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Documento BOE-A-2017-5126

Resolución de 21 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 31 de enero de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38005 a 38006 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-5126

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 31 de enero de 2017 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de febrero) se anunciaron, para su cobertura por el procedimiento de libre designación, los puestos de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior que figuran en el anexo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, y el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del proceso debido y el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, siendo idóneos para el desempeño de los puestos que se les asignan y ostentando la capacidad y competencia personal y profesional, tras el examen y la valoración de las candidaturas presentadas efectuadas por el centro directivo de los que dependen los puestos de trabajo convocados.

Esta Subsecretaría ha dispuesto:

Primero.

Resolver la referida convocatoria en los términos que se señalan en el anexo adjunto.

Segundo.

La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, antes citado.

Tercero.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de abril de 2017.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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