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Documento BOE-A-2017-4654

Resolución de 17 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2017, páginas 33468 a 33470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-4654

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de marzo de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP)

En Madrid, a 24 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando García Casas, en representación de la Secretaría de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (en adelante, SECIPI), del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, en su calidad de titular de dicha Secretaría, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 610/2016, de 2 de diciembre.

Y, de otra, don Pedro Flores Urbano, como Director de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (en adelante, FIIAPP), entidad domiciliada en Madrid, calle Beatriz de Bobadilla, 18, con CIF número G-8205381, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en escritura de nombramiento otorgado ante el notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha quince de octubre de dos mil trece y bajo número mis doscientos ochenta y tres de su protocolo.

EXPONEN

Que la SECIPI, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, asiste al Ministro en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para Iberoamérica, de la cooperación internacional para el desarrollo, y de la coordinación de la acción cultural exterior.

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo hace referencia al fomento por parte de las Administraciones Públicas de la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de los países en desarrollo, así como la conciencia de solidaridad y cooperación activa con los mismos.

Que la FIIAPP se constituye como fundación del sector público estatal, de interés general en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de la gobernabilidad de las Administraciones y Políticas Públicas de terceros países, y especialmente Iberoamérica.

Que según el artículo 8 de sus Estatutos aprobados el 29 de septiembre de 2009, entre los fines de la FIIAPP se encuentra el desarrollo de programas y diseño y ejecución de instrumentos de evaluación en materia de cooperación internacional.

Que según el artículo 9 de los Estatutos de la FIIAPP, el desarrollo de sus fines podrá efectuarse, entre otros modos posibles, directamente por la FIIAPP o participando y cooperando en el desarrollo de las actividades realizadas por otras entidades que, de alguna manera, puedan servir a los fines perseguidos o resulten complementarias o coincidentes con los de la propia FIIAPP.

En virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen plena legitimidad, capacidad y competencia para intervenir este acto, y proceder a formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las cláusulas siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la SECIPI y la FIIAPP para realizar la evaluación de la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española para el Desarrollo.

Con tal objeto se constituirá un grupo de trabajo formado por ambas instituciones, cuyas funciones se describen más adelante.

Segunda. Compromiso de la SECIPI.

La SECIPI designará a tres personas, para trabajar en coordinación con la FIIAPP, en la realización y seguimiento de las actividades necesarias para llevar a cabo la evaluación objeto del presente convenio.

Tercera. Compromiso de la FIIAPP.

La FIIAPP designará a dos personas para trabajar en coordinación con la SECIPI en la realización y seguimiento de las actividades necesarias para llevar a cabo la evaluación objeto del presente convenio, que se detallan en la cláusula cuarta.

La FIIAPP financiará, con un máximo de 49.000 euros, la realización de los trabajos necesarios para llevar a cabo la evaluación objeto del presente convenio, y por tanto, será responsable de la realización de los pagos a la entidad evaluadora que resulte adjudicataria del proceso de licitación, de acuerdo a lo establecido en su contrato.

Cuarta. Compromisos conjuntos (FIIAPP-SECIPI).

El grupo de trabajo constituido por personal de la SECIPI y de la FIIAPP para dar seguimiento a este convenio tendrá, entre sus funciones:

Preparación, revisión y publicación de los términos de referencia del proceso de licitación para seleccionar a la entidad evaluadora que realizará la evaluación objeto de este convenio.

Valoración de ofertas recibidas y adjudicación del contrato.

Preparación del contrato que la FIIAPP firmará con la entidad evaluadora que resulte adjudicataria del proceso de licitación.

Participación en las reuniones de seguimiento del presente convenio.

Seguimiento de los trabajos de evaluación.

Revisión de los informes de seguimiento e informe final de la evaluación.

Aprobación del informe final de evaluación.

Quinta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada en el marco de las actividades del presente convenio.

Sexta. Seguimiento y coordinación del convenio.

El seguimiento de este Convenio se hará mediante reuniones periódicas (al menos tres) por parte de la SECIPI y la FIIAPP.

Séptima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la aplicación del presente convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

El plazo de duración del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2017.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convencido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.–Por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Fernando García Casas.–Por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Pedro Flores Urbano.

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