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Documento BOE-A-2017-4571

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Variante de Fuente el Fresno, término municipal de Fuente el Fresno (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2017, páginas 32486 a 32507 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4571

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a) 1. del grupo 6 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Objeto y justificación: Realizar una variante de población de la carretera N-401 en la localidad de Fuente el Fresno (Ciudad Real) que se considera necesaria, tanto desde el punto de vista funcional como de seguridad vial, pues supone el paso de cerca de 4.000 vehículos diarios, y es uno de los tramos más accidentados entre los Montes de Toledo y Ciudad Real.

Localización: El trazado comienza en el p.k. 152+800 de la N-401, en la zona de La Cañada, y termina en el p.k. 159+300 de la N-401, enlazando con la carretera CM-4120. La variante tendrá una longitud de aproximadamente 7 km, discurriendo al este del núcleo urbano de Fuente el Fresno, con una sección tipo de dos calzadas de 7 m cada una, con dos carriles por sentido de 3,50 m de ancho, mediana de 5 m, y resto de características marcadas por la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras y diseñada para una velocidad de 100/120 km/h.

Descripción sintética: Las estructuras asociadas previstas son las siguientes:

Semienlaces de conexión: La variante contará con dos semienlaces de conexión con la N-401, uno al inicio de la misma, al norte de Fuente el Fresno, y otro al sur.

Cruces con carreteras, caminos y vías pecuarias. Se darán los siguientes: p.k. 1+000 con la N-401 mediante paso inferior de carretera y camino; p.k. 3+575 con la CM-4120 mediante paso superior de carretera y vía pecuaria; p.k. 4+735 con la CR-2124 mediante paso inferior de carretera, vía pecuaria y obra de drenaje; p.k. 5+400 con camino mediante paso inferior a propuesta del Ayuntamiento de Fuente el Fresno; y p.k. 6+100 con la N-401 mediante paso superior de carretera.

El promotor además indica que en el proyecto constructivo analizará la posibilidad de añadir un nuevo paso entre el 2+900 y 3+500 y en tal caso podría reducir la sección del paso para la CM-4120.

Reposición de caminos: Se repondrán los siguientes caminos afectados: Cañada Real Soriana (pp.kk. 0+400-1+100 y 6+570), Camino del Robledo (p.k. 0+450), Cañada del Guerrero (p.k. 0+785), carril de los Cazones (p.k. 2+370), camino del Peñoncillo (p.k. 3+180), camino de la Soldada (p.k. 4+335), vereda de Puente Navarro (p.k. 4+420), y 8 caminos (p.k. 1+440, 2+650, 2+945, 3+635, 5+305, 5+405, 5+925, y 6+230).

Obras de drenaje trasversal. Se proponen las siguientes: en el p.k. 0+780 y p.k. 4+380 (marco 3 × 2 m); y en los p.k. 1+640, p.k. 2+235 y p.k. 2+890 (tubo de 1,80 m Ø).

El promotor indica que en el proyecto constructivo valorará la posibilidad de que las obras de drenaje del p.k. 1+640 y p.k. 2+890 puedan ser un marco de 2 × 2 m en lugar de tubo de 1,80 m para que cumplan la función de paso de fauna.

Instalaciones auxiliares. La zona de ocupación temporal prevista para las instalaciones auxiliares se ubica en la franja que queda entre la N-401 y la variante en su p.k. 0+800 y el p.k. 1+100, ocupando una superficie de unos 45.000 m2.

Préstamos y vertederos: Puesto que la obra necesita un aporte externo de tierras de unos 655.000 m3, el proyecto considera una propuesta inicial de 7 posibles zonas para préstamos (P1 -P1.1 y P1.2- de 522.020 m2, P2 -P2.1 y P2.2- de 175.000 m2, P3 397.590 m2, P4 866.000 m2, P5 28.150 m2, P6 292.900 m2, y P7 133.400 m2). Cuatro de ellas son áreas destinadas a tierras de labor, carentes de vegetación de interés, y dos (P3 y P4) están sobre cultivo de olivar o mezcla de olivar con pinar de repoblación. Finalmente el promotor descarta la propuesta de P3 y P4 ya que el daño sobre estas explotaciones no es reversible a corto plazo.

El estudio de impacto ambiental indica que no se prevén vertederos puesto que todo el material a desmontar de la traza es aprovechable, y el que no sea apto obtenido en los préstamos se empleará en el relleno de los mismos.

Alternativas: Además de la alternativa 0 de no actuación, se plantean tres corredores: Este 1 (alternativa 1), Este 2 (alternativa 2) y Oeste (alternativa 3). Tras la valoración de impactos (para los principales elementos del medio en fase de construcción y explotación) y tras realizar un análisis multicriterio (territorial, funcional, económico y medioambiental), el promotor selecciona la alternativa 1 (Este 1) al considerarla la más favorable.

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2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Fuente el Fresno se encuentra dentro de los antiguos Estados del Duque, situados en las estribaciones de los Montes de Toledo, a escasa distancia de la frontera entre las provincias de Toledo y Ciudad Real, y dista de la capital de provincia unos 33 kilómetros.

Las actuaciones previstas están fuera de espacios incluidos en la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos. Los más cercanos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4250005 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000093 Montes de Toledo, a un kilómetro al este del proyecto; y, a 8 kilómetros al sureste de la zona de actuación, el Parque Nacional Tablas de Daimiel que a su vez también es LIC y ZEPA ES0000013.

A unos 6 kilómetros se encuentra el Área Importante para las Aves (IBA) número 197 Tablas de Daimiel, Embalses del Vicario y Gasset y Navas de Malagón, conjunto de humedales al Norte de Ciudad Real, de interés para la invernada de aves acuáticas, resultado de extensos encharcamientos del Guadiana, embalses artificiales, y lagunas endorreicas.

La zona de estudio abarca terrenos con monte bajo mediterráneo (tomillo, romero, espliego, esparto, jara, retama, pies dispersos de encina o coscoja de porte bajo y herbazales), monte adehesado (encinas de gran tamaño a veces mezcladas con cultivos), cultivos (trigo, cebada, olivo, viñedo, coníferas, etc.) y áreas antropizadas.

En el ámbito de estudio se localizan los siguientes hábitats naturales de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE: 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Asociados a todos estos tipos de vegetación hay diversas especies faunísticas destacando, en los Montes de Toledo, el águila imperial ibérica, lince ibérico y buitre negro, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo de 1998, y su modificación mediante el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre) como en peligro de extinción, las dos primeras, y vulnerable la última.

El término municipal de Fuente el Fresno incluye en su territorio zonas de importancia de estas tres especies. Estas zonas se han catalogado en virtud del Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), (…) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha; así como del Decreto 276/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha.

No obstante, en la zona más inmediata al trazado proyectado, por su cercanía al núcleo urbano, la fauna presente es tolerante a la presencia humana o presión agrícola. Cabe destacar la colonia de cernícalo primilla de unas 9 parejas dentro del núcleo de población, así como la presencia de aguilucho cenizo en la zona entre Fuente el Fresno y Malagón. Igualmente son comunes golondrina, avión, vencejo, perdiz, paloma torcaz, rabilargo, carbonero, abubilla, cogujada y, dentro de otros grupos faunísticos, abundan varias especies de sapos, lagartijas y culebras, así como zorro, jabalí, conejo, liebre, ciervo, corzo, etc.

