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Documento BOE-A-2017-5166

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la organización conjunta de los "Conciertos Mini" de la Orquesta y Coro Nacionales de España durante 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38159 a 38163 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5166

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, han suscrito con fecha 30 de marzo de 2017, un Acuerdo para la organización conjunta de los «Conciertos Mini» de la Orquesta y Coro Nacionales de España durante 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para la organización conjunta de los «Conciertos Mini» de la Orquesta y Coro Nacionales de España durante 2017

En Madrid, a 30 de marzo de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (de ahora en adelante, MNCARS), con CIF Q-2828032, y domicilio en Madrid, CP 28012, calle Santa Isabel, n.º 52, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013).

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Conciertos Mini-OCNE», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de los Concierto Mini en el Auditorio 400 programados por la Orquesta y Coro Nacionales de España.

Las actuaciones consistirán en la celebración de los siguientes conciertos que tendrán lugar en el Auditorio 400 del Museo Reina Sofía:

Mini I.

1. 21/4/2017. 19:30 horas. Viernes. F. Tristano.

2. 21/4/2017. 20:30 horas. Viernes. F. Tristano.

3. 22/4/2017. 19:30 horas. Sábado. F. Tristano & J.S. Bach.

4. 22/4/2017. 20:30 horas. Sábado. J.S. Bach.

Mini II

5. 9/6/2017. 19:30 horas. Viernes. Barber / N. Rota / J.S. Bach / S. Helbig.

6. 9/6/2017. 20:30 horas. Viernes. Nielsen / Grieg / Elgar / S. Helbig.

7. 10/6/2017. 19:30 horas. Sábado. S. Helbig.

8. 10/6/2017. 20:30 horas. Sábado. S. Helbig.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

3.1 El INAEM se compromete a:

3.1.1 Responsabilizarse de la convocatoria, programación y coordinación general de los Conciertos MINI OCNE, asumiendo todos los gastos artísticos y de producción, derivados de éstos, incluido el coste de las consumiciones asociadas y los DJ,s, así como el gasto de seguridad privada a partir de las 21:00 horas, si fuera necesario. El programa y horario de los DJ’s será enviado al MNCARS con antelación para su revisión y aprobación.

3.1.2 Acordar con el MNCARS la logística y puesta en marcha del servicio de cafetería, para poder ofrecer una consumición a los asistentes a los conciertos, en el vestíbulo del Auditorio 400.

3.1.3 Suministrar información adecuada y suficiente de los Conciertos MINI OCNE para su puesta en marcha en el MNCARS y referida tanto al calendario como a las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo de los conciertos deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

3.1.4 Recabar de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual y abonar el coste de las mismas.

3.1.5 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión y publicidad de los Conciertos MINI OCNE, en calidad de entidad colaboradora en la organización de los mismos.

3.1.6 El INAEM podrá cerrar acuerdos de patrocinio para la financiación directa de los conciertos. El INAEM deberá recabar el visto bueno de estos posibles acuerdos con el Departamento de Patrocinio del Museo.

3.1.7 La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de noventa y cuatro mil novecientos euros (94.980,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria programa 336A, concepto 280, del presupuesto de gastos de la OCNE, para asumir los gastos siguientes:

• Contratación de artistas (directores/solistas): Francesco Tristano / Sven Helbig.

• Contratación de refuerzos de plantilla.

• Contratación de Dj,s, técnico y equipo de sonido.

• Técnico de escenario.

• Alquiler de partituras.

• Alquiler de piano, transporte y afinación.

• Derechos de autor.

• Impresión programa de mano y carteles.

• Reportajes fotográficos.

• Comunicación, promoción y difusión publicitaria.

• Gastos de producción derivados de la comunicación y difusión publicitaria.

• Coste de consumiciones (servicio de bar, camareros, barras y menaje).

• Seguridad privada a partir de las 21,00 horas.

• Servicio de azafatas.

• Amplificación.

• Traslado de instrumentos ANM/MNCARS/ANM.

3.2 El MNCARS se compromete a:

3.2.1 Acoger en Auditorio 400 los Conciertos MINI OCNE correspondientes a la temporada 2016/17 que figuran relacionados en la Cláusula Primera. La autorización para el uso gratuito de tales espacios se otorga al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El vestíbulo del Auditorio 400 estará disponible para el público media hora antes de los conciertos, en el descanso y hasta una hora después de que hayan finalizado.

3.2.2 Asumir la venta de entradas (no numeradas) a los Conciertos MINI OCNE, con el sistema de ticketing que utilice en cada momento. Para cada Concierto MINI OCNE el número de entradas disponibles será de 400, de las cuales 350 serán puestas a la venta online y 50 quedarán reservadas para compromisos institucionales. Los datos de los compradores web serán compartidos con la Orquesta y Coro Nacionales de España para su utilización en campañas de comunicación.

Las entradas que no se hayan vendido online se pondrán adquirir en las taquillas del MNCARS, el mismo día del concierto, hasta dos horas antes del comienzo del espectáculo.

3.2.3 Facilitar la logística de ensayos y conciertos así como posibilitar el montaje, desmontaje, recepción y almacenaje de instrumentos. El MNCARS no asume responsabilidad por eventuales daños o desperfectos que pudieran producirse en los instrumentos durante el periodo de almacenaje previo a su instalación.

3.2.4 Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página Web e incluir, a su vez, un enlace a la página Web de la Orquesta y Coro Nacionales de España.

3.2.5 Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

4.1 Las distintas categorías de precios de las entradas de los Conciertos MINI OCNE serán las siguientes:

– 10 euros: Entrada sencilla a un concierto.

– 5 euros: Entrada sencilla anticipada (para venta on line).

La comisión por venta de entradas on line será de 0,75 euros que se repercutirán al comprador. Esta comisión se suma al precio arriba indicado.

4.2 Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en el INAEM (Orquesta y Coro Nacionales de España) y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Félix Alcaraz Vellisca, Director Técnico de la Orquesta y Coro Nacionales de España, y, por el MNCARS, don Michaux Miranda Paniagua, Subdirector Gerente.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

MNCARS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Auditorio 400 pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta la fecha del último concierto en 2017, el 10 de junio de 2017.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Monserrat Iglesias Santos, Directora general.–En representación de Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.

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