Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª del Tribunal Supremo, Endesa Energía XXI, SL, e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SA, e Iberdrola Clientes, SAU, han interpuesto recursos contencioso-administrativos, números 38/2017 y 41/2017 contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación y contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.
En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto emplazar a los interesados en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2017.–El Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade.
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