La zona de actuación se encuentra en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, destacando cauces marcadamente estacionales, siendo el más significativo en la zona de estudio el arroyo Cambrón. La alternativa elegida atraviesa el arroyo Cañada del Guerrero, un arroyo de pequeña entidad innominado, el arroyo de la Chacona y el arroyo de la Reguera.

La Unidad Hidrogeológica 04.04: Mancha occidental (antiguo Sistema n.º 23) y la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, ocupan la mitad Sur del área de estudio. En la zona se ha localizado un nivel piezométrico relacionado con las unidades terciarias y cuaternarias detríticas. El nivel freático es muy variable ya que, en los reconocimientos realizados por el promotor, se detecta de forma muy superficial en algunos de ellos, estando entre 0 y 3.5 m, en otros se encuentra cerca de los 10 m de profundidad, y otros aparecen secos.

Del patrimonio cultural más sobresaliente de la zona de estudio, según la carta arqueológica de Castilla–La Mancha, destaca la Iglesia de Santa Quiteria (Bien de Interés Cultural) ubicada en el núcleo urbano, la Sierra de Los Castellones (yacimiento megalítico) en la que se ubica el dolmen de la Cocinilla del Cura, así como los elementos culturales Vierjo, Molino de abajo, Cerro Rubio, Peñas Negras y El Altillo.

Respecto a las vías pecuarias cabe señalar la Cañada Real Soriana (la variante coincide en las zonas que discurre ahora la actual carretera N-401), la colada del Huerto del Cura, la colada del camino de Los Cortijos y la vereda de Puente Navarro, antiguo cordel de Entalladores (esta última interceptada por el trazado de la variante, con una anchura legal de 20,89 m, encontrándose deslindada pero sin amojonar).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 10 de diciembre de 2013, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento inicial del proyecto Variante de Fuente el Fresno, término municipal Fuente el Fresno (Ciudad Real).

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 4 de febrero de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial del proyecto:

Organismos

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X*

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X*

Ayuntamiento de Fuente El Fresno.

Asociación Ardeidas.

WWF-España.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción Toledo.

* Contestaciones recibidas con carácter extemporáneo.

Responde también el Servicio de Montes y Espacios Naturales del Servicio Periférico de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

A continuación se presenta un resumen de las mismas:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana recuerda que cualquier actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico requerirá de autorización administrativa previa. Asimismo, recuerda las condiciones establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que se deberán cumplir en las obras. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, según el citado Reglamento.

Según el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, toda obra trasversal se dimensionará para evacuar, sin graves daños para las personas o los bienes, la avenida correspondiente a un periodo de retorno de 500 años en régimen natural teniendo en cuenta las posibles obstrucciones por flotantes, aterramiento y erosión.

La Confederación da una serie de premisas de buenas prácticas ambientales del tipo: uso de pilas, en su caso, de sección circular; mantenimiento de la red fluvial actual; instalación de barreras de retención de sedimentos en la ejecución de las obras; medidas de restauración con vegetación autóctona evitando plantaciones lineales, etc.

El Servicio de Prevención e Impacto Ambiental envía el informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, indicando que se han tenido en cuenta para su elaboración las consideraciones recibidas de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Montes y Espacios Protegidos de los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real.

En el informe se consideran ambientalmente más favorables las alternativas que circunvalan la población por el Este, y en concreto prefiriendo el corredor Este 1 por tener una mejor valoración territorial al coincidir en un 90 % por suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras, reservado en el Plan de Ordenación Municipal.

El informe recoge numerosas medidas a aplicar por el promotor entre las que destacan: inventario exhaustivo de los valores naturales afectados; inventario de avifauna, con especial incidencia en las aves esteparias; medidas para la protección de la avifauna esteparia (caballones de tierra); permeabilidad de la infraestructura que cumpla con las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales; mantenimiento de las vías pecuarias y sus características; especificar si será necesaria la instalación de vallado perimetral; instalación de escapes de fauna (recomendando rampas mediante acopios de tierra revegetadas); estudio acústico; retranqueos y gálibos legales para las infraestructuras interceptadas; defensa contra la erosión, la recuperación y la integración ambiental de la infraestructura; detalle y restauración de los préstamos y vertederos a utilizar en la obra; medidas para evitar las afecciones a la hidrología; respeto de servidumbres de paso; jalonamiento de la obra; cronograma de obras; plan de vigilancia que contemple el documento de Prescripciones técnicas para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte; inventario arqueológico; prevención de incendios forestales, etc.

El Servicio de Montes y Espacios Naturales del Servicio Periférico de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, indica que los corredores estudiados se sitúan en las inmediaciones del área crítica para la conservación del lince ibérico. En concreto la variante Este se desarrolla en una zona especialmente sensible ya que está en un ecotono entre áreas de cultivo y terrenos de monte, lugar donde se produce mayor abundancia de especies presa y por lo tanto especialmente sensible para esta especie por atropellos.

Se deben tener en cuenta las directrices al respecto establecidas en las actuaciones de recuperación que se están desarrollando en las distintas administraciones con competencia en el tema. El estudio de impacto ambiental deberá analizar en detalle la afección de cada uno de los corredores planteados sobre esta especie a la vista de la Estrategia para la Conservación del Lince Ibérico II (Lynx pardinus) aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 30 de mayo de 2008, y que se solicite informe a especialistas en la materia y/o Grupo de Trabajo del Lince Ibérico dependiente de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

También indican que se deben estudiar y analizar las distintas medidas de diseño de la infraestructura para atenuar el efecto barrera de la misma y para evitar la fragmentación.

Igualmente destacan que existen varias vías pecuarias afectadas de las que requieren que se estudie la afección sobre las mismas y se propongan las medidas correctoras oportunas.

Los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha exponen que, dada la existencia de evidencias arqueológicas y etnográficas documentadas, destacando el Dolmen de la Cocinilla del Cura como elemento patrimonial relevante, deberá realizarse un estudio de valoración arqueológica de la zona que permita valorar los efectos del proyecto sobre el patrimonio histórico presente en la zona de actuación y evaluar la compatibilidad de la mismas así como las posibles medidas correctoras a aplicar, cumpliendo con la normativa de aplicación. Dicho estudio deberá ser autorizado por la Dirección General de Cultura.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 15 de abril de 2014 y 24 de junio de 2014, incluyendo una copia de las respuestas recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.1.4 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.1.5 Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. El estudio informativo del proyecto y estudio de impacto ambiental se sometieron al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de 31 de julio de 2014. Igualmente se publicó en el diario «La Tribuna de Ciudad Real» el 3 de julio de 2014.

Por otro lado, se realizaron consultas a las administraciones afectadas que fueron previamente consultadas en la fase de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, en virtud del artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008.

Con fecha 11 de noviembre de 2014 tuvo entrada, procedente de la Subdirección General de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Carreteras, el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, el estudio informativo del proyecto, así como alegaciones e informes de las administraciones públicas que habían participado hasta la fecha. Con fecha 12 de febrero de 2015, como consecuencia de la recepción de varias alegaciones extemporáneas, se recibe en esta Dirección General, una ampliación del expediente de información pública por parte de la Dirección General de Carreteras.

Los aspectos ambientales más significativos incluidos en las alegaciones e informes recibidos durante el proceso de participación pública son los siguientes:

La Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento informa que no hay ninguna actuación en marcha o planificación destacable actualmente que pueda ser incompatible con el estudio.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Energía y Turismo recuerda que la actuación debe dar cumplimiento a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Informa además de la existencia en la localidad de infraestructuras petrolíferas y gasistas (oleoducto Rota-Zaragoza y gasoducto Sevilla-Madrid) y recuerda la normativa de aplicación y medidas en el caso de cruces y/o aproximación a sus zonas de protección.

