Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-4676

Resolución de 27 de marzo de 2017, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana, para el desarrollo conjunto de programas en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave del Imserso.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2017, páginas 33738 a 33747 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-4676

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de marzo de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a través del Imserso y la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat para el desarrollo conjunto de programas en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2017.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Carmen Balfagón Lloreda.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a través del Imserso y la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat para el desarrollo conjunto de programas en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave del Imserso

En Valencia, a 1 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre.

Doña Carmen Balfagón Lloreda, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (lmserso), nombrada por Real Decreto 575/2016, de 25 de noviembre, en representación de la titularidad del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, de Valencia, creado bajo la dependencia orgánica y funcional del lmserso por Orden SSl/2416/2014, de 17 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 23.

Y de otra, doña Mónica Oltra Jarque, Vicepresidenta y Consellera de lgualdad y Políticas Inclusivas, Secretaria y Portavoz del Consell, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, estando facultada para este acto por acuerdo del Consell de fecha 20 de enero de 2017.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contiene, y al efecto,

EXPONEN

I

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 24 de enero de 2012) por el que se establece la· estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e lgualdad, la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (lmserso), que ejercerá las competencias que le atribuye el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, atribuye al lmserso competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también en el establecimiento y gestión de Centros de Atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

El artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, configura, dentro de la Red de Centros para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD), a los Centros de Referencia Estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia. Estos centros, de acuerdo con la finalidad propia del SAAD, sirven de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a fin de optimizar los recursos públicos y privados disponibles y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos en situación o en riesgo de dependencia.

II

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat, entre otras, la competencia en materia de Servicios Sociales (artículo 49.1.24.ª), y en concreto en materia de Instituciones públicas de protección y ayuda de personas con discapacidad, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 49.1.27.ª), la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación (Art.49.3.8ª) y la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana (artículo 54.1).

En el artículo 13 establece que la Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio profesional y su participación en la vida social de la comunidad.

III

Las personas con enfermedad mental y sus familias, especialmente aquellas que presentan trastornos mentales graves, constituyen un grupo de atención prioritaria para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Su elevado número, la necesidad de una cobertura suficiente y con un nivel de recursos similares al de otras personas con dependencias y discapacidades asociadas a su enfermedad, así como la variedad y complejidad de las necesidades que presentan tanto estas personas como sus familiares justifican esta prioridad por parte del Estado.

El 11 de diciembre de 2006 el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba la Estrategia en Salud Mental del S.N.S., cuya actualización fue aprobada en octubre de 2009. El día 14 de diciembre de 2006 se aprueba la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que reconoce el derecho a nuevas prestaciones y servicios a las personas con trastornos mentales graves en situación de dependencia.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el marco de la Ley 39/2006, decidió crear un Centro de Referencia Estatal especializado en la atención a personas con trastorno mental grave, ubicado en la ciudad de Valencia, bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con el fin de impulsar en todos los territorios del Estado buenas prácticas en la atención de estos colectivos y en la mejora de la gestión y coordinación de los recursos intervinientes en su atención.

La Orden SSl/2416/2014, de 17 de diciembre («BOE» del 23) crea y regula dicho Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, CREAP.

IV

La Generalitat dispone de una Cartera de Servicios y Recursos para la Atención y Rehabilitación de Personas con Trastorno Mental Grave (TMG) en consonancia con la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud y las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud.

En la Comunitat Valenciana la rehabilitación de las personas con Trastorno Mental Grave es responsabilidad de las Consellerias de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la de Sanidad Universal y Salud Pública. Tal y como queda reflejado en el Decreto 132/1996, de 7 de Julio, del Gobierno Valenciano, por el que se designan competencias respecto a los enfermos mentales entre la Conselleria de Sanidad y la de Bienestar Social. Esta norma señala que los enfermos mentales crónicos generan necesidades tanto sociales como sanitarias y que ambos tipos de necesidades deben ser atendidas por las diferentes Consejerías de forma coordinada, mediante la creación de recursos sociosanitarios específicos.

