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Documento BOE-A-2017-5185

Orden SSI/411/2017, de 19 de abril, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la profesión de médico especialista en anestesiología y reanimación y se nombra el Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38318 a 38320 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-5185

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se ha supeditado el reconocimiento solicitado por doña Jelena Labzina para ejercer en España la profesión de médico especialista en anestesiología y reanimación, a la previa superación de un período de formación complementario de 15 meses en centros acreditados para docencia en la referida especialidad, o a la superación de una prueba de aptitud, a su elección, sobre las materias que se relacionan en la Resolución de 5 de febrero de 2016, del Director General de Ordenación Profesional, dictada por delegación de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Con fecha 3 de marzo de 2016, doña Jelena Labzina ha optado por la realización de una prueba de aptitud, por lo que se procede a efectuar la convocatoria de la misma.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de médicos especialistas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en virtud de lo previsto en su artículo 23, dispone:

Primero.

Convocar a doña Jelena Labzina a la realización de la prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20. La fecha y hora para su celebración se publicará en la página web de este Ministerio.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud versará sobre las materias contenidas en el programa formativo de la Especialidad de Anestesiología y Reanimación elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad y aprobado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia por Resolución de 25-4-1996 (publicado en la página web de este Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y referidas a las materias señaladas en la citada Resolución de 5-2-2016: la práctica de la anestesia en Cirugía General, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Obstetricia, Cirugía Pediátrica, así como en la Unidad de Reanimación.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte. Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésima (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

Segunda parte. Prueba oral.

A esta segunda parte el aspirante sólo podrá presentarse si ha superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Si la convocada en esta Orden ministerial no se presenta a esta prueba o no la supera, podrá participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente.

Agotadas las tres convocatorias sin que la solicitante las supere, sólo podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria a la que haya sido convocada.

Tercero.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes, que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar al aspirante y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Antonio López Blanco.

Vocales: Don Julián Álvarez Escudero; don Eduardo Tamayo Gómez y doña Rosa Villalonga Vadell.

Secretario: Don Saturnino Mezcua Navarro.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María José Reyna Amor.

Vocal: Don Borja de la Quintana Gordon.

Secretario: Don Tomás Costa Torres.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales han sido nombrados, entre expertos de la profesión, médicos especialistas en anestesiología y reanimación en ejercicio.

Cuarto.

Los gastos derivados de la gestión de esta prueba, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias devengadas por los miembros del Tribunal, así como por el personal de apoyo designado, en su caso, al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 23.

Quinto.

Contra la presente Resolución podrá presentarse recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de abril de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de fecha 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, Carlos Jesús Moreno Sánchez.

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