El promotor informa que se ha tenido en cuenta estos aspectos en el estudio informativo. No obstante, en la fase de proyecto constructivo se solicitará información actualizada de dichas redes y se ajustará a la normativa vigente del sector eléctrico y energético de aplicación.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa, para la alternativa elegida, del cruce de los arroyos de la Cañada del Guerrero, de la Chacona, y de la Reguera; de la existencia de la masa de agua subterránea 04.04 Mancha Occidental y de las masas de agua superficial Arroyo de las Laderas y Río Guadiana II.

Recuerda que las actuaciones deberán cumplir con lo indicado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico haciendo hincapié en las prescripciones a cumplir en zona de servidumbre, zona de policía, zona de flujo preferente y zonas inundables.

Asimismo, incide en que se debe garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados, subrayando el correcto diseño de las obras de drenaje y la restauración con vegetación autóctona de forma inmediata a la terminación de las obras.

El promotor responde que en el estudio informativo se ha realizado el dimensionamiento y comprobación hidráulica de las obras de drenaje. Así mismo se ha dado continuidad a los cauces mencionados mediante los correspondientes elementos de drenaje. Además recuerda que la solución constructiva final requerirá del preceptivo informe del organismo de cuenca.

El Ministerio de Defensa informa que no se afecta a sus propiedades ni zonas de seguridad.

La Diputación de Ciudad Real adjunta el informe del Departamento de Vías y Obras e Infraestructuras en el que considera adecuado el trazado seleccionado, alternativa 1, así como la solución propuesta para la intersección con la carretera de la red provincial CR-2124.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, fundamentándose en las consideraciones recibidas de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real y el informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, indica que considera ambientalmente más favorables los corredores que transcurren por el Este del núcleo urbano y, en concreto, el corredor Este 1, dado que, su práctica coincidencia con la reserva de suelo para tal infraestructura contemplada en el Plan de Ordenación Municipal de Fuente El Fresno, hace que tenga una mejor valoración territorial.

Destacan en su escrito la solicitud de realización de medidas protectoras para aves esteparias, como por ejemplo la ejecución de un caballón de tierra vegetal, de al menos un kilómetro de longitud, y realizar un seguimiento de aves esteparias para comprobar su efectividad.

Además, se solicita que garantice la permeabilidad de la infraestructura mediante la instalación de pasos de fauna específicos o adaptados, así como un vallado perimetral que sigan las prescripciones técnicas del entonces Ministerio de Medio Ambiente; que se mantengan las características y continuidad del tránsito ganadero de las vías pecuarias y cumplimiento de la normativa de aplicación; que haya una propuesta de pantallas acústicas, si fuera necesario, a partir del análisis del estudio acústico en cumplimiento de la normativa de ruido vigente; que se implanten medidas de defensa de la erosión, recuperación e integración ambiental; que se haga una optimización del balance de tierras; requieren que la solución finalmente adoptada para nuevos préstamos y vertederos, en caso de ser necesarios, lleve asociada una consulta sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental; que se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición; sugieren que se aproveche la propia traza para la ubicación de instalaciones auxiliares y se haga un almacenamiento de tierra vegetal adecuado; señalan la importancia de evitar la interrupción de los cursos de agua durante las obras y recuerdan la necesidad de contar con las autorizaciones del organismo de cuenca, así como con las autorizaciones para las operaciones de descuaje de matorral o arbolado; instan al respeto a las servidumbres de paso de caminos públicos y al aprovechamiento de la red de caminos para el acceso de maquinaria a obra; recalcan la necesidad de un jalonamiento efectivo de la zona de ocupación; resumen una serie de medidas para la prevención de incendios forestales; e insisten en la importancia del seguimiento de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras, así como del control de especies exóticas.

El promotor responde que en el proyecto constructivo incluirá un estudio específico de aves esteparias y establecerán las medidas preventivas y correctoras que eviten o reduzcan la afección a las mismas. Señala que la construcción de un caballón de esa envergadura necesitaría aporte extra de material (necesitaría 225.290 m3 de tierras y una superficie de 75.000 m2, es decir explotar los préstamos P2 y P5 sólo para esta medida) y se analizará desde el punto de vista de su viabilidad; se realizará un estudio de corredores faunísticos con el objeto de ubicar los pasos de fauna necesarios y la adaptación a las Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales; se coordinará con el órgano gestor de las vías pecuarias su reposición garantizando su continuidad; se incorporarán las medidas para reducir el impacto acústico; se tendrán en cuenta medidas para el diseño de taludes tendidos, plantaciones e hidrosiembras, evitar el perfilado de taludes, corrección de surcos de erosión, etc. incluyéndose en un apartado específico; se definirán con detalle las ubicaciones de préstamos finalmente seleccionadas y, en función de las zonas propuestas, se valorará la necesidad de evaluación ambiental o realización de consulta; se incluirán el estudio de residuos solicitado; siempre que sea técnicamente viable se aprovechará la traza para instalaciones auxiliares y zonas de acopio; se ajustará a las indicaciones y autorizaciones del organismo de cuenca en caso de afección al Dominio Público Hidráulico; se respetarán las servidumbres de paso; se establecerá como condicionante evitar, siempre que sea posible, la apertura de nuevos caminos; se definirá el tipo de jalonamiento para que se mantenga y cumpla su función durante toda la obra; se estará a lo dispuesto por la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; se incluirá un programa de vigilancia ambiental en el que, entre otros, se lleve a cabo la detección y control de especies exóticas, en el que se incluirá también un protocolo de actuación que incluya la notificación de estos casos a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales; se incluirán, entre otras, las siguientes medidas para la prevención de incendios: durante la época de peligro alto se prescindirá de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales en una franja de 400 m alrededor, se retirarán los restos procedentes de cortas y desbroces, no debiendo quedar ninguno en el comienzo de la época de peligro alto, y se solicitará autorización previa para la eliminación de los mismos mediante quema, estando prohibido durante la época de peligro alto.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha y su Sección de Informes Ambientales exponen en sus conclusiones que ninguna de las tres alternativas presentadas supone una afección significativa sobre los recursos naturales. Considera las alternativas que discurren por el este del núcleo urbano más viables ambientalmente. Establece condiciones para el descuaje de matorral, para evitar afecciones a la hidrología, para los pasos de fauna y vallado perimetral, de defensa de la erosión, recuperación e integración ambiental, programa de vigilancia ambiental, etc. Además, adjuntan el informe del Servicio de Montes y Espacios Naturales que se acompaña del escrito del técnico de vías pecuarias de los Servicios Periféricos de Ciudad Real en el que se detallan las vías pecuarias interceptadas con el detalle de sus anchuras legales y estado.

Estos informes, como se ha citado anteriormente, son los que incorpora la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental para emitir el suyo.

El promotor responde en la misma línea que a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, puesto que su informe recoge todas las medidas indicadas por este organismo. No obstante, destacan que serán incluidas en el proyecto de construcción.