V

Ambas Partes, conscientes de que la problemática de las personas con trastornos mentales graves y de sus familias, es amplia y compleja y que abarca un amplio rango de necesidades, que varían además de unas personas a otras y que evolucionan en cada persona a lo largo de su proceso vital, son decididas partidarias de promover un modelo de atención integral, coherente y continuado en el que queden comprometidas las redes de los recursos del Sistema de Salud, del Sistema de Servicios Sociales, del Sistema Público de Empleo, así como otros sistemas de apoyo que se consideren adecuados.

Por todo ello, han acordado impulsar, a propuesta del Imserso, la firma de este Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunitat Valenciana en representación de su Consell y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales a través de su Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave, experiencias innovadoras y buenas prácticas de intervención, de colaboración y de coordinación intersectorial en que participen los dispositivos sanitarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como los sociales y socio-sanitarios de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat y que, una vez validadas, puedan servir de referencia para otras Comunidades Autónomas.

A efectos de interlocución ante el Imserso, será la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, dado que ostenta las competencias en materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana, la que asumirá la coordinación por parte de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de las acciones de coordinación y del ámbito específico de competencias de las Consellerias competentes en materia de Sanidad y de Empleo.

En consideración a todo ello, la Generalitat y el lmserso deciden suscribir, bajo los principios de lealtad institucional, solidaridad y respeto a las respectivas competencias, el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat, tiene por objeto, a través el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave (en adelante CREAP), en Valencia, promover, generar y dinamizar el desarrollo conjunto de programas innovadores y de buenas prácticas en la coordinación de recursos y en la atención comunitaria a personas con trastornos mentales graves (en adelante TMG), en situación o en riesgo de dependencia y a sus familias cuidadoras.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

La colaboración entre la Vicepresidencia y Conselleria de lgualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat y el lmserso para la gestión de programas objeto del CREAP, se extenderá al conjunto de sus respectivas competencias relacionadas con la atención a las personas con TMG y sus familias. Con carácter prioritario, se desarrollarán actuaciones conjuntas en materia de:

Promoción y desarrollo de buenas prácticas en materia de prevención, promoción de la autonomía personal y atención a las personas con TMG, de acuerdo con el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Desarrollo y validación de programas innovadores y de nuevos métodos y técnicas de intervención en atención sociosanitaria para la rehabilitación psicosocial, apoyo a la integración y soporte social a personas con TMG.

Impulso y promoción de programas y proyectos sobre documentación y gestión de conocimiento destinados a facilitar un itinerario formativo que supongan un modelo de buenas prácticas para este sector.

Impulso de la investigación posibilitando un marco general mediante convenios de colaboración tanto con la Generalitat como con universidades del Estado Español, institutos tecnológicos y centros de investigación, nacionales e internacionales, para potenciar líneas de investigación aplicadas directamente a la práctica clínica y rehabilitadora de personas con Trastorno Mental Grave.

Promoción y desarrollo de buenas prácticas en materia de organización y de gestión de recursos, así como fórmulas de cooperación y de coordinación inter e intra-institucional de los recursos intervinientes en una atención integral e intersectorial para la implantación de un modelo comunitario, que sirvan de referencia a los demás recursos del sector.

Promoción del apoyo al movimiento asociativo y a las familias.

Establecimiento de una línea de actuación propia de lucha contra el estigma y la exclusión social que acompaña a las personas con TMG y a sus familiares.

Potenciación de una línea específica de defensa de los derechos de las personas con TMG en concordancia con lo establecido en la Declaración de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006) suscrita por el Estado Español en 2008.

En las vertientes de formación e investigación del CREAP, la Comunitat Valenciana tendrá, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de lgualdad y Políticas Inclusivas, un papel destacado al estar el CREAP radicado en la ciudad de Valencia. Con posterioridad a la firma de este Convenio General el Imserso y la Generalitat podrán firmar acuerdos preferentes en materia de formación e investigación de los Trastornos mentales Graves que supongan un ejemplo de buenas prácticas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercera. Programas de actuación.

