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Documento BOE-A-2017-5040

Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, el Castro de Fazouro, en el lugar de Punta do Castro, parroquia de Santiago de Fazouro, término municipal de Foz (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2017, páginas 37376 a 37384 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-5040

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.2 de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, se indicaba que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

En el año 2007, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria inició el proyecto denominado Prospección arqueológica de cara a delimitación y declaración de bien de interés cultural de yacimientos castreños en la Comunidad Autónoma de Galicia. Unos de los yacimientos objeto de este estudio fue el castro de Fazouro, en el Ayuntamiento lucense de Foz. Posteriormente, el Servicio de Arqueología de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales emitió un informe relativo a la memoria técnica de los trabajos de prospección arqueológica para la delimitación y declaración de bien de interés cultural del yacimiento arqueológico del castro de Fazouro (GA27019010), documento que incluía una propuesta de delimitación de las áreas del yacimiento y contorno de respeto que fue valorada positivamente.

A continuación, se solicitó el informe de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo y de los órganos consultivos (Consejo de la Cultura Galega, Real Academia de Bellas Artes y Facultad de Humanidades del campus universitario de la Universidad de Santiago de Compostela), que informaron favorablemente sobre la declaración de bien de interés cultural del castro de Fazouro, proponiendo algunas recomendaciones conforme a su área de protección. El 1 de febrero de 2017 el Servicio de Arqueología de esta dirección general emite un nuevo informe, en el que se revisa la delimitación del yacimiento castro de Fazouro y se incorpora una zona de contorno de protección en su franja marítima, en la línea de lo recomendado por los órganos consultivos y asesores.

Según el contenido de los informes, este yacimiento tiene un indudable valor histórico y arqueológico de carácter singular, en cuanto se trata de un yacimiento costero asentado en una pequeña península que penetra en el mar a un lado de una zona acantilada que presenta excavado parte de un poblado castreño, con estructuras visibles y musealizadas. Las excavaciones de las que fue objeto dieron como resultado la obtención de mucha información sobre los modos de vida de sus habitantes en la época romanizada y gracias a ellas se pudo encuadrar entre los siglos I y III a.C., siendo esta etapa la de más ocupación y la de mayor grado de romanización. Esta presencia romana se asocia con la llegada al territorio para su explotación aurífera. Así pues, teniendo en cuenta los valores de este castro, se propone su declaración singular como yacimiento arqueológico, por estimarla la figura más adecuada para su régimen de protección, que deriva de la categoría de yacimiento arqueológico, establecido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, que lo define como: el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico.

La Directora General de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG número 13, de 18 de enero) y en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG número 92, de 16 de mayo) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia (DOG número 14, de 22 de enero de 1992), y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 150, de 6 de agosto), como consecuencia de los informes técnicos mencionados y de la documentación justificativa completa, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico el castro de Fazouro, sito en el lugar Punto do Castro, en la parroquia de Santiago de Fazouro, en el Ayuntamiento lugués de Foz, conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en los anexos II y III, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los yacimientos arqueológicos en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el edificio administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, previa la correspondiente petición de la cita, y en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Lugo (ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Sexto.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Foz y a los Departamentos con competencias en el ámbito afectado por la delimitación.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: castro de Fazouro.

2. Descripción: El castro de Fazouro se encuentra en la costa lucense, en el lugar de Punta do Castro, de la parroquia de Santiago de Fazouro, a unos pocos kilómetros de la villa de Foz. Este poblado costero es el único excavado y musealizado en la costa cantábrica gallega y, en este sentido, es un referente para el conocimiento y la difusión de los valores culturales de la época castreña. Existen otros yacimientos de sus características, ya que en sus cercanías están los castros de Marzán, Devesa, Vilaselán, A Rueta y Burela, de morfología y características semejantes a Fazouro, pero no con su grado de conocimiento y puesta en valor. Todos ellos están situados en istmos de suave relieve y basan sus defensas en parapetos, murallas y fosos en la franja que une el istmo a tierra. Su orografía contrasta con la de otros castros costeros más occidentales, en los que el terreno es más abrupto y montañoso, como es el caso de Espasante o Baroña.