El Servicio de Construcción, el Jefe de Sección y la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha indican que, aunque no corresponda con esta fase de los trabajos su completa definición, convendría que el enlace con la carretera CM-4120 contemple los movimientos de tierras entre ambas vías. Asimismo, en los pasos superiores, se debería considerar la ampliación de los arcenes en 0,5 metros a cada lado. En cuanto al resto de parámetros de diseño se ajustarán a la Norma 3.1-IC Trazado, tanto en planta como en alzado. Solicitan igualmente que en futuras fases de diseño se coordinen las actuaciones con este organismo.

El promotor responde que está contemplado que el enlace con la carretera CM-4120 tenga todos los movimientos. Con respecto a la anchura de los arcenes, indica que es acorde con la sección actual de la carretera, y por otro lado, no se prevé la utilización de los mismos por peatones, que utilizarán una franja anexa de 3 m (los arcenes exteriores se prevén de 2,50 m y los de interior 1 m). Por tanto, no ven necesaria su ampliación. Asume que se tendrá en cuenta la citada Norma y se coordinarán con los organismos competentes.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla La-Mancha, a través de su Servicio Periférico de Ciudad Real, indica que el proyecto debe quedar obligatoriamente condicionado a la realización de un estudio de valoración arqueológica de la zona, que permita identificar, describir y valorar los efectos derivados de la ejecución del proyecto de obra civil (trazado y resto de áreas susceptibles de afección) sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y posibles medidas correctoras a adoptar. Todo ello al amparo de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

El promotor explica que el momento para llevar a cabo estas medidas es durante la redacción del proyecto. Una vez realizada la prospección intensiva, se podrán detallar de forma precisa las condiciones del seguimiento en obra; además, de los resultados de la prospección, podrían derivar nuevas medidas a tener en cuenta en el seguimiento. El promotor detalla la obligatoriedad asumida de realizar una prospección arqueológica intensiva, por personal cualificado y autorizada por la Dirección General de Cultura, durante la redacción del proyecto de la infraestructura; así como prescribir y presupuestar en el proyecto de construcción (con carácter contractual) el seguimiento arqueológico de las obras durante su ejecución, así como cualquier otra medida derivada de la prospección intensiva que la Dirección General de Cultura considere necesaria para autorizar la ejecución de las obras.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha expone que el proyecto afectaría a las obras e instalaciones del sistema de saneamiento y depuración del núcleo urbano de Fuente el Fresno y solicita información de detalle georreferenciada.

El promotor responde que ha identificado y valorado la afección a una conducción de la red de saneamiento de acceso a la depuradora del municipio, interceptada por las alternativas 1 y 2. No obstante, durante la fase de proyecto se realizarán las consultas correspondientes para desarrollar las soluciones apropiadas para las instalaciones de saneamiento y depuración.

WWF España indica que la variante arranca de la Conexión de alta capacidad entre Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos y presupone su ejecución en cualquiera de las dos alternativas que atraviesan el LIC-ZEPA ES4250005-ES0000093 Montes de Toledo. Estas alternativas fueron declaradas ambientalmente no viables por la Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de autopista de peaje Toledo-Ciudad Real-Córdoba N-IV («BOE» de 31 de mayo de 2007). Y el actual trazado, autorizado por Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Estudio y se autoriza el proyecto Conexión de alta capacidad entre Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos, fue recurrido por WWF España ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y que en el momento de emisión de la alegación, se encontraba a la espera de dictar sentencia. Indican que si se declarase la nulidad del proyecto de Autovía de los Viñedos por su afección al LIC-ZEPA Montes de Toledo, la Variante Fuente el Fresno no podría tener el trazado previsto en el actual estudio informativo.

El promotor expone que la variante tiene utilidad por sí misma independiente de la autovía Toledo-Ciudad Real, y que la única relación con ella es su exclusión del estudio general y coordinación con el mismo por esperarse la realización previa de la variante.

El Ayuntamiento de Fuente del Fresno solicita la realización de dos vías de servicio a lo largo del desvío, concretando la solicitud de pasos ganaderos y pasos para vehículos agrícolas y camiones en algunas parcelas y cruces de caminos: parcela 35 del polígono 32, camino de los Colmenarejos, camino del Peñoncillo, vereda del Puente Navarro, Camino de Ciudad Real y Camino de Pozo Camacho, y Camino de Casa Lázaro.

El promotor expone que las continuidades de estos caminos se plantean a través del futuro enlace al inicio de la variante, para la citada parcela 35 y camino de los Colmenarejos; a través del futuro enlace con la CM-4120, para el camino del Peñoncillo; a través del paso inferior de la CR-2124, para la vereda del Puente Navarro, Camino de Ciudad Real y Camino de Pozo Camacho; y a través del futuro enlace al final de la variante, para el Camino de Casa Lázaro. Las observaciones planteadas por el ayuntamiento, así como los volúmenes de tránsito de maquinaria agrícola y camiones, se tendrán en cuenta en la fase de proyecto.

Un particular indica que una parcela de su propiedad va a ser afectada por el trazado. Dadas las instalaciones existentes y el tipo de cultivo de la finca (olivar) quedaría muy mermada en su valor y solicita que se afecte lo menos posible.

El promotor informa que, durante la redacción del proyecto constructivo y con una escala de mayor detalle, se ajustará el trazado convenientemente para minimizar la afección a la mencionada propiedad.

3.2 Fase previa a la declaración de impacto ambiental: Información complementaria solicitada al promotor y consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Una vez analizado el proyecto, su estudio de impacto ambiental, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, con fecha 18 de marzo de 2015 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó información complementaria a la Dirección General de Carreteras respecto a aspectos relativos a:

Descripción de proyecto: detalle de infraestructuras de cruce de la variante con las carretas CM-4120 y CR-2124, así como de los enlaces de conexión con la N-401; infraestructuras de cruce con vías pecuarias; diseño de pasos necesarios y medidas para asegurar la continuidad de los caminos; análisis ambiental de las zonas seleccionadas para préstamos y vertederos, así como sus posibles impactos y medidas correctoras, especialmente a la geomorfología y a las masas de agua superficiales o subterráneas; e implicaciones de la posible construcción de un caballón para la protección de la avifauna.

Fauna: Trabajo de campo por experto ornitólogo, sobre la avifauna presente en la zona (destacando aves esteparias) y justificación de la necesidad del citado caballón; detalle de los pasos de fauna a instalar para garantizar la permeabilidad de la infraestructura; descripción del vallado perimetral, en caso de ser necesario.

Hidrología: Afecciones a masas de agua superficiales y subterráneas: Estudio hidrológico-hidráulico con objeto de que las estructuras de drenaje longitudinal y transversal aseguren el mantenimiento de los mismos; estudio de vulnerabilidad hidrogeológica; estudio de inundabilidad; análisis de la posible afección a pozos, manantiales, etc.

Paisaje: Proyecto de restauración e integración paisajística.

Viabilidad jurídica de la actuación: Según WWF España la variante arranca de la Conexión de alta capacidad entre Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos, con la resolución recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Con fecha 10 de octubre de 2015 la Subdirección General de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Carreteras envía un Documento Complementario al Estudio de Impacto Ambiental con la información solicitada.

El 23 de noviembre de 2015 se remite dicho Documento Complementario a los siguientes organismos con el fin de recabar su opinión, en el ámbito de sus competencias, y según los requerimientos realizados en la fase de información pública: Viceconsejería de Medio Ambiente y Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, ambas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. Se reitera la solicitud con fecha 19 de enero de 2016.