Las actuaciones a desarrollar en virtud de este Convenio de colaboración se concretarán en Programas Anuales de Buenas Prácticas, que recogerán pormenorizadamente los compromisos que asumen las Partes, y que se integrarán como anexo a este Convenio.

En cada Programa se hará constar, al menos, los objetivos, las redes y servicios de la Generalitat y del CREAP participantes en su desarrollo, las actuaciones a desarrollar por cada interviniente con especificación de los compromisos asumidos, los medios y recursos necesarios para su aplicación, los criterios y sistema de acceso y derivación de los usuarios a los distintos servicios, así como la compatibilidad entre prestaciones reconocidas a los mismos.

Para la concreción de los objetivos se tendrá en cuenta las diferentes necesidades de las personas con TMG y de sus familias, mediante un enfoque participativo desde la perspectiva del empoderamiento del paciente experto.

Las actuaciones deberán fomentar el desarrollo del trabajo en red, con la finalidad generar modelos de referencia para la atención a personas con Trastorno Mental Grave.

Los Programas anuales a establecer pueden incluir, entre otros: Programa de Rehabilitación Sociosanitaria, Programa de Rehabilitación profesional, Intermediación laboral y Apoyo al empleo, Programa de Atención Residencial y de Apoyo al Alojamiento, Programa de Apoyo a familiares, cuidadores y ONGs y Programa de Formación a profesionales.

Cuarta. Compromisos que asume el lmserso.

El lmserso colaborará a través de los recursos asignados al CREAP en el desarrollo de los Programas de buenas prácticas, previstos en la cláusula tercera, que anualmente se aprueben. En concreto asignará a la ejecución de los Programas:

1. Un máximo de 24 plazas residenciales (4 Unidades de Convivencia) de estancia temporal, a integrar en un «Programa Comunitario de Atención Residencial y de Apoyo al Alojamiento en el Hogar» como lugar terapéutico para facilitar la rehabilitación y la funcionalidad, fomentar el desarrollo personal y facilitar la reinserción social.

2. Un máximo de 25 plazas de atención en Centro de Día, de carácter temporal, que ofrecerá programas de rehabilitación y recuperación de enfoque comunitario.

3. Un máximo de 50 plazas de atención ambulatoria de rehabilitación psicosocial, de carácter temporal, para atención parcial o puntual diurna en el centro, existiendo flexibilidad tanto en la frecuencia de la asistencia en días como en el horario, de acuerdo con el plan individualizado de rehabilitación (PIR) de cada usuario, para el desarrollo de programas avanzados de promoción de la autonomía personal y apoyo social a personas con TMG del entorno.

Las personas usuarias de las plazas señaladas en los puntos anteriores serán preferentemente residentes en Valencia y en su área metropolitana, por eficiencia psicoterapéutica y en concordancia con el modelo de atención y recuperación comunitarios. Para ello se establecerá una estrecha colaboración entre el CREAP y los dispositivos sociosanitarios de la Comunitat Valenciana.

4. Con carácter excepcional podrán acceder a plaza de centro de día o de atención ambulatoria, siempre que el servicio pueda tener un beneficio rehabilitador, de reinserción social y psicoterapéutico, las personas que cuenten con recurso familiar o de personas de referencia con residencia en Valencia y su área metropolitana y exista disponibilidad de plaza vacante.

Igualmente, podrán acceder a una plaza residencial las personas que hayan presentado solicitud y reúnan los requisitos de acceso y el perfil adecuado para los servicios objeto del CREAP y tengan residencia distinta a la establecida en los apartados anteriores, siempre que el servicio pueda tener un beneficio rehabilitador, de reinserción social y psicoterapéutico y exista disponibilidad de plaza vacante.

5. Actuaciones de información, asesoramiento y apoyo a las familias y al entorno comunitario, que ofrecerá formación y entrenamiento en estrategias que mejoren la capacidad de comunicación para apoyar el proceso de rehabilitación e integración social, mediante actividades como talleres, encuentros, etc., entre otras.