Otro de los elementos comunes a los castros cantábricos es su fuerte grado de romanización, al tratarse de asentamientos con un alto nivel de ocupación entre los siglos I y III d.C., y que muestran restos que los asocian a explotaciones metalúrgicas. Otro elemento característico es el material empleado en su construcción: las losas de pizarra, en contraste con el granito empleado en la franja atlántica.

Aún puede apreciarse el resto del foso, así como las defensas de parapeto. El resto del sistema defensivo estaría constituido por el propio acantilado.

La zona visitable se dató en el siglo III d.C., época en la que se abandona el castro, y entre sus estancias pueden apreciarse dos habitaciones con hogar central, probablemente espacios destinados a la cocina; restos de enlucido y enlosado interior de tipo romano, se suponen que con un uso habitacional; dependencias con bancos adosadas a las paredes; una estancia con un hogar rodeado de piedras hincadas, lleno de escorias, que bien pudo ser un taller metalúrgico. La mayoría de ellas presentan planta cuadrada con esquinas redondeadas.

En el aspecto constructivo destaca el sistema para favorecer el drenaje de las aguas interiores, al construirse los pisos de las habitaciones a un nivel superior al exterior. También es Fazouro un ejemplo de la evolución constructiva producida por la ocupación romana y pueden observarse muros medianeros reutilizados y anexos sobre construcciones anteriores, e incluso el grupo de escaleras, que se atribuyen a la utilización de un segundo piso, caso poco habitual en otros castros gallegos.

Los materiales cerámicos recuperados en las excavaciones están muy fragmentados y sólo hay algunos restos de sigillatas de importación. En cuanto a metales, a pesar de la gran cantidad de escorias presentes en el yacimiento, se encontraron sólo unos pocos clavos de hierro y algunos fragmentos informes, así como fíbulas y alfileres de bronce. Además, se hallaron dos monedas, un antoniano de mediados del siglo III d.C. y otra con ceca de Clunia.

Por lo que respeta a los restos orgánicos, hay decir que su análisis permite afirmar un amplio uso de los recursos costeros y del ganado ovino.

En resumen, la configuración del castro es sencilla, posee un solo recinto, defendido por un foso excavado en el istmo que lo une a la tierra, que de esta forma aísla completamente el asentamiento. Interiormente existen dos líneas de parapeto muy alteradas por labores agrícolas, y de las que sólo se conserva su tramo oeste.

En su conjunto y grado de conocimiento, resulta un ejemplo paradigmático de los yacimientos costeros de la cornisa Cantábrica de Galicia y el que mejores condiciones tiene para la difusión de sus características y valores culturales por su conocimiento y puesta en valor.

3. Delimitación del contorno afectado: El área que ocupa esta zona arqueológica es bastante reducida y se adapta a la punta del saliente costero donde se localiza el castro. Buena parte del yacimiento fue erosionado por el mar, y a bien seguro que su extensión fue mucho mayor de la que se conserva hoy en día. En la zona donde se separa del istmo se pueden apreciar parte de los parapetos que aíslan el castro de la península así como los fosos.

Se estima necesario establecer un contorno de protección para proteger las características ambientales de los predios que rodean el yacimiento.

La propuesta de delimitación del bien y su contorno asume las recomendaciones tanto de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo como de los órganos consultivos. Estas recomendaciones supusieron incluir una franja de protección alrededor del foso por el lado sudoeste.

En coherencia con otros procedimientos de declaración, se consideró conveniente incluir en el contorno de protección del castro de Fazouro el mar próximo, toda vez que, especialmente las calas y playa próxima pudieron llegar a funcionar como desembarcaderos, lugares de descarga de importaciones para abastecer el poblado durante su vida útil, y pueden contener información de relevancia para su conocimiento y estudio.