Con fecha 20 de abril del 2016 se recibe el informe del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que remite informe favorable con observaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, el cual a su vez emite su informe basándose en las consideraciones del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales (que adjunta informe de la Sección de Informes Ambientales y conformidad del Director General de Política Forestal y Espacios Naturales) y del Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real (que adjunta informe del Servicio de Montes y Espacios Naturales de la Dirección Provincial). El contenido y observaciones versan sobre el cruce con vías pecuarias, zonas de préstamos, pasos de fauna, cerramiento perimetral, estudio hidrológico, paisaje y avifauna esteparia, quedando recogidos en el punto 5. Condicionado de la presente resolución.

Cabe destacar que este órgano ambiental de la comunidad autónoma descarta finalmente la necesidad de instalación de un caballón de tierra como medida para la protección de avifauna esteparia, tras consultar estudios recientes y dadas las características del proyecto. Indican, no obstante, que si en el futuro se plantearan modificaciones del actual proyecto se revisarían las medidas de protección a aplicar.

En paralelo a estos trámites, el 19 de enero de 2016 se solicita, desde la Subdirección General de Evaluación ambiental, un pronunciamiento jurídico a la Subdirección General de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Carreteras sobre la viabilidad de la variante con motivo de la Sentencia número 196 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de febrero de 2015, ya que, según WWF, en este caso la variante de Fuente el Fresno no podría tener el trazado previsto, puesto que dicha sentencia falla estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando el acto recurrido consistente en la Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el estudio informativo del proyecto Conexión de alta capacidad entre Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto (Resolución de 11 de octubre de 2010 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, modificada por la corrección de errores publicada el 16 de junio de 2011).

Con fecha 16 de febrero de 2016 se recibe oficio de la Subdirección General de Estudios y Proyectos, fundamentándose en el informe de 9 de febrero de 2016 del Servicio de Planificación y del Área de Estudios, que concluye que la Variante no es parte de la Conexión de alta capacidad entre Toledo y Ciudad Real, como afirma WWF, si no de la Duplicación de la Carretera N-401; que el estudio de la variante es un estudio funcional independiente que pretende eliminar la travesía de la N-401 por el municipio de Fuente el Fresno y los problemas de seguridad que ello conlleva; y que no discurre por espacios de la Red Natura 2000.

No obstante lo anterior, con fecha 27 de abril de 2016, esta misma Subdirección General de Estudios y Proyectos remite informe jurídico de la Abogacía del Estado de 21 de abril de 2016, sobre la cuestión planteada sobre la procedencia de continuar con la tramitación de la Variante de Fuente el Fresno. Esta Abogacía del Estado, a la vista del citado informe de 9 de febrero de 2016 de la Subdirección General de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Carreteras, formula la siguiente conclusión:

a) la variante es un proyecto de la Administración General del Estado, que en su primera fase de ejecución, sólo afecta a la calzada de la travesía de la N-401,

b) que atraviesa dicha localidad sin afectar al LIC de los Montes de Toledo, al discurrir al sur de éstos,

c) la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se refiere a un Proyecto de la Comunidad Autonómica diferente de la referida variante, no se aprecia que las cuestiones sobre las que la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita informe jurídico supongan un obstáculo para la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental de la citada variante.

Recuerda finalmente, que en todo caso corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural comprobar si el proyecto en cuestión procede, y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y compensatorias, a la vista del proyecto y del contenido de la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha así como del proyecto anulado, todo ello de conformidad con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El promotor plantea tres alternativas de trazado, dos que bordean la población por el Este (alternativa 1 y 2) y una por el Oeste (alternativa 3). Además analiza la alternativa cero, de no ejecución del proyecto, la cual se descarta pues no presenta ningún beneficio socioeconómico, no es compatible con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) 2012-2024 y no minimiza los costes del transporte en la red de transporte del ámbito del proyecto.

El estudio de impacto ambiental, como resultado de la evaluación y valoración de impactos, concluye que las alternativas estudiadas presentan efectos similares sobre la mayor parte de los aspectos ambientales (calidad del aire, ruido, geología y geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación, fauna, espacios naturales, paisaje, población, patrimonio cultural, generación de residuos, consumo de recursos naturales y planeamiento).

Las principales diferencias surgen en el ruido, ya que la alternativa 3 afecta potencialmente a más edificaciones. En cuanto a la geología y geomorfología, las alternativas 1 y 2 requieren más excavaciones (desmontes) que la alternativa 3. En cuanto a la vegetación, la alternativa 3 queda lastrada por la afección a la vegetación de rambla. En cuanto al patrimonio, las alternativas 1 y 2 se aproximan a un ámbito de prevención arqueológica y a un elemento cultural. En cuanto al planeamiento, las alternativas 1 y 2 discurren por la reserva de suelo destinada a esta infraestructura, mientras que la alternativa 3 lo hace por fuera. La alternativa 3 impacta ligeramente más en cuanto a contaminación acústica, vegetación y planeamiento, pero sin embargo tiene menor afección a la geomorfología y el patrimonio cultural.

Puesto que el impacto global de todas las alternativas se considera similar, el promotor además realiza un análisis multicriterio para tener en cuenta, además del medioambiental, otros parámetros: funcional (conectividad con la red existente, permeabilidad territorial, coordinación con otros planeamientos), territorial (velocidad de planeamiento, seguridad vial, facilidad de programación, coordinación planta-alzado, eficiencia, atención al usuario), y de rentabilidad o económico (presupuesto, tasa interna de retorno de la inversión, cumplimiento de los criterios de eficiencia señalados en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre).

Según dicho análisis la alternativa 1 sería la más favorable y por lo tanto la elegida. Además, cuenta con informe favorable del órgano ambiental de Castilla-La Mancha.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas de carácter general, aplicables a todos los elementos del medio, del tipo control y vigilancia ambiental por técnico especialista; así como restricciones a la ubicación y uso de instalaciones auxiliares, préstamos, etc., mediante zonas de exclusión, restringidas y admisibles.

Atmósfera. Para reducir los impactos del aumento de las partículas de polvo, gases y ruidos debidos al movimiento de tierras, maquinaria, y trabajos de asfaltado, el promotor asume la adopción de buenas prácticas ambientales del tipo cubrimiento de camiones, riego de superficies, limitación de velocidad, revegetación temprana de superficies alteradas, muestreos de emisión de polvo, revisión y mantenimiento de maquinaria, medidas de mitigación del cambio climático minimizando las emisiones de gases de efecto invernadero, etc.

Para la fase de obras el estudio estima que en la alternativa seleccionada hay dos viviendas, en una franja de 50 m a ambos lados del borde de la explanación, que pueden verse afectadas por el ruido de las obras. Entre las medidas presentadas para evitar este impacto acústico se tratan las limitaciones horarias (parada entre las 23.00 y las 7.00 h) para obras ruidosas, uso de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, revisión y control periódico de los silenciadores de los motores y la utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes. Además, no se prevén voladuras, no obstante el estudio contempla las medidas de mitigación en caso de que tuvieran que realizarse puntualmente.

Para el caso de la fase de funcionamiento, el promotor presenta un estudio de impacto acústico en el cual se modeliza el ruido que se va a generar durante la fase de funcionamiento mediante el método nacional de cálculo francés NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-CSTB). Este análisis lo realiza según Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. De la modelización acústica realizada se obtiene, y representa en plano, para cada periodo de referencia, las edificaciones potencialmente afectadas por las isófonas correspondientes al uso residencial, que para la alternativa 1 es de 13 edificaciones posiblemente afectadas para el periodo día (7 a 19 h) y noche (23 a 7 h) siendo solo 1 edificación la posiblemente afectada en el periodo tarde (19 a 23 h).

