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Documento BOE-A-2017-516

Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2017 el calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2017, páginas 4085 a 4098 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-516

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 al 28 y el punto 2.º de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada; Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, vengo a resolver:

Primero.

Aprobar para el año 2017 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.

Segundo.

Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y las bases de la presente convocatoria, por la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades; Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada y la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en concordancia con lo dispuesto en el apartado a) de la disposición final primera del citado Reglamento; Artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, así como demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.

Tercero.

La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para que la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a través del Servicio de Protección y Seguridad, lleve a cabo el desarrollo y la ejecución de los procesos selectivos convocados de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2016.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios.–Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

1.1.1 Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades (guardas de caza y guardapescas marítimos) que acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurran, en aquellos centros de formación de seguridad privada autorizados por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, o hayan presentado declaración responsable, que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado en el ámbito de la Guardia Civil.

1.1.2 Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza y/o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tengan la condición de guardas rurales, o se encuentren en trámites para ello, y acrediten haber superado módulos profesionales de formación correspondientes a la especialidad o especialidades a las que concurran, en aquellos centros de formación de seguridad privada autorizados por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, o hayan presentado declaración responsable, que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado en el ámbito de la Guardia Civil.

1.2 Requisitos.–Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.

d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación dirigidos a los guardas rurales y sus especialidades.

1.3 Carencia de requisitos.–Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento entre la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las listas de los declarados aptos y la notificación de la habilitación con la expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, el órgano competente para la expedición de dicho documento profesional, previa audiencia del interesado, resolverá su inhabilitación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas

2.1 Plazo y formalidades.

2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas serán los siguientes:

Convocatorias

Plazo de presentación

Fecha de realización de las pruebas

1/2017

Del 01 al 15 de marzo de 2017.

Primera quincena del mes de junio de 2017.

2/2017

Del 01 al 15 de septiembre de 2017.

Segunda quincena del mes de noviembre de 2017.

2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página www.guardiacivil.es.

Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), que será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público.

Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y legible, serán firmados por el interesado, pudiendo remitirse directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110 (28003-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o bien enviados a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento que permite una inscripción y firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir las instrucciones que la inscripción les vaya solicitando.

Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

Mientras no se encuentre activa la pasarela de pagos vía electrónica dentro de la sede electrónica, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015, dentro del plazo a que se refiere la base 2.1.1. ante el Servicio de Protección y Seguridad, el cual podrá ser remitido de cualquiera de las formas descritas en el punto anterior.

2.1.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del interesado para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administración. No obstante, en caso de imposibilidad técnica, no consentimiento u oposición expresa por parte del interesado, podrá requerirse la aportación de la documentación pertinente.

2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada.–La cuantía de la tasa por la participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de guardas rurales y sus especialidades, y por compulsa de documentos, serán las que se estipulen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que se hace referencia en la base 2.1.2, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso), se deberá expresar el total resultante de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con «X» en la casilla que proceda del impreso.

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En caso de que proceda la devolución de las tasas abonadas, será necesario para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del C.C.C. (Código Cuenta Cliente) expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).

2.3 Convocatoria a pruebas.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este acuerdo se hará público en las Intervenciones de Armas y en todas las Comandancias de la Guardia Civil; En las secciones «Tablón de Anuncios» y «Seguridad Privada» de la página web institucional www.guardiacivil.es; En la sección «Servicios al Ciudadano-Procesos Selectivos» de la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es; en la Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, sita en la calle Amador de los Ríos, 8 de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, 110, teléfono 900.10.10.62; Asimismo, los interesados podrán obtener cualquier tipo de información concerniente a este tipo de procesos selectivos a través del Departamento de Formación del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.

3. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud

3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas.–Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. En el acuerdo por el que se apruebe la lista de los participantes convocados a las pruebas se indicará el lugar concreto así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las mismas, tal y como se ha expuesto en la base 2.3.

El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, así como, excepcionalmente, por causas graves justificadas alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.

3.2 Llamamiento.–Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

3.3 Identificación de los participantes.–Para la comparecencia a las pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad, y los extranjeros su Tarjeta de Residencia o de Identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten alguno de aquellos documentos.

3.4 Orden de actuación.–Se tomará por analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se haga público el sorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año 2017, cuando a ello haya lugar. Para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden de actuación ante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas.

4.1.1 Para los guardas rurales.–Quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como guardas rurales realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio:

a) Primera prueba. (De conocimientos teórico-prácticos).–Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas ajustadas a los programas que figuran a continuación:

a.1) punto 1.1 del anexo 1 «Temas comunes para todas las modalidades de guardas rurales» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades.

a.2) apéndice IV de la presente convocatoria, que establece determinadas materias objeto de formación previa y susceptibles de comprobación escrita, adicionales a la Resolución de 31 de julio de 2012, con ocasión de las novedades funcionales establecidas por la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada.

Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo y ser declarado apto en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.

b.1) Segunda prueba. (De aptitud física).–Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 2 del anexo 1 «Contenidos de las pruebas de preparación física para guardas rurales y sus especialidades» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización de los ejercicios físicos, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas, tal como se describe en el apéndice III. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

b.2) Exención de realización de pruebas físicas. Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física descrita en el punto anterior los aspirantes a la especialidad de guarda de caza que, tal y como describe el punto 1.1.2., hayan obtenido la habilitación como guarda rural, o se encuentren en trámites para su obtención.