4. Estado de conservación: Las primeras intervenciones en este bien comenzaron en 1963, ligadas a la Dirección General de Bellas Artes. Las campañas, de corta duración, se realizaron en la zona norte del yacimiento, junto al acantilado, poniendo al descubierto una serie de construcciones que, ligeramente ampliadas, configuran un espacio expositivo que aún puede ser visitado.

Estas excavaciones, basándose en los materiales encontrados y en las características constructivas (plantas rectangulares, restos de recebos, enlosados, etc.) señalan una ocupación tardía dentro del mundo castreño, claramente relacionados con el influjo romanizador.

En 1988, se efectuó una intervención con la intención de recuperar el yacimiento como un centro de atracción social de carácter estrictamente arqueológico y en 1989 se decidió realizar una corta intervención para arreglar daños, aprovechando la ocasión para colocar carteles de señalización de acceso al yacimiento.

Posteriormente, en 1993 se realizaron una serie de tareas de campo donde se ultimaron los trabajos de excavación y consolidación del yacimiento. Con esta última campaña de excavación quedó al descubierto un área total de un 400 m2, con un total de nueve estructuras.

5. Uso: Las diferentes excavaciones realizadas permitieron determinar que, temporalmente, el castro de Fazouro, podría encuadrarse entre los siglos I y III d.C. siendo esta etapa la de máxima ocupación y la de mayor grado de romanización. Su estructura se conformaría mediante un recinto defensivo formado por un foso excavado en la zona que une el núcleo habitacional del resto del territorio, lo que lleva a aislarlo y protegerlo.

En el interior de este foso hay dos líneas de muralla, de las que se conserva solo el lado Oeste. Dicho sistema, junto con los límites naturales que aportaría el acantilado, completaría el potencial defensivo de un espacio destinado a la vivienda y a la producción metalúrgica.

Las viviendas excavadas corresponderían al último momento ocupacional del castro, perteneciente al siglo III d.C. Cada una de estas construcciones permite observar diferente funcionalidad. En la actualidad el uso de este espacio está relacionado en exclusiva con el estudio, protección y conservación de los restos, siendo compatible con las visitas generales, con las cautelas necesarias derivadas de su localización costera.

6. Localización: Este yacimiento se encuentra al este de la playa de Arealonga en el lugar de Punta do Castro, en la parroquia de Santiago de Fazouro en el Ayuntamiento de Foz (Lugo), sobre una zona de acantilado, y forma parte de una serie de castros emplazados en pequeñas penínsulas a lo largo de la costa y con continuidad en Asturias.

ANEXO II
Delimitación literal y gráfica

La delimitación do castro de Fazouro tanto da área do yacimiento como del contorno de protección corresponden con las siguientes puntos del sistema geodésico de referencia oficial en las coordenadas ETRS89 Fuso UTM 29:

Delimitación del yacimiento arqueológico

Punto

X

Y

1

637.145

4.829.230

2

637.115

4.829.191

3

637.225

4.829.166

4

637.319

4.829.059

Delimitación del entorno de protección

Punto

X

Y

1

636.542

4.829.739

2

636.526

4.829.701

3

636.517

4.829.672

4

636.904

4.829.336

5

637.038

4.829.391

6

637.140

4.829.108

7

637.167

4.829.126

8

637.268

4.828.777

9

637.280

4.828.767

10

637.436

4.828.849

La descripción del área del yacimiento se ajusta a los siguientes puntos, en primer lugar y situándonos en el extremo noroeste de la delimitación del área del monumento, comenzamos su trazado en el litoral, en el punto 1, situado en un entrante del acantilado al sureste de la playa de Arealonga y al oeste de la Punta de Fazouro, donde se emplaza el castro es la siguiente:

– P1. 637.145 - 4.829.230. Desde el entrante en el acantilado de la playa de Arealonga, el límite del área de protección del monumento traza una línea recta en dirección sudoeste hasta el linde de la línea de ferrocarril, donde se encuentra el

– P2. 637.115 - 4.829.191. Desde aquí se gira en línea recta en sentido este hasta llegar a la bifurcación del camino de acceso al castro en Punta Fazouro, hasta la coordenada UTM de referencia del P3, situada en la margen derecha del camino.