Quinta. Compromisos de colaboración que asume la Comunitat Valenciana.

La Generalitat prestará su colaboración mediante los recursos propios de las Consellerias con competencias en la Atención, Rehabilitación y Recuperación de Personas con un Trastorno Mental Grave y se concretarán en cada Programa anual de buenas prácticas que se acuerde.

En concreto se asignaran:

1. Servicios sanitarios y sociales, mediante el diagnóstico, evaluación, tratamiento (farmacológico y psicoterapéutico); y rehabilitación psicosocial de los usuarios.

2. Servicios sanitarios y sociales con Unidad de hospitalización, en los casos que excepcionalmente así lo requieran, Unidad de Salud Mental (USM), recursos socio-sanitario de rehabilitación, recursos humanos necesarios incluyendo equipos móviles para atención a las crisis y hospitalización a domicilio en aquellos casos que puntualmente pudieran ser necesarios.

3. Servicios de apoyo al empleo y a la promoción de la inserción laboral, mediante acciones como la orientación vocacional, el entrenamiento en habilidades de ajuste laboral y búsqueda de empleo y apoyo a la formación ocupacional y continua.

Garantizará la coordinación de los recursos en aspectos relativos al acceso y salida de los usuarios del CREAP, así como coordinación con otros recursos especializados que deban participar en el programa.

Sexta. Sistema de acceso y de salida de los Programas y Servicios del CREAP.

1. Acceso.

La puerta de entrada a la red específica para la atención a personas con TMG se realiza en la Comunitat Valenciana a través de las USM.

Las USM, conjuntamente con la persona usuaria, elaborarán el Plan de Atención Individualizado (PAI), que forma parte de la Historia Clínica Informatizada de la persona. El PAI, recogerá las propuestas terapéuticas y rehabilitadoras, así como los posibles recursos sanitarios o sociosanitarios a la que pueda ser derivada para su mejor recuperación.

En aquellos casos en los que se considere el CREAP como el mejor recurso de rehabilitación, la USM que trate a la persona elaborará un informe. En el mismo se hará constar la pertinencia de la propuesta de derivación de la persona a este centro. Este informe se incluirá en el PAI de la persona.

Una vez obtenida la conformidad del usuario, la USM procederá a la cumplimentación de la solicitud de acceso al CREAP que deberá ser suscrita, en todo caso, por el interesado y remitida a la Dirección CREAP.

El equipo multiprofesional del CREAP elaborará un informe sobre si la persona propuesta reúne los requisitos y condiciones previstas en la Orden SSl/2416/2014, de 17 de diciembre, de creación y regulación del CREAP.

Las resoluciones de las solicitudes emitidas por la persona titular de la Dirección General del Imserso, serán notificadas a los interesados y comunicadas al Comité de Coordinación previsto en la cláusula novena de este Convenio y a la USM que haya enviado la solicitud al CREAP.

En caso de resolución de concesión de plaza en el CREAP, el equipo multiprofesional elaborará el PIR para la persona usuaria admitida que deberá estar en consonancia con los objetivos del PAI, ya que éste abarca todos los ámbitos de la salud de la persona.

Cada caso será gestionado conjuntamente por dos gestores/as del mismo. Uno por parte del CREAP y otro designado por la Comisión gestora de casos socio-sanitaria del Departamento de Salud de la USM que haya propuesto la derivación al CREAP.

2. Salida, altas de personas usuarias y derivaciones a otros recursos.

El equipo multiprofesional del CREAP, informará de la procedencia de alta al Comité de Coordinación previsto en la cláusula novena y a la USM de procedencia de la persona usuaria. Bajo la perspectiva de la continuidad de cuidados, la propuesta de alta se realizará de forma consensuada y se derivará hacia el dispositivo sanitario o socio-sanitario que mejor se adecue a las necesidades de la persona en ese momento.

Séptima. Evaluación.