El promotor explica que dado que este estudio informativo tiene un carácter básico, se ha asumido que todas las zonas se corresponden con la categoría acústica residencial, cuyos límites de aplicación son Ldía = 60 dBA, Ltarde = 60 dBA y Lnoche = 50 dBA. Para el establecimiento de medidas correctoras el promotor considera la situación más desfavorable (isófona de Ln = 50), dando como resultado una propuesta y presupuesto de 7 pantallas acústicas con una altura media de tres metros y con longitudes que varían entre 50 m y 167 m (con un total de aproximadamente 785 m).

No obstante, el promotor indica que estas medidas están supeditadas a los análisis que se realicen en fases posteriores dentro del Proyecto Constructivo. Mediante visita de campo, inventariarán todas las edificaciones que estén comprendidas como mínimo en un margen de 200 metros a cada lado del trazado, comprobando su uso, altura, localización, estado de conservación, etc., y se clasificarán según los usos definidos por la legislación de aplicación y se concretarán los límites de aplicación. Las medidas que se propongan en los estudios posteriores podrán ser de diversa índole (medidas de apantallamiento, medidas sobre la fuente, etc.). Estos estudios tendrán en consideración la totalidad del trazado, con definición lo más exacta posible de velocidades y flujo de tráfico en función de la tramificación, de los usos pormenorizados, sobre todo los colindantes a la traza, del suelo urbanizable y los futuros usos que albergará y de los espacios que requieran una especial protección frente al ruido. De estos análisis se extraerá el dimensionamiento en detalle de las medidas que garanticen los objetivos de calidad de las distintas zonas acústicas.

Hidrología. El promotor diseña, para todos los cauces y líneas de escorrentía interceptados por el trazado, obras de drenaje trasversal dimensionadas respecto a su caudal máximo en un periodo de retorno de 500 años, por lo que no espera que se produzca efecto barrera ni inundaciones por represamiento. Con respecto al acuífero Mancha Occidental I no se prevé que se intercepte o se vea afectado.

No obstante, se ha definido un punto de riesgo de inundación en el entorno del p.k. 3+600, ya que es una zona endorreica, que se compromete a estudiar en detalle en fases de proyecto constructivo y, en función de los resultados, poder realizar pequeños ajustes de trazado para evitar la afección. Respecto a los pozos, manantiales y puntos de agua, el promotor ha detectado 3 pozos susceptibles de ser afectados y se compromete a definir las medidas de protección concretas en la fase de proyecto constructivo.

En las instalaciones auxiliares donde se realicen trabajos de mantenimiento de maquinaria, áreas de lavado y repostaje, el promotor se compromete a realizar una impermeabilización del suelo. Esta misma impermeabilización se prevé para el punto limpio, que contará, además, con una techumbre y con una zanja perimetral para la recogida de cualquier vertido accidental que pudiera producirse y que derivará en un depósito estanco.

El área donde se realicen actividades potencialmente peligrosas contará con un vallado perimetral para evitar el acceso de personal ajeno a la obra y con una zanja perimetral que derive las aguas a un separador de grasas y de ahí a una balsa de decantación. Igualmente, se diseña una zona específica e impermeabilizada para limpieza de hormigoneras y la existencia de una fosa séptica con una capacidad de tratamiento para 25 habitantes equivalentes para las aguas residuales de las instalaciones de obra.

El estudio contempla sistemas de control de los arrastres por escorrentía mediante cunetas, en las que se instalarán filtros de sedimentos (láminas filtrantes de geotextil) y/o balsas de decantación. Estas estructuras se deberán mantener adecuadamente durante la ejecución de las obras, restituyéndose las zonas deterioradas y retirándose los sedimentos.

El proyecto de construcción contemplará la realización de controles periódicos de la calidad de las aguas, con carácter previo a su vertido, con objeto de comprobar los parámetros establecidos en la legislación vigente, no pudiéndose verter aceites, combustibles, cementos y otros sólidos procedentes de las instalaciones auxiliares de obra a los cursos de agua. Para la gestión y retirada de estos recursos se aplicará la normativa referida a sólidos urbanos, residuos tóxicos y peligrosos, residuos inertes, etc. y serán retirados por gestores autorizados.

Vegetación, suelo y paisaje. El promotor asume incluir en el proyecto de ejecución sistemas de protección del arbolado para evitar daños por la maquinaria y vehículos de obra sobre los troncos, ramas y sistema radicular. Estas medidas (cercado de vallas metálicas o empalizadas sólidamente fijadas al suelo), que se detallan en el estudio de impacto ambiental, se definirán en plano, se ejecutarán antes del inicio de las obras, y se mantendrán durante todo el periodo de ejecución. Dentro del perímetro de protección no se permitirá ningún tipo de almacenamiento de materiales.

El proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios que detallará las actuaciones a llevar a cabo en la franja definida a ambos lados de la vía.

El estudio recoge medidas para evitar impactos en la morfología y composición de los suelos, así como los trabajos necesarios para conseguir la integración en el paisaje circundante y evitar o aminorar los procesos erosivos y la estabilización de los taludes creados.

Cabe destacar el compromiso de proceder a la descompactación de terrenos; perfilado y estabilización de taludes; acopio, gestión y extendido adecuado de tierra vegetal; plantación de matas y arbustos con especies de la zona (encina, coscoja, aulaga, alhucema, romero, espino negro, taray, escaramujo, retama, barrilla y olmo), y siembras e hidrosiembras con mezcla de especies poco agresivas, que fijen el sustrato protegiéndolo de la erosión y enriqueciéndolo con materia orgánica (preferiblemente realizado en dos pasadas con dosificaciones ligeras que en una sola con fuerte carga); evitar contrastes de formas; minimizar superficies de ocupación; aplicar protecciones frente a la erosión, desprendimientos y deslizamientos; minimizar la apertura de nuevos caminos; realizar analíticas de suelos; gestión adecuada de residuos; jalonar zonas de ocupación y posterior retirada de balizas, etc.

Fauna. Para asegurar la protección de las zonas en las que se desenvuelven las diferentes especies, se proponen una serie de actuaciones de carácter preventivo, minimizando la afección a sus hábitats y biotopos para garantizar la protección de las poblaciones, en concreto de aquéllas cuyo ciclo reproductivo pueda verse alterado por las obras o de aquéllas con menor movilidad.

Para asegurar la conectividad del territorio, el promotor realiza un estudio de corredores faunísticos diseñando y adaptando las obras de drenaje como paso de fauna teniendo en cuenta las Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Realizará la revegetación de los emboquilles de todas las obras de drenaje trasversal (con especies autóctonas de diferentes portes en un área de 25 m2 y una distribución que aporte aspecto de naturalidad) e instalará banquetas laterales. El promotor justifica la no necesidad de instalar un paso para grandes mamíferos cada 3 km debido a la inexistencia de corredores de fauna de gran tamaño a los que dar continuidad, no obstante en fase de proyecto constructivo valorará la adaptación como paso superior el paso de camino del p.k. 2+380 (por su ubicación y previsible poco tráfico) y como paso inferior el del p.k. 5+400. Igualmente valorará la reconversión de los tubos de 1,8 m en los drenajes del p.k. 1+640 y p.k. 2+890 a marcos de 2 × 2 m.