– P3. 637.225 - 4.829.166. Desde este punto se coge el muro de cierre de parcela con vivienda en dirección sureste y se sigue en paralelo a la costa por el colindante parcelario que deja al este las parcelas catastrales 34:956 y parte de la 34:171, hasta llegar al extremo sureste de la parcela 34:174, donde se gira al norte y se sigue su colindante hacia el mar hasta conseguir su extremo en el borde litoral, donde se encuentra el P4.

– P4. 637.319 - 4.829.059. Desde aquí se sigue la línea de costa en dirección norte-noroeste, bordeando el acantilado y la totalidad de la Punta de Fazouro, para enlazar con el P1, en el acantilado de la playa de Arealonga.

Por lo que respeta a la descripción del contorno de protección del yacimiento, hay que decir que éste comienza, de noroeste a sureste, en el extremo noroeste de la playa de Arealonga, en la rampa de acceso a la playa, donde se sitúa el P1, y sigue:

– P1. 636.542-4.829.739. Desde la cuesta de acceso a la playa de Arealonga se sigue en línea recta dirección sur hasta cruzarse con la carretera N-642, que discurre paralela a la playa; en ese punto de cruce con la carretera se encuentra el P2.

– P2. 636.526-4.829.701. Desde aquí continúa el linde en dirección sur hasta el cruce del primer camino que sube en dirección sudoeste con la línea férrea de la FEVE, donde se sitúa el P3.

– P3. 636.517-4.829.672. Desde aquí se continúa la delimitación siguiendo la línea del tren que va paralela a la playa en dirección sureste, hasta el punto donde se cruza el puente de la carretera sobre la vía, donde se encuentra el P4.

– P4. 636.904-4.829.336. Desde este punto se continúa unos metros por la carretera N-642 hacia el sureste hasta llegar a una bifurcación de la carretera, donde se encuentra el P5.

– P5. 637.038-4.829.391. En la bifurcación se coge a la izquierda por la carretera que lleva al castro a través de zonas de viviendas, se sigue en dirección al castro hasta el primer cruce con la pista que baja en dirección norte hacia el castro, donde se encuentra el P6.

– P6. 637.140-4.829.108. En este cruce se coge por la carretera que va en línea casi recta hacia el norte en dirección al castro. Una vez transcurridos unos metros se llega al puente sobre la línea férrea, donde se encuentra el P7.

– P7. 637.167-4.829.126. En este cruce se había visto a la derecha en dirección sur-sureste siguiendo la línea de la vía del tren por una pista de servicio paralela, hasta el P8.

– P8. 637.268-4.828.777. Desde aquí se había visto al este en línea recta para coger un cruce con un camino paralelo a la vía del tren, donde se encuentra el P9.

– P9. 637.280-4.828.767. Desde este punto se coge por una pista que va hacia el mar, en dirección nordeste, hasta llegar al acantilado, en el final de la pista, donde se sitúa el P10.

– P10. 637.436-4.828.849. Desde aquí se establece una línea equidistante de 200 metros medidos desde la orilla de la costa que se interna en el mar y va bordeando la costa hacia el norte hasta llegar a la altura del P1.

ANEXO III

1

ANEXO IV
Régimen de protección y salvaguarda provisional

La incoación para declarar bien de interés cultural como yacimiento o zona arqueológica el castro de Fazouro, en el lugar de Punta do Castro, la parroquia de Santiago de Fazouro, en el Ayuntamiento lucense de Foz, determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 y 17.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con el establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier intervención que se pretenda realizar en el mismo deberá ser autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 de la LPCG). Entre otras consideraciones, el régimen implica:

− Deber de conservación: Deber de conservación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Autorizaciones: Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Será también necesaria la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural para la realización de cualquier actividad arqueológica. Cualquier actuación que comporte la remoción de tierras en el yacimiento arqueológico o en su contorno también requerirá la dicha previa autorización.

– Utilización: Su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejaron su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

ANEXO V

2

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