La Dirección del centro realizará una memoria anual de gestión con indicadores de calidad que remitirá al Comité de Coordinación para que éste dé traslado del mismo al Comité de Seguimiento Institucional para conocimiento y valoración. En esta memoria constará la evolución de las personas usuarias, programas y proyectos realizados durante el año. Así como se detallarán los objetivos propuestos y los alcanzados, el impacto y aplicabilidad de los Programas anuales acordados y las razones que, en su caso, justifiquen la continuidad del proyecto.

Las Partes, de común acuerdo, podrán solicitar, mediante acuerdo del Comité de Coordinación, un informe evaluador a través de expertos o consultoras, ajenas al centro, en materias específicas objeto del CRE, si se considera oportuno.

Octava. Régimen de cooperación interadministrativa.

Las Partes se comprometen a financiar los recursos y servicios propios intervinientes en los programas objeto de este Convenio, con cargo a sus respectivos presupuestos y competencias, siempre teniendo en cuenta los recursos y prestaciones recogidos en los Sistemas Públicos de Sanidad, Servicios Sociales y Empleo.

Una vez que el centro se haya puesto en marcha y haya transcurrido un tiempo para evaluar la implantación de los servicios y programas y su coste, las partes podrán establecer las compensaciones económicas a que diera lugar su colaboración en la atención en base a todo lo anterior.

Novena. Órganos de seguimiento y coordinación.

1. Comisión de seguimiento. Para la planificación, evaluación, impulso, la vigilancia y control de lo pactado en este Convenio, se creará una Comisión de seguimiento que tendrá, entre otras, las siguientes funciones principales.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes.

Conocer el funcionamiento de los programas y actividades incluidos en el Programa Anual de Buenas Prácticas.

Conocer y valorar las memorias anuales del Centro.

Valorar el Programa Anual de Buenas Practicas propuesto por el Comité de Coordinación y elevar, en su caso, su aprobación y firma.

Proponer nuevos ámbitos o materias de colaboración.

Esta Comisión estará integrada por:

Tres representantes del lmserso (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana).

Tres representantes de la Generalitat.

La Comisión de Seguimiento tendrá una presidencia y una vicepresidencia que serán rotatorias anualmente. El primer año, la presidencia la ostentará un representante del lmserso y la vicepresidencia un representante de la Comunitat Valenciana. Esto variará en sentido contrario al siguiente año.

Esta Comisión podrá solicitar, cuando así lo estime, la participación a nivel técnico del Responsable Técnico de los Programas de Buenas Prácticas, así como de otros profesionales si lo considerase oportuno.

2. Comité de Coordinación. Dependiente de la Comisión de Seguimiento, se creará un Comité de Coordinación a fin de garantizar la coherencia y continuidad de las atenciones que deban recibir los usuarios participantes en los diferentes servicios contenidos en el Programa Anual de Buenas Prácticas.

Entre otras, desarrollará las funciones siguientes:

Elaborar y proponer a la Comisión de Seguimiento el Programa Anual de Buenas Prácticas para su posterior aprobación por las partes intervinientes en este Convenio.

Fijar el número de posibles usuarios para cada actuación o servicio.

Conocer el movimiento de usuarios en cuanto a las altas y bajas y las derivaciones a otros servicios de la misma o de diferente red.

Este Comité podrá establecer cuantos grupos de trabajo o comisiones técnicas estime conveniente para la buena finalidad de este Convenio.

El Comité de Coordinación estará integrado por:

Tres representes propuestos por el lmserso.

Tres representantes propuestos por la Generalitat.

El Comité de Coordinación funcionará como un órgano colegiado. La secretaría del Comité de Coordinación recaerá sobre la Dirección del CREAP y la presidencia en una persona designada de entre los miembros que lo componen. La presidencia tendrá una duración de un año, siendo rotatoria entre los miembros.

