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Documento BOE-A-2017-4901

Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 36498 a 36607 (110 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-4901

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a:

Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, establecer los procedimientos internos necesarios para la remisión en tiempo y forma de las certificaciones acreditativas de las contrataciones de todos los expedientes fiscalizados por el Tribunal de Cuentas.

Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar la transparencia en la elaboración de las propuestas de contratos de manera que:

a) Los expedientes dispongan de informes claros y precisos de la necesidad de contratación. Exista por parte del técnico/técnicos responsables de la elaboración de las propuestas una memoria en la que se justifique con detalle el presupuesto de licitación.

b) Establecer procedimientos transparentes que garanticen y queden registradas las negociaciones de los contratos en el caso de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad.

Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que la relación de criterios que se detallan en los pliegos de contratación se correspondan con el objeto de los contratos, así como identificara muy bien aquellos requisitos que se solicitan para acreditar la solvencia de los licitadores, que en ningún caso deben ser tomados como criterios de valoración de ofertas.

Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que en caso de contratos plurianuales se establezcan en detalle, las revisiones de precios derivadas del incremento de los mismos.

3. Instar a los órganos competentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social fiscalizadas a:

Realizar informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, así como las medidas adoptadas para corregirlos.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

Efectuar requerimientos conminatorios y tomar las medidas previstas en su normativa dada la falta de colaboración de las entidades gestoras de la Seguridad Social con el Tribunal de Cuentas.

Establecer criterios y plazos de seguimiento para evaluar la puesta en marcha y el grado de cumplimiento de las recurrentes recomendaciones realizadas a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Establecer fiscalizaciones específicas para la contratación menor de las entidades gestoras de la Seguridad Social, habida cuenta de que se trata de la contratación que acumula mayores irregularidades.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Vicente Ten Oliver.

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