Respecto al vallado perimetral el estudio indica que se seguirán las citadas Prescripciones Técnicas y se instalará un cerramiento cinegético, con malla progresiva de 2 metros de altura y enterrado al menos 20 centímetros. Además, se incorporarán dispositivos de escape de tipo portillo en las zonas de enlace y en el entorno del arroyo Cambrón (zonas más susceptibles de entrada de fauna). Por último, en el proyecto de construcción se tendrá en cuenta que en el drenaje longitudinal de la vía, las arquetas se diseñen con rejillas que impidan el paso o caída de animales pequeños, y las cunetas presenten rampas de menor pendiente para permitir la salida de animales. Para el caso de los pozos de las obras de drenaje transversal se adecuarán para permitir el escape de pequeños vertebrados disponiendo una rampa de salida.

Patrimonio cultural y vías pecuarias. El estudio de los elementos patrimoniales y vías pecuarias se ha realizado según las cartas arqueológicas de la Consejería de Cultura e información de la Consejería de Medio Ambiente. El estudio de impacto ambiental recoge el compromiso de realizar una prospección superficial arqueológica y paleontológica de la alternativa seleccionada y en las zonas próximas a los ámbitos de protección y prevención, consultar a la Consejería de Cultura sobre la necesidad de realizar un desbroce y decapado arqueológico o sondeos valorativos.

En todo caso se establece, como medida correctora, la realización de un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, desbroce y movimientos de tierras (de todas las zonas y actuaciones que comprende la obra), con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos que no fuesen detectados durante los trabajos de prospección o que, por sus características, son imperceptibles a simple vista. Si se detectara algún yacimiento no inventariado, se comunicará el hallazgo, de forma inmediata, a la Consejería de Cultura, llevándose a cabo las actuaciones que este organismo indique. Cualquier intervención o modificación del proyecto deberá obtener la autorización previa de la Consejería de Cultura.

Se incluye una propuesta de reposición de vías pecuarias, que el promotor indica ha de coordinar con el órgano gestor de las mismas durante la redacción del proyecto constructivo para garantizar su continuidad, tanto en fase de obra como de explotación de la vía.

Especificaciones para el seguimiento ambiental. El promotor indica que se nombrará una Dirección Ambiental de Obra.

Que esté a pie de obra desde el inicio de la misma y que se responsabilizará de que se adopten las medidas correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, de la emisión de los informes técnicos y de su remisión a los organismos competentes.

El programa de vigilancia ambiental, incluido en el estudio de impacto ambiental, establece una serie de objetivos, indicadores, umbrales, frecuencia de los controles y medidas para el seguimiento de las siguientes actuaciones: jalonamiento de la ocupación del trazado, de los elementos auxiliares y caminos de acceso; protección de la calidad del aire; protección de la calidad acústica; protección de los sistemas fluviales y calidad de las aguas; protección y conservación de la vegetación y fauna; protección del patrimonio cultural; control de las labores de restauración e integración paisajística; protección de la población y de la productividad sectorial; protección de la organización territorial, etc.

Los informes se realizarán en varias fases: antes del acta de comprobación del replanteo; durante las obras; antes del acta de recepción de la obra; y durante la fase de explotación (con periodicidad semestral durante los tres años siguientes al acta de recepción de la obra).

Además, el promotor indica que, con carácter previo al comienzo de las obras, la contrata de las mismas presentará un manual de buenas prácticas ambientales que incluya todas las medidas tomadas por la Dirección de Obra y el Responsable Técnico de Medio Ambiente.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, en el Documento Complementario, las asumidas en el trámite de información pública en respuesta a los organismos participantes en la misma, así como las siguientes condiciones que deberán incluirse en el proyecto constructivo:

Atmósfera. El promotor, en el estudio de impacto ambiental, incorpora un estudio de impacto acústico a nivel de estudio informativo, en el que identifica las posibles edificaciones afectadas y propone, define, cartografía y presupuesta las medidas mitigadoras para cumplir la legislación vigente. Al ser un estudio básico, el promotor se compromete a incorporar un estudio de ruido de detalle a nivel de proyecto constructivo.

Dicho estudio y propuesta de medidas, se realizará de acuerdo a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Las pantallas acústicas u otros elementos que sea necesario colocar para minimizar el impacto del ruido deberán ubicarse en aquellos puntos donde se superen los límites fijados por la legislación vigente hasta situarse por debajo de los umbrales establecidos.

Asimismo, se comprobará periódicamente que los niveles permitidos, tanto de ruido como de vibraciones no se superan, ni en la fase de obras ni en la fase de explotación, no sólo en las zonas en las que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino también en aquéllas en las que los niveles de inmisión previstos estén próximos a los objetivos de calidad establecidos. Para ello, se tomarán mediciones por técnicos cualificados con instrumentación homologada para control de ruido. Los resultados de dichas mediciones serán remitidos al órgano sustantivo, para su verificación, y a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha para que valore las posibles afecciones. Los elementos mitigadores que se utilicen deberán integrarse paisajísticamente con el entorno y siempre en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la comunidad autónoma.

Geomorfología y suelos. Respecto a las zonas de préstamos previstas se tendrá en cuenta en el proyecto constructivo, a la hora de decidir las finalmente utilizadas, las siguientes restricciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha:

P1.1, P1.2. y P7: deberán retranquearse del Arroyo de la Rosela (P1.1, P1.2.) y del Arroyo de Cañada del Guerrero (P7) al menos la zona de servidumbre y en todo caso obtener la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por afección a la zona de policía. Además, habría que tener en cuenta la profundidad del nivel freático con el fin de no interceptarlo y dejar dos metros por encima del mismo sin explotar.

P2 y P5: de acuerdo con la legislación de vías pecuarias, el aprovechamiento de estos préstamos sería incompatible con la adecuada conservación e integridad de la Cañada Real.

P6: se ubica parcialmente en el límite del Área Crítica de Lince Sector Oriental de los Montes de Toledo, por lo tanto, se debería descartar esta ubicación ya que podría suponer una alteración del hábitat propicio para el desarrollo de esta especie, y en caso de considerarse necesario dicho préstamo, debería someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Hidrología. El proyecto de ejecución incluirá, siguiendo las indicaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, un estudio de detalle de las medidas concretas para evitar inundaciones en las zonas potencialmente inundables, así como las medidas para evitar afecciones a los pozos existentes, sin perjuicio de lo que establezca al respecto el órgano de cuenca.

Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico requerirá de autorización administrativa previa del organismo de cuenca. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro o sobre el Dominio Público Hidráulico se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquél se indican.

Se tendrá en cuenta, para el diseño de ejecución de las obras de drenaje, el artículo 40.4 y el 44.3 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que indican que toda obra transversal a cauce se dimensionará para evacuar, sin graves daños para las personas o los bienes, la avenida correspondiente a un período de retorno mínimo de 500 años en régimen natural, teniendo en cuenta además los procesos que pueden estar asociados a la dinámica fluvial en este tipo de avenidas tales como obstrucción por flotantes, aterramiento y erosión; así como recoger las normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.

Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de esta infraestructura deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados, evitando turbulencias, con las siguientes premisas:

Deberá maximizarse el ancho efectivo (libre) de la sección transversal del cauce.

Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.

En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas próximas estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras. Estas labores de restauración se deben llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando plantaciones lineales.

Vegetación y paisaje. Se deberán seguir las prescripciones que se recogen en la Orden de 23/04/2010 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Se añadirá al proyecto de ejecución sobre integración y restauración paisajística propuesto por el promotor las siguientes prescripciones respecto a las bocas de las obras de drenaje:

Las plantaciones de los emboquilles formarán franjas de arbustos paralelas al vallado perimetral para conducir a los animales hacia las entradas de las estructuras, ofreciéndoles refugio y protección frente a la luz y el ruido generados por el tráfico.

