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Documento BOE-A-2017-480

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2017, páginas 3980 a 3985 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-480

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la propia LTAIBG.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para lo cual deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) suscribieron el pasado 7 de noviembre el correspondiente convenio de colaboración que, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 28 de diciembre de 2016, ha de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi Gutiérrez.

ANEXO ÚNICO
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Arizmendi Gutiérrez, Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 1061/2014, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), y en relación al artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicho Organismo la representación legal e institucional del mismo.

De otra parte, don Enrique Ruiz Escudero, en calidad de Viceconsejero de Presidencia y Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 75/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 160 de 8 de julio), y en virtud de la delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, atribuida en el artículo noveno de la Orden 1768/2015, de 10 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 190, de 12 de agosto). Y en virtud del artículo 42 b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad, y el artículo 6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye a la Presidenta del mismo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de estas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquellas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que es de interés de la Comunidad de Madrid hacer uso de la facultad que le confiere la disposición adicional 4.ª, número 2, de la LTAIBG para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la misma en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración propia y las entidades integradas en el sector público de esta, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Sexto.

Que la Disposición Transitoria segunda apartado 1 de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid habilita, así mismo, la suscripción del presente convenio.

Séptimo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente convenio, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio lo constituye el traslado por la Comunidad de Madrid al Consejo del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG respecto de las resoluciones dictadas por su Administración propia y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, así como por los organismos y entes vinculados o dependientes de ambas y por las entidades integradas en el sector público regional, local o municipal.

Segunda. Especificaciones.

1. La atribución de la competencia al Consejo no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad de Madrid, trasladándose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones correspondientes que se sustancien.

2. La Comunidad de Madrid comunicará de forma fehaciente a las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial la firma del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de carácter general.

1. El Consejo se obliga a conocer las reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al amparo de la LTAIBG respecto de los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales comprendidas en su territorio y demás entes u organizaciones obligadas al cumplimiento de la Ley en el mismo ámbito territorial.

Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24.4 de la LTAIBG.

Del mismo modo comprende la de remitir a las Administraciones implicadas dichas resoluciones por vía electrónica en el término de los tres días siguientes a la fecha de elaboración de las mismas y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.

2. La Comunidad de Madrid se obliga a remitir al Consejo, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria para la adopción de resoluciones frente a reclamaciones de acceso a la información pública derivadas de sus propios actos, así como la recibida en sus registros procedente de otras administraciones, en los términos del apartado 3 de esta cláusula.

3. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en cualquier registro público de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, así como en los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez registrada la reclamación, los entes citados en el apartado 1 de esta cláusula remitirán dichas reclamaciones y su documentación anexa al Consejo. Así mismo se obligan a remitir dichas reclamaciones y su documentación anexa al Consejo en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en que tuviera entrada, a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la reclamación se interpusiera por el interesado directamente en el Registro del Consejo, este informará en el plazo de tres días siguientes al de la fecha de entrada al órgano o entidad que dictó la resolución recurrida y, en cualquier caso, al órgano que determine a la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Obligaciones de carácter económico.

1. La Comunidad de Madrid se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos derivados de los servicios prestados para la recepción de las reclamaciones presentadas.

2. La Comunidad de Madrid ingresará anualmente en el Tesoro Público, en la fecha que se determine por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, los costes derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas en el ámbito del presente convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones.

3. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones calculado de acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

4. El método de cálculo será el explicitado en el Anexo del presente convenio.

5. El importe del pago se establecerá y determinará una vez finalizado cada año de vigencia del convenio, liquidándose las cuantías correspondientes a las reclamaciones efectivamente tramitadas durante el citado período. La liquidación se realizará mediante la certificación de la secretaría del Consejo de Transparencia y previo informe de la Comisión de Seguimiento.

6. La Comunidad de Madrid podrá resarcirse de los gastos derivados del traslado del ejercicio de la competencia por parte del Consejo repercutiendo los gastos que se deriven de las tramitaciones de reclamaciones competencia de las Entidades Locales que deberá sufragarse con los presupuestos de estas.

Quinta. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración inicial de un año y surtirá efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo prorrogarse expresamente por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo de los firmantes emitido antes de la fecha de expiración.

2. Las reclamaciones pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Convenio serán tramitadas y resueltas por el Consejo.

Sexta. Denuncia y extinción del Convenio.

1. La Comunidad de Madrid y el Consejo podrán denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

2. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

3. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.

4. El Convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima 3.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad de Madrid, designados por cada una de las partes. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá, alternativamente, los años pares al miembro designado por el Consejo y los impares al designado por la Comunidad de Madrid. Los representantes del Consejo asumirán la secretaría de la Comisión.

2. Corresponderá a la Comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones del Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de alguna de las Entidades Locales de ámbito territorial obligadas por este convenio, esta podrá designar a un representante que participará en la correspondiente sesión de la comisión.

3. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

5. La Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar cuestiones técnicas específicas del ámbito local o autonómico, requieran un asesoramiento por parte del Consejo previo a la resolución. El comité estará formado por los representantes de la Comisión de Seguimiento más un experto designado por la Comunidad, un experto designado, en su caso, por la Entidad Local que corresponda y un tercero designado por el Consejo.

6. El comité técnico será convocado puntualmente por la Comisión, a petición de cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o reuniones virtuales.

Octava. Resoluciones del Consejo.

Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. Al presente convenio le son de aplicación el artículo 4.1 c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la legislación que con carácter básico regula el régimen jurídico del sector público, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

2. El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi Gutiérrez.–Por la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

ANEXO

1. Los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

2. El coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea.

3. Para calcular el coste de la hora por grupo de titulación, se suman los costes de personal y los relativos a los gastos corrientes. Estos últimos serán la suma del capítulo II y capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado.

4. Según estándares internacionales, la imputación de los costes de funcionamiento es del 30 por 100.

5. Para calcular el coste de la hora de cada grupo profesional, deberá dividirse la jornada anual de 1664 horas de trabajo por el salario anual.

6. En aplicación de los cálculos anteriores, el resultado sería el siguiente coste unitario por hora y grupo de titulación en la AGE:

– A1 o equivalente: 23,71 euros.

– A2 o equivalente: 18,46 euros.

– C1 o equivalente: 13,74 euros.

– C2 o equivalente 11,35 euros.

7. La tramitación media de un expediente de reclamación es de 6 horas 30 minutos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

– Borrador: Por parte de un técnico A1 o Técnico A2 (3 horas):

23,71 × 3 = 71,13

18,46 × 3 = 55,38

– Propuesta de Resolución: Por parte de técnico A1 (2 horas).

23,71 × 2 = 47,42

– Gestión administrativa: Registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1 hora 30 minutos).

13,74 × 1,50 = 20,61

Total expediente: 139,16/123,41.

Coste medio unitario por expediente: 131,28.

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