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Documento BOE-A-2017-5170

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para la organización de un Ciclo de Música Contemporánea Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38188 a 38191 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5170

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, han suscrito con fecha 6 de abril de 2017, un Convenio Específico, para la organización de un Ciclo de Música Contemporánea Española, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio específico entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para la organización de un ciclo de música contemporánea española

En Madrid, a 6 de abril de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, del 20).

De otra parte, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con NIF Q-2868013-J y domicilio en Alcalá 13, Madrid, y en su nombre y representación don Fernando de Terán Troyano, en su condición de Director de la misma y en uso de las facultades conferidas por el artículo 22, capítulo III, de los Estatutos de la Real Academia, aprobados el 13 de abril de 2004 (en adelante, la Academia).

EXPONEN:

Que, en fecha de 5 de abril de 2017, las partes formalizaron un convenio marco entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para la organización de actividades de difusión cultural.

Que en virtud de dicho convenio, las partes preveían la realización de actividades e iniciativas de fomento y difusión de las artes escénicas y musicales, remitiendo a la firma de convenios específicos para la concreción de estas actividades y de la distribución de los gastos asociados a ellas.

Que, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Academia, para la concreción de actividades englobadas en el convenio marco de colaboración, de fecha 5 de abril de 2017.

La actuación consistirá en:

Realización de un ciclo anual de seis conciertos de música española contemporánea en la sede de la Academia. Las fechas acordadas para la celebración del mismo en 2017 son: 25 de abril, 16 de mayo, 17 de junio, 7 de octubre, 14 de noviembre y 16 de diciembre.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Apoyar el ciclo de conciertos de música española contemporánea con una cantidad de 12.000 euros, IVA incluido, que se dedicarán a asumir los siguientes conceptos: Alquiler de instrumentos, gastos de producción y liquidación de derechos de autor.

Está aportación se hará efectiva de la siguiente manera:

La cantidad de seis mil euros (6.000 €) será entregada a la firma del Convenio a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando mediante transferencia a la cuenta corriente número: ES90-0182-4000-6500-1150-3666.

Los seis mil euros (6.000 €) restantes serán ingresados a la cuenta anteriormente indicada durante el mes de septiembre de 2017.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de doce mil euros (12.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria XXXX.

La Academia se compromete a:

– Cesión de espacios y producción del ciclo de conciertos de música española contemporánea. El ciclo se compondrá de 6 conciertos de entrada libre celebrados los días 25 de abril, 16 de mayo, 17 de junio, 7 de octubre, 14 de noviembre y 16 de diciembre de 2017, en horario de mañana, tarde o noche. La academia podrá modificar las fechas del ciclo siempre que lo comunique con tiempo suficiente al INAEM y proponga una nueva fecha dentro del marco temporal propuesto, entre el 20 de abril y el 16 de diciembre de 2017.

La estimación económica de la participación del ACADEMIA se cuantifica en un máximo de veintiocho mil ochocientos euros (28.800 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

No se prevé obtener ingresos adicionales por la realización de las actividades objeto del presente convenio.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de estas actividades.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por parte del INAEM: don José Luis García Sacristán; por la academia: don José Luis García del Busto Arregui.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por acuerdo expreso entre las partes, por períodos iguales de tiempo, hasta un máximo de cuatro años.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado, y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Real Academia de las Artes de San Fernando, Fernando de Terán Troyano, Director.

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