Se realizarán plantaciones, en franjas oblicuas o perpendiculares a la infraestructura, que conecten la vegetación de los accesos al paso con la de los hábitats adyacentes.

En los sectores centrales se mantendrá una zona con menor densidad de vegetación, o sólo con vegetación herbácea, con el objetivo de que los animales perciban con claridad el acceso al paso y no se muestren reticentes a entrar en él.

Y en cuanto a taludes y zonas de obras:

Se recomienda el diseño de los taludes tendidos (pendiente 3H:1V, 2H:1V o 3H:2V) en función de la morfología del terreno para favorecer la implantación de la cubierta vegetal.

En la revegetación de los taludes se emplearán especies autóctonas de flora silvestre adaptadas al lugar y con alta capacidad de fijación del terreno, acompañadas de hidrosiembra, sin que queden zonas sin semilla.

Los acopios de tierra vegetal no serán de más de 2,5 m de altura.

Deberán corregirse los surcos de erosión que aparezcan en los taludes y superficies restaurados, al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando se compruebe la aparición de barrancos que deban ser rápidamente corregidos para evitar procesos erosivos mayores.

Si fuera necesario la instalación de plantas de tratamiento de áridos en las zonas de préstamos se adoptarán las medidas preventivas oportunas de minimización de ruido, contaminación atmosférica, afección fluvial, etc.

Dentro de las actuaciones a incluir en el Programa de Vigilancia Ambiental se contemplará el seguimiento para la detección y control de especies exóticas, en cuyo protocolo de actuación se incluirá la notificación de estos casos a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Fauna. En coordinación con la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará la adaptación del paso superior del entorno del p.k. 2+380 y el paso inferior del entorno del p.k. 5+400 para fauna de gran tamaño siguiendo las citadas Prescripciones Técnicas del entonces Ministerio de Medio Ambiente del año 2006 fundamentado en un estudio de fase de ejecución de corredores faunísticos. Todos los pasos de fauna deben estar diseñados de forma que no queden inundados en ningún momento y que el acceso a ellos no se realice a través de rampas pronunciadas o escalones, ya que esto reduciría su funcionalidad, así como intentando prescindir de sifones y arquetas que no estén protegidos contra caídas de pequeños animales.

El detalle de proyecto constructivo del diseño y ubicación exacta de los pasos de fauna, del vallado perimetral y de los dispositivos de escape (que tendrán como finalidad permeabilizar la infraestructura, pero a su vez evitar atropellos), así como el cronograma de obras, se realizará en coordinación con especialistas en la materia y previo informe favorable de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Se realizarán estudios poblacionales y de seguimiento de aves esteparias en la zona de actuación, en coordinación con el órgano ambiental del Gobierno de Castilla-La Mancha, con el establecimiento, en su caso, de las correspondientes medidas correctoras. Este estudio se realizará antes del inicio de las obras, durante las mismas y en la explotación de la infraestructura, durante el periodo de tiempo que establezca la citada administración.

Patrimonio cultural. Previo a la autorización del proyecto y en coordinación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se realizará un estudio de valoración arqueológica de la franja de ocupación del trazado y de las superficies destinadas a préstamos, acopios, instalaciones auxiliares y caminos de servicio y de acceso a las obras, que permita identificar, describir y valorar los efectos derivados de la ejecución del proyecto de obra civil (trazado y resto de áreas susceptibles de afección) sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y posibles medidas correctoras a adoptar. Todo ello al amparo del artículo 48.2 y 48.3 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. De sus conclusiones se derivarán los posibles ajustes de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico.

Esta valoración habrá de llevar al menos dos fases: una primera de prospección intensiva y una segunda de control y seguimiento de las obras, e incluirán un reportaje fotográfico e informe en el que se refleje el desarrollo de los trabajos.

Todos los trabajos arqueológicos serán realizados por técnico competente en materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico, previamente autorizado por la Dirección General de Cultura, bien de forma directa o bien a través de los Servicios Periféricos de Ciudad Real. Si durante la ejecución de una obra, se hallan restos u objetos con valor cultural el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará su descubrimiento al organismo competente en materia de Patrimonio Cultural en los plazos y términos establecidos en el artículo 52 de la citada Ley 4/2013.

Si la variante o semienlaces coinciden en algún punto con la Cañada Real Soriana, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se deberá tramitar un expediente de modificación de trazado de la misma. Y en los casos en los que el trazado de la variante cruce una vía pecuaria, se actuará de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley 9/2003. En los cruces de las vías pecuarias con vías de comunicación que se realicen sin modificación de trazado, el promotor habilitará pasos, al mismo o distinto nivel, de la anchura o luz necesaria para asegurar que el tránsito ganadero se realice sin interrupción, con rapidez, comodidad y seguridad y sin riesgo para la circulación vial: los pasos al mismo nivel quedarán limitados a caminos de carácter local, de tráfico exclusivamente agrario; y cuando los pasos a distinto nivel se habiliten fuera de los propios cruces, deberán asegurar la continuidad de la vía pecuaria y garantizar el tránsito ganadero mediante el correspondiente expediente de modificación del trazado de la vía pecuaria, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Vías Pecuarias.

El promotor deberá aportar las pertinentes franjas o fajas de terreno, de igual anchura a la de la vía pecuaria, que permitan asegurar la citada continuidad. En los casos en los que discurran paralelas a los viales que colindan con ellas, estas franjas deberán respetar las zonas de servidumbre y seguridad de aquéllos y ser convenientemente balizadas para garantizar la seguridad del tránsito ganadero y del tráfico sobre los citados viales.

El proyecto constructivo contemplará las medidas de reposición de vías pecuarias, si bien se deberán tramitar cada una de ellas ante la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real.

Reposición de caminos y servicios. Se incluirá en el proyecto constructivo las sugerencias y medidas solicitadas por el ayuntamiento de Fuente el Fresno para dotar adecuadamente de continuidad a los caminos interceptados por la variante; así como las de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, respecto a las instalaciones de saneamiento y depuración del núcleo urbano; y de la Dirección General de Política Energética y Minas en cuanto a las infraestructuras petrolíferas y gasistas.

Otros. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (NFU), en la ejecución del proyecto se deberán utilizar prioritariamente betunes modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedente de neumáticos, en los firmes de este proyecto. A tal fin, el proyecto constructivo especificará el volumen total de caucho de NFU que se prevé utilizar y su porcentaje respecto al total de ligantes y mezclas bituminosas que precisará este proyecto. Se detallará la gestión sobre estos materiales así como la observación de la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; del Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, y de la Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (PG-3), modificada a su vez por la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a materiales básicos, a firmes y pavimentos, y a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.

El detalle constructivo definitivo de dos semienlaces de conexión con la N-401 que se vaya a incluir en el proyecto de ejecución deberá contar con informe favorable previo al inicio de las obras del órgano ambiental del Gobierno de Castilla-La Mancha.

El promotor remitirá los informes técnicos resultantes del programa de vigilancia ambiental al órgano sustantivo y a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

El promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Variante de Fuente el Fresno, término municipal Fuente el Fresno (Ciudad Real), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la alternativa 1 (Este 1) en las condiciones señaladas en la presente propuesta, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 10 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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