4.1.2 Guardas de caza.–Los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardas de caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.2 del anexo 1 «Temas exclusivos para la especialidad de guardas de caza» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades.

Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo y ser declarado apto en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.

4.1.3 Guardapescas marítimos.–Los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardapescas marítimos realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

a) Primera prueba. (De conocimientos teórico-prácticos).–Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 «Temas exclusivos a la especialidad guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades.

Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo y ser declarado apto en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.

b) Segunda prueba. (De aptitud física).–Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo 1 «Pruebas de preparación física para los aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de bañador y gorro de baño, y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización del ejercicio físico, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como se describe en el apéndice III. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para guardas rurales y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas para las que hayan solicitado y hayan sido convocados, debiendo superar las de guarda rural para que les sean calificadas las de las especialidades.

4.2 Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las pruebas de aptitud, en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal calificador con la relación de participantes que las hayan superado, siendo provisionalmente declarados aptos. Los interesados podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3.

5. Acreditación de requisitos

5.1 Presentación de documentos.–En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal, por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil -calle Guzmán el Bueno, 110 (28003-Madrid), o cursar a dicho Servicio a través de cualquier dependencia de la Guardia Civil o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad privada.

d) Diploma, certificado o copia compulsada de los mismos, acreditativos de haber superado los módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado.

Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca marítimo deberán acreditar asimismo que han superado los módulos específicos para dichas especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado.

e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

f) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

5.2 Exención de acreditación de requisitos.

Los documentos acreditativos de los apartados b) y c) de la base 1.2 no se exigirán a los aspirantes que previamente se encuentren habilitados como vigilantes de seguridad, o bien como guardas rurales, por haber superado pruebas de selección anteriores a la presente convocatoria o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Cualquiera de estas circunstancias deberá de hacerse constar marcando la casilla correspondiente en la instancia solicitud.

6. Tribunal calificador

6.1 Designación.–El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de la Guardia Civil:

Titulares:

Presidente: Coronel don Andrés Sanz Coronado.

Vocales: Teniente Coronel don José Antonio Montero Martínez.

Capitán don Carlos Cortizo Alonso.

Alférez don Jesús Baqueriza Bermúdez.

Sargento don Víctor Manuel García López.

Cabo don Juan José Martínez Sánchez.

Guardia Civil don Domingo Vicente Martín.

Suplentes:

Presidente:Teniente Coronel don Ángel Sesma Poveda.

Vocales: Capitán don José Antonio Atrio Fernández.

Teniente don Antonio Fernández Gómez.

Cabo 1.º doña María Jesús Sánchez Acevedo.

Guardia Civil don Santiago Vicente Rodríguez.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

6.2 Sede del Tribunal.–A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva -Servicio de Protección y Seguridad- de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, 110 (28003-Madrid), en la dirección de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.

6.3 Actuación del Tribunal.–El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de al menos más de la mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal le corresponde desarrollar y calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.–El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

6.5 Abstención y recusación.–Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicando tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador.

6.6 Asistencias y retribuciones.–Los miembros del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.

7. Superación de las pruebas

Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas y acreditado los requisitos exigidos en la base 5.1, son declarados aptos definitivos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes del transcurso de tres meses desde la publicación de dicha Resolución. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes deberán acreditar nuevamente los requisitos a) y c) de la base 5.1.

Los interesados podrán conocer el contenido de dicha resolución en los lugares y a través de los medios que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.

8. Norma final

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer ante este Órgano recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114.2.b), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez resuelto este recurso, o de no hacer uso del mismo, podrá interponer, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, y en el caso de no hacer uso del mismo, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

APÉNDICE I

1

2

APÉNDICE II

1

APÉNDICE III

1

APÉNDICE IV

De conformidad con las novedades funcionales que, para los guardas rurales y sus especialidades, establece la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada, especialmente en prestación de servicios de verificación personal y respuesta a la señales de alarmas que pudieran producirse en relación con el funcionamiento de las centrales receptoras, así como de recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes que el texto legislativo reconoce a los operadores de seguridad en los servicios de gestión de alarmas, es necesario el conocimiento de aspectos básicos sobre los servicios susceptibles de utilización de esta modalidad de gestión de la seguridad, así como de la adquisición y tratamiento de los datos que se obtienen por la utilización de los sistemas de gestión de alarmas, especialmente en el caso de la utilización de sistemas de videovigilancia, normativa de especial importancia y sensibilización social principalmente por los derechos que de terceras personas ampara.

Por ello, para la obtención de la habilitación del personal de seguridad privada previsto en la presente convocatoria, serán objeto de formación previa y por tanto susceptibles de comprobación en la prueba escrita de la base 4.1.1, las siguientes materias, adicionales a las previstas en la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo:

– Servicios de videovigilancia y de gestión de alarmas, previstos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

– Instalaciones de seguridad, verificación y comunicación de alarmas, así como formación del personal, previstos en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

– Principios de la protección de los datos, derechos de las personas, infracciones y sanciones, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

– Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Estatal de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Las materias previstas en el presente anexo, se integran en el epígrafe «Derecho Administrativo Especial» del Área Jurídica de los temas comunes para todas las modalidades de la formación previa de los guardas rurales, prevista en el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el objeto de que su formación previa sea impartida por profesores debidamente acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado para la Unidad 1.º «Competencia Jurídica».

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