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Documento BOE-A-2017-5032

Resolución de 18 de abril de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote, para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de la balsa de regulación del Canal de Colomera, término municipal Albolote (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2017, páginas 37269 a 37273 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5032

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote, para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de la balsa de regulación del canal de Colomera, T.M Albolote (Granada)que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 18 de abril de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, -Manuel Romero Ortiz.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote, para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de la balsa de regulación del canal de Colomera, T.M Albolote (Granada)

En Sevilla, 1 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Manuel Romero Ortiz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en adelante, CHG), Organismo Autónomo adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra, don Antonio Alonso Hita, como Presidente, nombrado en fecha 16 de diciembre de 2015, y facultado para firma del presente convenio en Junta de Gobierno de 3 de agosto de 2016, ratificado en Junta General el 14 de diciembre de 2016, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote, constituida por Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1955, conforme a lo establecido en el artículo 217 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 25 de junio del 2007 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en adelante, CHG) y la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote (en adelante, CR) para el desarrollo y ejecución del «Proyecto de Adecuación del Canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos, T.M. Albolote (Granada)», y, asimismo, con fecha 29 de julio de 2009 se suscribió un Acta de Encomienda de la Gestión de las obras del citado proyecto.

Que conforme a la Cláusula Primera es objeto del Convenio establecer la cooperación entre ambos Organismos para mejorar la eficiencia de las infraestructuras existentes para la utilización del agua.

Segundo.

Que en 1984 se redactó por la CHG el proyecto del canal de Colomera, en el que se incluía una balsa de regulación cerrando una vaguada mediante una presa de gravedad de hormigón en masa.

En enero de 1992 se redactó el proyecto modificado n.º 1 del Canal de Colomera, en el que se reemplazaba la presa proyectada por una de materiales sueltos, debido a la naturaleza de los materiales del cimiento. Las obras correspondientes finalizaron en 1996 y fueron recibidas por la Administración.

La finalidad de esta balsa es regular las aguas procedentes del embalse de Colomera, que se trasvasan al canal de Albolote y al embalse de Cubillas a través del canal de Colomera. El embalse creado tiene una capacidad de 130.000 m3 y la presa una altura de 19,50 m.

Tercero.

Que con fecha 31 de marzo de 1997 la CHG propuso la clasificación de la presa en la categoría C frente al riesgo potencial. La presa tiene el código 5180002 en el inventario de grandes presas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuarto.

Que en abril de 2005 se redactó por parte de la empresa Intecsa-Inarsa, S.A., como contratista de la CHG, el Informe correspondiente a la primera revisión general de la seguridad de la balsa de regulación del canal de Colomera. En este informe se ponen de manifiesto diversas deficiencias en la presa e instalaciones.

Quinto.

Que desde la construcción del canal de Colomera no se ha utilizado por la CHG la balsa de regulación, pasando los caudales derivados en continuo a través de la presa.

Sexto.

Que con fecha 4 de agosto de 2016, la CR solicita a la CHG la Encomienda de Gestión de esta balsa y presa, con el objeto mejorar la eficiencia en la distribución de los riegos, posibilitando un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles., dada la situación actual de oscilación de los caudales provenientes del manantial de Deifontes.

Por todo lo expuesto anteriormente, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Que en virtud de lo dispuesto en el art. 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir encomienda a la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote, que acepta, la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras correspondientes a la balsa de regulación del Canal de Colomera, T.M. Albolote (Granada).

Estas instalaciones son expresamente:

Cuerpo de presa de materiales sueltos.

Vaso del embalse.

Aliviadero.

Desagüe de fondo.

Canal de desagüe.

Líneas eléctricas.

Conducción entre el desagüe de fondo y el partidor.

Camino de servicio.

Segundo.

Con anterioridad al llenado de la balsa, la CR deberá efectuar todas las labores de adecuación de las instalaciones necesarias para garantizar su correcta explotación y la seguridad de la presa. A este fin, la CR tendrá en cuenta las observaciones formuladas en el informe correspondiente a la primera revisión general de la seguridad de la balsa de regulación del canal de Colomera.

Tercero.

La CR asumirá las obligaciones que el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por O.M. de 12 de marzo de 1996, impone al titular, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de dicho Reglamento.

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, para la puesta en carga de la presa se redactará el correspondiente programa. Asimismo, y según el artículo 30, la explotación se realizará de acuerdo a las preceptivas Normas de Explotación.

Cuarto.

La explotación del canal de Colomera seguirá recayendo en la CHG, por lo que la CR deberá acometer las obras necesarias para independizar la explotación de la balsa de la del canal. Las obras consistirán en:

Entubado de un tramo de canal antes de su llegada al vaso de la balsa.

Arqueta o caseta de derivación a la balsa y al baipás, con válvulas reguladoras de caudal y caudalímetros.

Nuevo tramo entubado de canal (baipás), que rodeará la balsa, y que mantendrá la capacidad del canal actual.

Conexión del baipás con las tuberías de suministro a los usuarios el partidor existente.

Remodelación del partidor, si fuera necesario para garantizar su buen funcionamiento.

Asimismo la Comunidad de Regantes se hará cargo de los gastos derivados de la conservación y el mantenimiento de las instalaciones encomendadas

Quinto.

En caso de necesidad, ya sea por avería o por cualquier circunstancia que impida el uso del canal por parte de la CHG, la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote se compromete a suministrar los caudales que se acuerden entre las partes para mantener el servicio de forma temporal al resto de usuarios actuales del canal.

Del mismo modo, la CHG podrá suministrar los caudales que requiera la CR, bien por no poder disponer de suficiente volumen almacenado en la balsa, como complemento a los caudales procedentes de ella, o por otras circunstancias.

Sexto.

La Comunidad de Regantes del Canal de Albolote asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia. Será igualmente responsable de los perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo

Séptimo.

La Comunidad de Regantes del Canal de Albolote se compromete a facilitar a CHG toda la información disponible en régimen de explotación de las infraestructuras y facilitar la entrada al personal de la misma si fuera necesaria por labores técnicas de inspección, así como a consensuar ambas instituciones cualquier modificación acerca de la infraestructura que se entrega, mediante las preceptivas autorizaciones.

Octavo.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio en la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, que siguen siendo de la Administración General del Estado.

Asimismo, las obras objeto de esta encomienda, ya finalizadas y en estado de uso, no comportan en sí mismas la concesión de nuevos usos de aguas, en cumplimiento del artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Noveno.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y otro designado por la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote.

La Comisión de Seguimiento se constituye como órgano de control y gestión del Convenio, supervisando y autorizando las distintas actuaciones.

Décimo.

El presente convenio de encomienda de gestión tendrá una duración de 20 años, prorrogables por expreso acuerdo de las partes, por el mismo periodo. No obstante lo anterior, será causa de resolución de la encomienda de gestión:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por extinción de la concesión de aguas procedente del embalse de Colomera o por destinar el agua a otros usos o superficies no incluidos en los derechos concesionales de la Comunidad de Regantes.

Undécimo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas. Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo se dirimirán antes los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y para que conste y surta efectos, así como en prueba de su total conformidad, suscriben las partes el presente Convenio de encomienda de gestión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, -Manuel Romero Ortiz.–El Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Albolote, Antonio Alonso Hita.

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