica sobre el Área Importante para las Aves (IBA) Costa de Arinaga – Castillo del Romeral, número 351.

Estos espacios se caracterizan por ser un área importante para aves migratorias, en particular garzas y zancudas, destacando la presencia del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el cual nidifica en el área, y es especie incluida en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, esta especie está incluida en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, le son de aplicación las prohibiciones incluidas en el artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

El trazado previsto para la línea de evacuación en el tramo terrestre discurre cerca del límite del Área de Sensibilidad Ecológica (ASE), denominada Costa de Tenefé, declarada al amparo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

En el ámbito del proyecto está citada la especie Convolvulus caput-medusae (chaparro), incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP) («Boletín Oficial de Canarias» número 112, de 9 de junio de 2010, Ley 4/2010, de 4 de junio) en la categoría de vulnerable; en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) («Boletín Oficial del Estado» número 46, de 23 de febrero de 2011, Real Decreto 139/2011), figura incluida en la categoría de «Régimen de Protección Especial». Esta especie además figura en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Dentro de la fauna está presente la especie Calandrella rufescens rufescens (terrera marismeña), incluida en el CEEA como régimen de protección especial, y el crustáceo Halophiloscia canariensis, incluida en el CEEA como en peligro de extinción; por lo que sería necesario un estudio de campo que identificara las potenciales afecciones del proyecto sobre estas especies y, en su caso, las medidas preventivas o correctoras previstas.

Respecto a estas especies y otras potencialmente presentes y según informa el Servicio de Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, se considera necesario elaborar un estudio que aborde la distribución de las especies amenazadas y su cuantificación en el área, especialmente en lo que respecta a la zona intermareal y terrestre por donde discurrirá la línea de evacuación de energía, la elaboración de un estudio sistemático de las poblaciones de aves (aplicación de metodología estandarizada, período de muestreos, tipo de censos, etc.), y completar los estudios sobre las comunidades de fauna marina, aplicando las metodologías estandarizadas, así como un estudio de la posible presencia de especies de cetáceos.

Este organismo también informa de la conveniencia de elaborar una caracterización del fondo marino no solo hasta los 50 m de profundidad, sino que teniendo en cuenta la distribución batimétrica de los aerogeneradores, se amplíe entre los 50 y 100 m.

En esta caracterización del fondo marino, se debería prestar especial atención a la posible presencia comunidades dispersas de Cymodocea nodosa, evitando actuaciones de forma directa sobre las mismas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias informa de la ausencia de un estudio de afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000 cercanos a la zona propuesta, así como sobre la IBA «Costa de Arinaga – Castillo del Romeral», número 351.

Características del potencial impacto.

Según la documentación aportada la zona costera en la que se va a ubicar el parque eólico FLOCAN 5 es un área de uso eminentemente industrial, con un número elevado de parques eólicos en tierra, e industrias extractivas y de generación de energía. Las afecciones sobre el lecho marino podrían ser derivadas de la instalación del cable marino en caso de que se proponga la técnica de dragado, además, se producirán afecciones derivadas del transporte de material y maquinaria, alteraciones sobre el paisaje de la zona, sobre la navegación marítima, etc.

Las principales afecciones del proyecto se producirán durante la fase de explotación del mismo sobre las especies faunísticas, concretamente sobre la avifauna. También se producirá una alteración sobre el paisaje en el entorno marino provocado por la presencia de los aerogeneradores.

En el ámbito de la avifauna, cabe destacar la potencial afección que existe sobre el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el cual nidifica en el área de actuación, y es especie incluida en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, esta especie está incluida en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, le son de aplicación las prohibiciones incluidas en el artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Respecto al impacto sobre las aves, el proyecto prevé como medida preventiva la instalación en los mástiles de los aerogeneradores de los dispositivos DTBIrd que permiten, mediante la emisión de sonidos molestos para las aves, eliminar o reducir la posibilidad de colisión con estas infraestructuras. Sin embargo y dada la variedad de aves presentes sería conveniente la identificación de las frecuencias más molestas para cada especie, en orden a verificar la efectividad de dicha medida de evitación.

Por otro lado, tal y como ha informado la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se pueden producir interacciones sobre la acuicultura en la zona, concretamente por la existencia de una granja marina en funcionamiento en las cercanías de la zona de ubicación.

A la vista de lo informado por los organismos, ante la incertidumbre de las especies presentes en la zona de actuación y en consecuencia, de su afección, no se puede garantizar que el proyecto no repercutirá negativamente sobre los valores naturales de la ZEC/ZEPA y su estado de conservación.

No se ha tenido en cuenta la presencia de un futuro parque eólico denominado Parque Experimental Mar de Canarias, promovido por Esdras Automática S.L., en el litoral del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, situado, aproximadamente, a 3 km al noreste de la ubicación de este parque, por lo que no se han valorado los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos de ambos proyectos sobre los valores medioambientales de la zona.

Por tanto, teniendo en cuenta la ubicación del parque propuesto en una zona apta con condicionantes según el «Estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos», la inexistencia de otras alternativas y, sobre todo, la presencia de un futuro parque eólico marino cercano y la afección al medio marino, este órgano ambiental no puede realizar una adecuada valoración de las repercusiones que podría tener el proyecto en el medio ambiente. Habida cuenta que el proyecto podría suponer una incidencia significativa en la Red Natura 2000 y en las especies animales protegidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se considera que, en aplicación del principio de precaución, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Parque eólico Offshore Flocan de 25 MW, incluida línea eléctrica submarina a 33 kV y subterránea a 33 kV de evacuación y subestación a 33/66 kV entre tramo de costa de San Bartolomé de Tirajana y el término municipal del mismo nombre (Gran Canaria), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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