El Comité de Coordinación designará, de entre sus miembros, a dos coordinadores de enlace. Uno de ellos será la persona que ostente la Dirección del CREAP, y la otra lo será a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunitat Valenciana. Ambos trabajarán conjuntamente y estarán al corriente del funcionamiento del CRE entre reuniones ordinarias del Comité de Coordinación. Podrán tomar decisiones que se consideren urgentes en caso de necesidad. En todo caso informarán en la siguiente reunión ordinaria al Comité de Coordinación de las posibles incidencias habidas desde su última sesión.

3. Las Comisiones gestoras de casos socio-sanitarios. Se crearán Comisiones gestoras de casos socio-sanitarios a propuesta del Comité de Coordinación y que dependerán del mismo. Estarán formadas por profesionales sanitarios y socio-sanitarios de la Comunitat Valenciana y del CREAP.

Únicamente estos profesionales podrán acceder a los datos médicos de las personas usuarias siempre que resulten imprescindibles para garantizar su atención.

En ningún caso los datos de carácter personal podrán utilizarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos, debiendo mantenerse en todo caso el secreto y confidencialidad de los mismos.

4. Funcionamiento. En lo relativo al procedimiento de constitución y régimen de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y del Comité de Coordinación, la convocatoria, desarrollo de las sesiones y elaboración y contenido de las actas, se estará a lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Décima. Vigencia.

La duración inicial del presente Convenio será de dos años y surtirá efecto desde el día de su firma. Se prorrogará automáticamente por años naturales. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

La duración total del Convenio más sus prórrogas no podrá exceder de cuatro años.

La denuncia del Convenio dará lugar al término de los programas que ya se estuviesen realizando en el momento de efectuarla y que deberán finalizar como máximo al tiempo que finalice la vigencia del mismo.

Undécima. Causas de resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio.

El incumplimiento por los firmantes de sus obligaciones.

Duodecima. Propiedad intelectual, publicidad y difusión.

La propiedad intelectual de los documentos o materiales que se produzcan como consecuencia directa de lo acordado en este Convenio, tales como guías, fichas, cuestionarios, CD-rom u otros soportes documentales, será compartida entre el Imserso y las Cosellerías de la Generalitat participes en cada uno de ellos. Deberán estar a disposición de ambas partes y su divulgación requerirá el consentimiento mutuo, en los términos establecidos en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa de lo pactado en este Convenio, así como en cuantos medios se utilicen para la difusión de las buenas prácticas desarrolladas conjuntamente, ambas partes se comprometen a poner de manifiesto la participación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Centro de Referencia Estatal del lmserso, y la participación de la Generalitat a través de las Consellerias correspondientes en los términos que se acuerdan.

A los efectos de la mejor integración del CREAP en la sociedad valenciana, el mismo podrá ceder sus instalaciones a distintos actos, jornadas, reuniones o eventos sanitarios y socio sanitarios de la Comunitat Valenciana, del movimiento asociativo y Tercer Sector relacionados con su finalidad y objeto siempre que no suponga coste adicional al contratista de gestión de los servicios del centro.

Decimotercera. Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente Convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

14.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de la misma.

14.2 Su régimen jurídico corresponde a un Convenio interadminstrativo regulado en el artículo 47.2.a) y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

Decimosexta. Colaboración transitoria.

El Plan Anual de Buenas Prácticas previsto en la cláusula tercera se elaborará conjuntamente entre el IMSERSO, la Dirección del CREAP y la Generalitat, ésta a través de las Consellerias de Igualdad y Políticas Inclusivas, y de Sanidad Universal y Salud Pública.

Este Plan Anual de Buenas Prácticas deberá tener el visto bueno de la Comisión de Seguimiento con el previo informe favorable del Comité de Coordinación. El primer Plan Anual será el correspondiente al año natural siguiente al de la firma de este Convenio.

Hasta tanto se suscriba por ambas Partes el Programa Anual de Buenas Practicas se acuerda en beneficio de los usuarios y sus familias iniciar la atención a personas con TMG en el CREAP, en los términos contenidos en el Marco de colaboración de este Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en cuadriplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada Organismo interviniente, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Consell de la Comunitat Valenciana, la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra Jarque.–Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.–Por el Imserso, Carmen Balfagón Lloreda, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid